Los condicionales y las inferencias
El uso de determinados verbos en la sentencia contra el fiscal general lleva a percibir una cierta falta de rigor expositivo


La sentencia del Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, muestra en su lenguaje una cierta confusión entre los planos de la realidad y de la conjetura. Aparecen verbos de posibilidad o potencialidad aplicados a hechos probados, y se hacen afirmaciones determinantes que corresponden a deducciones dudosas.
Sus 180 folios (excluido el voto particular de dos magistradas) dan para una tesis doctoral al respecto, pero también para un comentario periodístico, obviamente menos exhaustivo y técnico.
El uso de los verbos potenciales ―a veces en el potencial simple o pospretérito, pero sobre todo en el potencial compuesto o antepospretérito― lleva a percibir una cierta falta de rigor expositivo.
La sentencia señala por ejemplo que “la referida nota (…) fue publicada por el diario EL PAÍS que la habría obtenido proporcionada con autorización del Fiscal General del Estado” (sobran esas mayúsculas). Fernando Lázaro Carreter, que fue director de la Real Academia Española, cuestionaba ese uso tan habitual en los periódicos (El dardo en la palabra, 1997, páginas 95 y 386) al entender que se trata de “formas relativas” (necesitan relación con otro verbo). Por tanto, en estos usos se confunde una posibilidad abierta con una posibilidad imposible. En este pasaje de la sentencia, se está expresando en realidad que EL PAÍS habría obtenido la nota con autorización si la hubiera obtenido con autorización, y que por tanto no la obtuvo con autorización. La Nueva Gramática de las academias (2009, página 1.794) aceptó ese uso del “condicional de conjetura” (así lo denomina), quizás a partir de su frecuente presencia en los medios informativos de lenguaje descuidado (y apenas en el habla común), pero asumía que los libros de estilo lo rechazan “porque el rumor no debe ser presentado como noticia”. Pues bien, resulta que esa manera de expresar suposición o conjetura (“habría obtenido”) la encontramos en el capítulo de “hechos probados” de la sentencia; y aplicada en ese caso a un asunto capital: que la información se habría obtenido en este periódico con autorización del fiscal general. Sin embargo, del testimonio de José Manuel Romero, entonces subdirector de EL PAÍS, no se puede extraer esa conclusión. Y de ahí, quizás, la conjetura.
Del mismo modo, el fiscal general no se refirió en su testimonio al bulo “que estaría difundiendo D. Miguel Ángel Rodríguez, consistente en que la Fiscalía habría ofrecido al Sr. González Amador un pacto, que luego se habría retirado ‘por órdenes de arriba”. No. El fiscal se refirió al bulo que difundió por escrito Rodríguez en el que, lejos de dudar sobre esos hechos, afirmó con rotundidad: “La fiscalía ofrece un pacto a la pareja de Ayuso que retira por órdenes de arriba”. Mintió con todas las de la ley (valga la paradoja).
De igual modo, el fiscal general no sostuvo, frente a lo que se le atribuye en la sentencia, que “los mensajes de las fechas críticas se habrían eliminado [de su móvil] antes [de conocer su encausamiento]”. Tampoco. No sostuvo que los habría eliminado antes. Sostuvo que los eliminó antes. Las dudas al respecto corresponden al tribunal, no al acusado. De hecho, los peritos de la defensa alegaron (y lo hace suyo uno de los votos particulares) que no se puede determinar la fecha de borrado de los datos. Un nuevo punto importante en el que aparece el potencial de conjetura.
Otra fórmula de suposición que plasma la sentencia es la compuesta por el verbo “tener” y la conjunción “que”. La utilizamos al decir, por ejemplo, “tiene que estar al llegar” o “el suelo está mojado, tiene que haber llovido”. En tales casos ni vemos a lo lejos a quien llega ni hemos presenciado cómo llovía. Es decir, reflejamos deducciones. Así sucede también con esta frase: “En conclusión, el correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado”. Eso significa que no hemos visto cómo salió de la Fiscalía, sino que lo deducimos. El suelo puede estar mojado porque llovió… o tal vez porque pasó el camión del riego. Un redactor de la sentencia que se hubiera sentido más seguro de lo que escribía habría señalado (pero no señaló): “En conclusión, el correo filtrado salió de la Fiscalía General del Estado”.
El verbo “inferir” aparece asimismo en algunos párrafos. Un verbo conflictivo si se trata de asegurar algo. Puede que a veces las inferencias resulten incontrovertibles, pero en otras ocasiones plantean dudas. “Es lógico inferir” escriben los jueces, “que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino como una genuina estrategia de defensa”. Cuando un amigo nos dice que Cien años de soledad es una magnífica novela, inferimos que la ha leído. “Es lógico” inferirlo. Pero a lo mejor se ha formado ese criterio a partir de opiniones ajenas, de críticas literarias en la prensa o viendo los datos de sus ventas. Son hechos compatibles igualmente con la realidad. Las inferencias no siempre aciertan.
Por lo demás, la sentencia está escrita con aceptable claridad (no era tan difícil incluso usando lenguaje jurídico), si exceptuamos un uso exagerado y a veces incorrecto de los gerundios, la profusión de palabras con mayúscula inicial y algunas comas de sobra.
Hemos reunido aquí distintos ejemplos de la confusión que refleja el texto del Supremo entre hechos ciertos y hechos conjeturados. Pero hemos acudido a indicios también, y de ellos no se debería partir para sentenciar que los magistrados desconocen la diferencia entre ambos planos. Harían falta para eso datos adicionales, alguna prueba concluyente. Lo mismo que debe ocurrir con los indicios que llevan a una condena judicial.
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