El Constitucional admite a trámite el recurso de Turull contra el Supremo por no aplicarle la ley de amnistía
El ‘exconseller’ de la Generalitat calificó de “extravagante” la interpretación de la Sala Penal sobre el delito de malversación. El órgano de garantías cree que el caso puede tener “consecuencias políticas generales”


El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el exconseller de la Generalitat y secretario general de Junts, Jordi Turull, contra los autos por los que el Supremo le ha negado la aplicación de la ley de amnistía. Turull fue indultado por el Gobierno en junio de 2021, pero el Tribunal Supremo ha considerado en dos resoluciones que no le es aplicable la posterior ley de amnistía porque en relación con el procés cometió un delito de malversación, que lleva aparejada la pena de inhabilitación que sigue cumpliendo.
La tesis del Supremo es que los dirigentes independentistas condenados por dicho delito obtuvieron un beneficio al malversar dinero público para tratar de llevar a efecto sus planes, que de otro modo hubiesen tenido que financiar con su patrimonio. Turull, a su vez, sostiene en el recurso que ha sido admitido a trámite por el órgano de garantías que la Sala Penal que le condenó ha incurrido al no aplicarle la ley de amnistía en “una interpretación imprevisible, extravagante y analógica” de dicha norma.
La decisión del Constitucional de asumir la solicitud de amparo de Turull se basa en que “ha apreciado en el recurso una especial trascendencia constitucional, puesto que plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal”. La misma resolución añade que el asunto suscitado por la no aplicación de la ley orgánica de amnistía “para la normalización institucional, política y social de Cataluña” trasciende del caso concreto “porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”. Turull, a su vez, considera que las decisiones del Supremo suponen una vulneración del principio de legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución) y del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 del mismo texto).
El secretario general de Junts ha pedido asimismo al Constitucional la suspensión de la pena de inhabilitación que está cumpliendo. La solicitud de amparo plantea que dicha suspensión esté en vigor durante el tiempo que el tribunal tarde en dictar sentencia sobre el caso. El órgano de garantías, a su vez, ha excluido suspender la ejecución de dicha pena como medida cautelarísima, porque “no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada”. En paralelo, se ha acordado “formar la oportuna pieza separada para resolver sobre la suspensión” ya con audiencia de las partes del proceso, y ha concedido al demandante y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para que efectúen alegaciones.
El recurso de Turull es el cuarto por inaplicación de la ley de amnistía a los líderes de procés que ha admitido a trámite el Constitucional. En febrero pasado, el tribunal ya asumió las solicitudes de amparo del exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC Oriol Junqueras, y las de los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa. Los tres consideran en sus impugnaciones que la negativa del Supremo a aplicarles la ley de amnistía supone una vulneración de su derecho fundamental a recibir tutela judicial efectiva, al entender que el Supremo no debió excluir del perdón los hechos del procés que consideró como delito de malversación. Los recurrentes alegan que la ley de amnistía es una norma en vigor, aprobada por el Parlamento, y a la que debe aplicarse la presunción de constitucionalidad mientras el órgano de garantías no resuelva los recursos presentados.
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