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El TC admite el recurso de Junqueras sobre la amnistía por su “especial trascendencia”

El tribunal decidirá por sentencia si el Supremo vulneró los derechos de los recurrentes al mantenerlos inhabilitados interpretando que se enriquecieron con el ‘procés’

El expresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras.
El expresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras. Gianluca Battista
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo presentados por el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y por los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa por apreciar que su impugnación contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarles la ley de amnistía tiene “una especial trascendencia constitucional”. Así se recoge en la providencia por la que el órgano de garantías asume la queja de los citados dirigentes del procés, presentada contra la interpretación que hizo el Supremo del delito de malversación, considerándolo excluido del perdón regulado en la citada norma. Los recursos de Junqueras y de Romeva han sido admitidos a trámite por unanimidad, mientras que el correspondiente a Bassa ha contado con el voto particular en contra del magistrado Enrique Arnaldo, del bloque conservador del órgano de garantías.

El tribunal añade que “los asuntos suscitados” por Junqueras, Romeva y Bassa “trascienden del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”. El siguiente paso será la petición de alegaciones a las partes. Estos recursos ya tienen designado ponente. En el caso de Bassa, la elaboración de la sentencia corresponde al presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y en los de Junqueras y Romeva, dicha tarea está en manos del magistrado César Tolosa, pertenecientes respectivamente al grupo progresista y al sector conservador del órgano de garantías.

Los autos recurridos por los dirigentes independentistas fueron dictados por el Supremo el 1 de julio y el 30 de septiembre del año pasado. La Sala Penal estimó que la ley de amnistía no era aplicable al delito de malversación por cuanto la propia norma excluía extender sus efectos a los condenados por este tipo penal que hubieran obtenido un lucro con su conducta. En la interpretación del Supremo, dicho lucro existió porque quienes incurrieron en malversación para promover el procés se valieron de fondos públicos, evitando hacer frente con sus propios bienes y patrimonio a los gastos que supuso su iniciativa política. Las resoluciones recurridas sostuvieron que los dirigentes independentistas actuaron, en suma, con “propósito de enriquecimiento” logrando “un beneficio personal de carácter patrimonial” al evitar que su actuación perjudicase su peculio.

Los recurrentes exponen en su petición de amparo que con esta interpretación de la ley de amnistía y sus límites el Supremo vulneró tanto su derecho a la legalidad penal como su derecho a la representación y participación política, ya que en su caso la exclusión del perdón ha supuesto que sigan cumpliendo las penas de inhabilitación que les fueron impuestas en el juicio del procés. El mantenimiento de dichas penas implica que no puedan concurrir a elecciones ni ejercer cargos públicos.

Junqueras, Romeva y Bassa solicitan por este motivo al Constitucional que mientras examina sus recursos y analiza si debe anular las citadas resoluciones del Supremo, se les aplique una medida cautelar para que puedan ejercer los derechos que estiman vulnerados. Su recurso sostiene en este sentido la tesis de que la ley de amnistía está aprobada por el Parlamento y en vigor, situación en la que dicha norma debe gozar de la presunción de constitucionalidad y serles de plena aplicación. Con respecto a esta solicitud, el órgano de garantías ha acordado formar una pieza separada y pedir alegaciones a las partes, que son los propios recurrentes y la Fiscalía.

Fuentes del propio Constitucional estiman que la petición de amparo será resuelta probablemente después de que el tribunal haya dictado sentencia sobre el recurso del PP contra la ley de amnistía, que será el primero en resolverse. Para ello trabaja un grupo de seis letrados del órgano de garantías, que elaborará un proyecto de resolución bajo la coordinación de la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, designada ponente de la impugnación presentada por el grupo parlamentario popular. El propósito del sector progresista, que tiene mayoría en el pleno, es que el fallo sobre la ley determine también si el delito de malversación está incluido en la norma, a pesar de la interpretación realizada por el Supremo sobre la exclusión de su aplicación en los supuestos en que se aprecie que hubo enriquecimiento personal.

Queda pendiente de admisión a trámite el recurso del exconseller Jordi Turull, quien en su solicitud de amparo planteó la recusación del magistrado José María Macías, del sector conservador del tribunal. El criterio del Constitucional es que la decisión de apartar a Macías de las sentencias sobre la ley de amnistía no debe extenderse a los recursos de amparo, por lo que dicho magistrado tomará con toda probabilidad parte en el pleno que analice la impugnación de Turull. El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, podrá a su vez recurrir al Constitucional después de que el Supremo haya resuelto su recurso presentado ante la Sala de Apelaciones del Supremo, que celebrará una vista al respecto el próximo 10 de marzo. La impugnación de Puigdemont será la última en llegar al Constitucional porque la ley exige que para solicitar amparo se hayan agotado antes todas las vías de recurso ante la jurisdicción ordinaria, en este caso el Supremo.

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