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El Supremo confirma un año de cárcel para el jefe de la Policía durante el Gobierno de Rajoy

El alto tribunal ratifica la condena al comisario Eugenio Pino por maniobrar contra la familia Pujol en época de la ‘policía patriótica’

El comisario jubilado Eugenio Pino, en la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.
El comisario jubilado Eugenio Pino, en la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.inma flores
J. J. Gálvez

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de cárcel impuesta al comisario jubilado Eugenio Pino, quien fuera máximo responsable operativo de la Policía Nacional durante el Gobierno de Mariano Rajoy y supuesto muñidor de la policía patriótica, el grupo de agentes que actuó contra los rivales políticos del PP en la etapa de Jorge Fernández Díaz al frente del Ministerio del Interior. Los magistrados consideran a Eugenio Pino responsable de un delito de revelación de secretos por sustraer de “forma ilícita” datos de Jordi Pujol Ferrusola, hijo del expresidente catalán Jordi Pujol, y por tratar de introducirlos en causas judiciales para perjudicar al clan familiar encabezado por el exjefe de la Generalitat.

Esta resolución del llamado caso pendrive —bautizado así porque el exjefe policial ordenó almacenar los datos obtenidos “sin autorización judicial” en un dispositivo USB— inflige un duro golpe a Pino, que ocupó el puesto de DAO (Director Adjunto Operativo) desde 2012 hasta 2016, cuando se jubiló. El comisario aspiraba a tirar abajo las acusaciones que lo cercaban, pero el Supremo ha rechazado todas sus alegaciones y ha ratificado el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que lo sentenció en 2022 a un año de cárcel, a pagar una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola con 2.000 euros.

Esta es, además, la primera sentencia del Supremo sobre las maniobras atribuidas a la llamada policía patriótica. Y ante Pino se abre un horizonte todavía más oscuro. El antiguo DAO se enfrenta a otra petición de la Fiscalía Anticorrupción de 15 años de cárcel por “planificar” la Operación Kitchen, el despliegue urdido en 2013 en el seno del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional en época del Gobierno de Rajoy para espiar al extesorero popular Luis Bárcenas con el supuesto objetivo de robarle documentación que pudiera perjudicar al PP —el comienzo de este juicio se ha programado para mayo de 2026—. Y, a su vez, el exjefe de la Policía permanece imputado en otras pesquisas abiertas en la Audiencia Nacional por la guerra sucia impulsada contra Podemos en época de Fernández Díaz.

El Supremo ha concluido que, “en una fecha no concretada”, unos “autores desconocidos” robaron “datos de la intimidad personal, familiar, económica y societaria de Jordi Pujol Ferrusola, incluidos en numerosos documentos”. Esa información reservada acabó en la mesa de Pino, que decidió utilizarla en marzo de 2015 contra los Pujol “a sabiendas de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial”. Pese a que los magistrados admiten que no se ha acreditado que Pino “participara en la fase de apoderamiento ilícito del material”, el tribunal incide en que sí se ha acreditado que ordenó grabar esos datos sensibles en un pendrive y dárselo a agentes bajo su mando, que trataron de incorporarlo en 2016 en el caso Pujol, la investigación judicial por corrupción abierta en la Audiencia Nacional. El propio juez instructor José de la Mata, a cargo de ese sumario, tuvo que apartar la tarjeta de memoria del procedimiento ante los recelos que le generaba.

“Es función de la policía, de cualquier funcionario y también de un cuerpo de seguridad, la de ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, arremete el Supremo contra Eugenio Pino. “No es admisible calificar de ‘meras irregularidades procedimentales o formales’ la obtención de informaciones secretas, documentos y datos reservados que afectan a la intimidad —derecho fundamental— de una persona”, remacha el alto tribunal, que le atribuye al comisario un “incumplimiento grave de los principios rectores de actuación policial”. Según la sentencia, el el antiguo DAO actuó con “la intención” de que esa información ilícita “surtiera efecto” en una investigación judicial contra el clan Pujol.

El Supremo mantiene la misma línea que el TSJM, que revocó en 2022 la decisión adoptada dos años antes por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió a Pino en el caso pendrive. Este órgano de primera instancia solo dio un pequeño tirón de orejas al comisario jubilado (se “alejó de un correcto actuar profesional”, minimizó), pero el Tribunal Superior de Madrid lo corrigió con una contundente batería de reproches: “El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. El ejercicio de la función jurisdiccional solo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías. La vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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