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Archivada la causa de López Madrid por contratar a Villarejo para hostigar a Elisa Pinto

La decisión no afecta a otro procedimiento contra el empresario y el comisario jubilado por hostigar y amenazar a la doctora para que retirara una denuncia por acoso

A la derecha, el empresario Javier López Madrid, exconsejero de OHL, a su llegada a la sede de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.
A la derecha, el empresario Javier López Madrid, exconsejero de OHL, a su llegada a la sede de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.Fernando Villar (EFE)

La Audiencia Nacional ha archivado la causa abierta al empresario Javier López Madrid por la supuesta contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo para hostigar a la dermatóloga Elisa Pinto, al estimar que no está legitimada como acusación particular para dirigirse contra ellos por un delito de cohecho. Ninguno de los dos se sentará, por tanto, en el banquillo de los acusados por esta pieza separada del caso Tándem —que gira sobre las actividades presuntamente delictivas de Villarejo— después de que la sección cuarta de lo Penal haya archivado el procedimiento en un auto, al que ha tenido acceso EFE este viernes y contra el que cabe recurso.

La decisión no afecta a otro procedimiento en el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid por el que se sentará en el banquillo en febrero de 2026 al empresario y al comisario jubilado por hostigar y amenazar a la doctora Pinto para que retirara una denuncia por acoso, una causa donde la Fiscalía pide 13 años y dos meses de prisión para ellos y donde la Sala sí ve “una legitimación real y evidente” de la dermatóloga para ejercer la acusación particular.

En la causa ahora archivada, los magistrados han estimado la cuestión previa planteada por la defensa de López Madrid al inicio del juicio el pasado 18 de noviembre, que adujo que la acusación particular que ejerce la doctora no está legitimada para acusarle por un delito de cohecho, por el que la Fiscalía, que pedía la absolución, no se dirige contra él.

Aquel día, la Audiencia Nacional suspendió el juicio a petición de la abogada de la doctora Pinto por encontrarse de baja médica debido a una enfermedad, si bien el tribunal dijo que, dada la dificultad para señalar nuevamente el juicio —cuya celebración podía demorarse hasta mayo de 2026—, tenía “interés” en resolver las cuestiones previas de modo anticipado.

En su auto, los magistrados dan la razón a López Madrid sobre la falta de legitimidad de la acusación particular para dirigirse contra ellos por cohecho, sin el apoyo de la Fiscalía, y subrayan que existe otro procedimiento en el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid “muy similar” a esta causa.

Se refieren al que sentará en el banquillo en febrero de 2026 al empresario y al comisario jubilado por hostigar y amenazar a la doctora Pinto para que retirara una denuncia por acoso, una causa donde la Fiscalía pide 13 años y dos meses de prisión para ellos y donde la Sala sí ve “una legitimación real y evidente” de la dermatóloga para ejercer la acusación particular.

Por ello, entiende el tribunal que “el cierre anticipado” del procedimiento de la Audiencia Nacional no produce indefensión a Elisa Pinto, pues los actos que puedan derivar un “perjuicio directo y concreto” contra ella serán juzgados en la otra causa, mientras que el cohecho “ningún efecto similar provoca” en la acusación particular. Y menciona, además, “sin ánimo de prejuzgar”, la dificultad que habría tenido “de alcanzar una hipótesis condenatoria” en el procedimiento de la Audiencia Nacional, a la vista de la tesis de la Fiscalía, que decidió no acusar, y “dado el importante escollo acreditativo de algunos de los elementos esenciales del cohecho, como es el pago de la dádiva”.

En este procedimiento de la Audiencia Nacional, solo acusaba la doctora Pinto, que pedía para los acusados entre dos y seis años de prisión, ya que la Fiscalía Anticorrupción pidió el archivo de esta causa al considerar que no se había constatado que López Madrid diese dádiva alguna a Villarejo por este supuesto encargo y no quedaba “debidamente justificada” la perpetración de un delito de cohecho.

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