Falsos culpables en España: 88 inocentes condenados a prisión en 30 años (y subiendo)
A pesar de que durante décadas el margen legal para revocar una sentencia firme era estrechísimo, el Tribunal Supremo ha revisado 243 condenas erróneas. Con el nuevo modelo de revisión, más flexible, será más frecuente admitir los errores
A diferencia de los falsos culpables de las películas, el marroquí Ahmed Tommouhi siguió en la cárcel catalana donde cumplía condena después de que el Tribunal Supremo reconociera su inocencia; el holandés Romano Liberto Van der Dussen salió de la prisión de Mallorca después de que el alto tribunal reconociera la suya, pero solo porque ya había cumplido 12 años y tenía derecho a la libertad condicional; y otro marroquí, Abderrazak Mounib, condenado conjuntamente con Tommouhi, siguió preso solo tres años más después de su absolución, pero no porque saliera en libertad, sino porque murió en la celda de un infarto.
Los tres fueron condenados por crímenes que no cometieron, pero los tres, después de que el ADN demostrara que no eran los violadores con los que las víctimas y testigos los habían confundido, siguieron cumpliendo otras condenas idénticas en las que tampoco había pruebas materiales en su contra. Van der Dussen había sido sentenciado por tres violaciones ocurridas a escasas calles una de otra, en una misma madrugada de agosto en Málaga, y cuando el ADN demostró su inocencia en una de las tres, siguió condenado sin pruebas materiales por las otras dos. Tommouhi, entrevistado en la cárcel barcelonesa de Can Brians en 2006, nueve años después de su absolución por el Supremo, describió con precisión matemática la injusta figura que encarnaba: “Estoy aquí dentro, con esta gente: asesinos, ladrones”. “Cuando los guardias hacen el recuento, me cuentan a mí, como a ellos”, dijo.
Hoy, esos tres falsos culpables siguen contando oficialmente como condenados, pero ahora también forman parte de una lista mucho más justa con su verdadera condición: el recuento de inocentes que han pasado por la cárcel en España en los últimos treinta años. Por primera vez, un estudio ha rastreado las sentencias revisadas desde la entrada en vigor del actual Código Penal en 1996 y hasta 2022. Obra de un equipo liderado por Nuria Sánchez, profesora de Psicología social y Antropología en la Universidad de Salamanca, y publicado por The Wrongful Conviction Law Review, el estudio Wrongfull Convictions with Prison Sentences in Spain (Condenas erróneas a prisión en España) ha contabilizado 88 inocentes condenados a penas de prisión, de un total de 243 condenas erróneas.
La cifra es relativamente pequeña si se compara con países como Estados Unidos, con una tasa de condenas erróneas nueve veces superior a la española. Pero es probable que en adelante se conozcan más errores judiciales en España, según los expertos. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2023, que unificó la jurisprudencia de acuerdo con la reforma del proceso de revisión de 2015, ha flexibilizado los criterios para que una condena firme pueda ser revocada cuando aparezcan hechos o elementos de prueba nuevos que la cuestionen. Desde esa sentencia de junio de 2023, que absolvió en un segundo caso al albañil marroquí Ahmed Tommouhi, cuando el Supremo reconozca a un falso culpable, será más fácil que salga de la cárcel, como en las películas estadounidenses.
Indemnizaciones
Por el momento, igual de difícil está siendo que el Estado reconozca a Tommouhi su derecho a una indemnización. El Ministerio de Justicia no respondió a la reclamación que presentó hace más de un año. Ahora espera la respuesta de la Audiencia Nacional. “Los hijos de mi representado se han criado huérfanos a pesar de tener a su padre vivo”, afirma su abogada, Celia Carbonell, en la demanda. En 1991, Tommouhi entró en prisión con 40 años, “ese momento de la vida en el que pretendía forjar un futuro para su mujer y sus hijos y poder disfrutar de una jubilación digna”.
Víctima de un modelo que lo mantuvo en prisión 15 años, Tommouhi no pierde “la esperanza” en la indemnización. Y solo alberga un sueño desde que en 2009 terminó de cumplir su condena: poder reunir a toda su familia en Cataluña. “Ese sería también mi sueño”, dice su nieta Firdaous, que vive en Martorell con su abuelo convaleciente de la amputación de la pierna izquierda, a la altura de la rodilla. A sus 73 años, recuerda la abogada, Tommouhi “subsiste gracias a la ayuda de familiares y amigos”.
Fátima, la hija pequeña de Abderrazak Mounib, el otro marroquí condenado y absuelto junto a Tommouhi, tenía cinco años cuando se llevaron preso a su padre en 1991. Cuando iba a verlo a la cárcel de Tarragona, él la esperaba con dulces comprados con “el dinero del economato”. Le contaban que estaba allí trabajando y que por eso no podía irse con ella de vuelta a casa. Cuando el Supremo lo declaró falso culpable, y el caso llegó a los medios, a ella le llegó otra versión en el patio del colegio. “Una niña me dijo que mi padre era un violador y que no estaba en la cárcel trabajando, que estaba preso”, recuerda Fátima, que hoy tiene 38 años, por teléfono. Su padre murió preso en 2000.
Al contrario que cualquier otro recurso, el proceso de revisión no tiene plazos. Puede plantearse en cualquier momento, incluso cuando, como en el caso de Mounib, haya fallecido el reo. Pero solo si han aparecido nuevos hechos o elementos de prueba que cuestionen la sentencia. La gran diferencia con el modelo que se reformó legalmente en 2015 es que ahora el reo “ya no tiene que demostrar que es inocente, sino que no debió ser condenado”, explica Tomás Vicente Ballesteros, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM) y autor de El proceso de revisión penal (Bosch, 2013), la obra de referencia en la materia.
La reforma cambió el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Donde antes se exigía que las novedades fueran de “tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado”, con la nueva redacción basta con que se demuestre que esos elementos, “de haber sido aportados” en el juicio, “hubieran determinado la absolución”. Ahora la duda razonable beneficia también a los condenados en firme.
¿Será más fácil ahora revocar una condena injusta? “Efectivamente, siempre que surjan nuevas pruebas o motivos para poner en jaque la declaración de hechos probados, se tendrá que revisar”, afirma Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal de la UCLM y redactor de esa nueva fórmula.
“Claro que habrá errores que serán más fáciles de anular”, sostiene también Vicente Ballesteros. El caso de Romano Van der Dussen es ejemplar. Condenado por tres violaciones idénticas ocurridas la misma noche y en la misma ciudad, cuando apareció una prueba de ADN que lo exculpaba, el Supremo solo lo absolvió de una de las condenas, porque consideró que, según la ley vigente en el momento de los hechos, debía evidenciar la inocencia en cada caso por separado.
El presidente de aquel tribunal que mantuvo la condena de Van der Dussen, por considerar que la ley vigente en 2003 no permitía otra interpretación, fue el magistrado Manuel Marchena, impulsor junto a González-Cuéllar del cambio en la letra de la ley en 2015. Un cambio que el Supremo ha tardado en aplicar unificadamente. Durante años, a los casos ocurridos antes de la reforma se les aplicaba la ley antigua, y a los ocurridos después, la reformada.
“Era una barbaridad”, en palabras de Vicente Ballesteros, que durante ocho años se haya estado aplicando dos criterios distintos en función del año de comisión de los delitos. Algo que la sentencia de junio de 2023 unificó: ahora el beneficio de la duda también se aplica a los condenados antes de 2015. Ya no hay que evidenciar la inocencia, basta con que surjan dudas razonables de la culpabilidad. Dicha sentencia supuso “un antes y un después” en la historia del recurso de revisión, según el análisis de Ballesteros en la revista Jueces para la Democracia. Información y Debate (2023).
Justicia humana
Históricamente, la figura del falso culpable en España ha estado no solo en los márgenes de la ley, sino fuera de foco. Desde 2010, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recoge en sus informes las sentencias revisadas, pero no existía un recuento sistemático de esa realidad que el citado estudio sobre condenas erróneas visibiliza para todo el periodo del llamado Código Penal de la democracia.
“Juzgar es una actividad humana”, admite el procesalista y juez en excedencia Vicente Ballesteros. Quizá por eso, este estudio pionero ha surgido a medio camino entre el derecho y la psicología. El equipo liderado por Nuria Sánchez, profesora de la Universidad de Salamanca, rastreó las condenas revisadas en la base de datos del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), que publica las sentencias del Supremo, el único órgano que puede revocar una condena firme.
La mayoría de las 243 sentencias erróneas analizadas no conllevaba cárcel, sino multas o trabajos para la comunidad. Pero al menos 88, un 36%, sí. Entre los factores que más contribuyen a los errores judiciales señalan la mala praxis profesional de los operadores implicados (abogados, policías, fiscales y jueces), una incorrecta aplicación de la ciencia forense y errores en la identificación por parte de víctimas y testigos, según los resultados del estudio.
“Mi padre me enseñó a no odiar a las víctimas que lo señalaron; nos decía que eran tan víctimas como ellos”, recuerda Fátima Mounib, que no ha vuelto a Marruecos desde que enterraron a su padre, fallecido el 26 de abril de 2000, en la medina de Fez. “Le juré: no voy a volver hasta que no se te haga justicia. Y han pasado 25 años”, dice. Tampoco ha vuelto a Marruecos el otro condenado por la cara, Tommouhi, desde que en marzo de 1991 emigró a Cataluña. Y tampoco ha vuelto a ver a su mujer y su hija mayor, que siguen en Nador. “Si lo viera por la calle no lo reconocería”, decía en un documental su hija mayor, Fadma, que hoy tiene 47 años.
La idea de visibilizar la realidad de los falsos culpables surgió de la pantalla. A rebufo del fenómeno global de Making a Murderer, la serie que puso en órbita la lucha de un condenado en Estados Unidos para que se reconociera su inocencia, la psicóloga forense y criminóloga Guadalupe Blanco Velasco, coautora del estudio, pensó que “España no iba a ser una excepción y que también tendríamos errores judiciales”, cuenta por teléfono desde Ontario, Canadá, donde actualmente está desarrollando su tesis doctoral. Los datos han acabado dándole la razón.
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