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Qué es la emergencia nacional que reclama Feijóo: dar el mando a Interior de todos los servicios implicados en la gestión de la catástrofe

La declaración que reclama el PP implicaría apartar a la Generalitat y que Marlaska dirigiera los recursos estatales, autonómicos y locales

El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en el Centro de Control de Emergencias de la localidad de L'Eliana, Valencia, el pasado viernes.
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en el Centro de Control de Emergencias de la localidad de L'Eliana, Valencia, el pasado viernes.Kai Försterling (EFE)
Reyes Rincón

La Generalitat valenciana decretó el nivel 2 de alerta en las comarcas de Utiel, Requena y La Plana a las 15.00 del martes 29 de octubre, ocho horas después de que la Aemet (Agencia Estatal de Meterología) emitiera una alerta roja por lluvias torrenciales en la zona y cuando algunos pueblos ya habían empezado a inundarse. Pasadas las 19.00, la Generalitat elevó toda la provincia a ese nivel, el intermedio de los tres con los que cuenta el sistema de protección civil y que implica solicitar la ayuda de los recursos del Estado, pero sin renunciar a dirigir el operativo. Mazón no se ha movido de ahí desde entonces ni el Gobierno central ha dado el paso de elevar la alerta al máximo nivel, el 3, que implicaría apartar al Gobierno valenciano al frente de la crisis para dar el control al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Ese nivel 3 es el equivalente a la declaración de “emergencia de interés nacional” que este lunes reclamó el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo y cuya activación ha descartado de nuevo este martes el presidente del Gobierno. “Entrar en un modo de sustitución de la Generalitat sería restar eficacia a la acción de los poderes públicos”, ha advertido Pedro Sánchez, quien ha defendido que la Generalitat “también es Estado” y ha pedido “todo el respeto y reconocimiento a la encomiable labor“ del Gobierno valenciano, la Diputación y los Ayuntamientos afectados.

¿Qué es la emergencia de interés nacional? Esta figura está regulada en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, de 2015, que define tres situaciones ante las que se declarará una emergencia de interés nacional: aquellas que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la ley sobre estados de alarma, excepción y sitio; en las que sea necesaria la coordinación de distintas Administraciones porque afecten a varias Comunidades Autónomas; o aquellas en las que “por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional”. Su declaración corresponde al Ministerio del Interior, que puede hacerlo por iniciativa propia o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno.

¿Qué cambiaría si se declarara esa situación? Una vez declarada la emergencia de interés nacional sería el ministro del Interior quien asumiera la dirección del operativo. Esto supondría, según recoge ley, que Marlaska sería el encargado de ordenar y coordinar las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales movilizados en las zonas afectadas. Es decir, el ministro del Interior tendría que coordinar no solo al Ejército y las fuerzas de seguridad del Estado, sino también a las policías locales, los bomberos, los servicios sanitarios, los de limpieza, las infraestructuras, el transporte público, la recogida de residuos, los servicios de alumbrado, agua, los servicios forenses y funerarios o la búsqueda de alojamiento para quienes han perdido su casa. Esta es una de las razones por las que el Gobierno central ha eludido decretar esta situación y defendido que lo más operativo es que el mando lo lleve quienes conocen de primera mano el terreno y los principales recursos implicados en la gestión de la crisis.

¿Es lo mismo la emergencia nacional que el estado de alarma? No. El estado de emergencia nacional es distinto al estado de alarma que estuvo vigente durante los primeros meses de la pandemia del covid-19. Aunque ambos suponen que el Gobierno nacional asume el control, la declaración que ahora pide Feijóo se centra exclusivamente en el ámbito de la protección civil (los servicios públicos y privados movilizados ante una emergencia o catástrofe), y hace referencia a un nivel de alerta operativo recogido en el Plan Estatal General de Emergencias y en los planes autonómicos, incluido los de la Comunidad Valenciana. El estado de alarma, cuya declaración han reclamado, entre otros, Podemos, es un paso más que faculta al Gobierno para asumir poderes que habitualmente no tiene, incluida la limitación de derechos fundamentales. Aunque el Gobierno no ha planteado esta opción, la ley orgánica que los regula contempla como uno de los supuestos en los que se puede declarar el estado de alarma las “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”.

¿Tiene la Generalitat algún recurso intermedio entre el nivel 2 de alerta y la emergencia nacional? Aunque el nivel 3 de alerta es el siguiente al que se ha activado por ahora en la Comunidad Valenciana, la ley autonómica de Protección Civil y Gestión de Emergencias, de 2010, habilita a la Generalitat para accionar un paso previo, el de la emergencia catastrófica. “Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, el presidente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica”, recoge el artículo 12.4 de la norma. Esta declaración supondría que el presidente de la Generalitat asume el “mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia”, que actualmente se reparten entre los distintos consejeros autonómicos. La activación de la emergencia catastrófica permitiría también al Gobierno valenciano dictar normas de urgencia para afrontar las necesidades que vayan surgiendo en cada momento.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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