Un juzgado indemniza por vez primera a una mujer cuya expareja le impedía ver al perro de ambos
La mujer compartía la custodia del animal, pero durante 10 meses no pudo disfrutarlo y este veto implica una sanción económica
Una jueza ha indemnizado por primera vez a la dueña de un perro a la que su expareja prohibió el contacto con el animal durante 10 meses. Ambos tenían la custodia compartida de un husky siberiano de cuatro años de edad en Madrid, pero a principios de 2023 el hombre decidió sin consultarlo apropiarse de él en exclusiva e interrumpir la convivencia por turnos que habían acordado. En una sentencia pionera según los abogados animalistas especializados, la jueza Carmen Martínez, titular del Juzgado de Primera Instancia 68 de la capital, aclara que el daño moral sufrido por la mujer debe ser indemnizado con 600 euros y condena a su expareja a las costas del proceso por haberle hurtado el contacto con su mascota.
“Para mí, que no tengo hijos, mi perro es como mi hijo, parte de la familia, una de las cosas más importantes en la vida. Pedí la indemnización porque los 10 meses sin Heman [nombre del perro] proporcionales por la esperanza de vida, de 10 a 15 años, es mucho tiempo. Es la única forma de que otra persona que vaya a hacer lo mismo se piense que no le va a salir gratis”, razona la responsable del animal, que pide ser identificada con las iniciales M. V. y que ahora cuida al perro de manera alterna un mes sí y otro no tras la resolución judicial civil, que no es recurrible.
La pareja decidió acoger el husky siberiano en 2020, y al acabarse la relación decidieron de mutuo acuerdo tenerlo dos semanas cada uno en sus hogares, incluso con cierta flexibilidad por cuestiones laborales. “Hasta que hace casi dos años él decidió romper el acuerdo verbal y escrito, por una tercera persona que no consigue entender el vínculo común. Por suerte, tras 10 meses, la jueza acordó las medidas cautelares para recuperar la custodia compartida”, recuerda la mujer. El chip del can estaba a nombre de su expareja, pero esa inscripción no afecta a la firmeza de un acuerdo entre dos adultos para criar una mascota.
La justicia se pronuncia en las adopciones de mascotas de manera similar a cuando hay hijos, primando el interés y bienestar del animal e intentando ser ecuánime si no hay acuerdo. En este caso, la pareja compartirá a partir de ahora los gastos de alimentación, peluquería, vacunas y visitas veterinarias del animal.
“M. se vio privada de la posibilidad de cuidar de Heman, de tenerlo en su compañía, de participar en la toma de decisiones relevantes, sin justificación objetiva, en un periodo en el que, además, tuvo problemas de salud, lo cual no cabe duda de que le generó tristeza, desasosiego, incertidumbre, sobre si volvería a estar con Heman y en qué condiciones”, zanja la magistrada sobre los 10 meses que el hombre impidió a su expareja acercarse al perro. “El tiempo que permaneció en esta situación, por la decisión unilateral e injustificada de A., (…) existe un daño moral indemnizable”, añade la sentencia firme, fechada el pasado 19 de septiembre.
El fallo recuerda que entre la mujer y el perro se creó “un vínculo sentimental intenso, puesto que convivieron juntos desde que era un cachorro”. La pareja vivía con dos perros, Heman y Gona, que los dos adultos cuidaban. “Resulta indiferente que el demandado aparezca como único titular de Heman en la documentación administrativa, registros públicos o en el contrato de compraventa”, subraya la sentencia. Y remata: “Basta examinar la grabación aportada en la vista de juicio verbal, que recoge el reencuentro entre Heman y M. tras más de un año sin tener contacto continuado para comprobar la emoción de M. y la alegría de Heman”.
La abogada de la mujer demandante, Lola García, explica por qué la resolución es un punto de inflexión a pesar de que solicitó una cantidad económica simbólica: “Lo novedoso de este caso es que pedimos indemnización por esa pérdida de tiempo que le obligó a demandar a la otra persona por hacerle daño. Todo el tiempo que perdió con su animal no lo va a recuperar. Es tiempo perdido de compañía que ha sido reconocido por primera vez y no sale gratis”.
En los casos de custodias compartidas de animales, en las que surgen fricciones al separarse la pareja, suele ocurrir que una persona se atribuye la responsabilidad del animal por el hecho de que el chip esté a su nombre; o que acuerden un reparto equitativo, pero en el futuro entren otras parejas o nacimientos de hijos que boicoteen ese acuerdo. “La persona que no tiene el animal tiene que demandar a la otra y teniendo en cuenta que un juicio tarda entre uno y dos años, el daño moral es importante por la tristeza que genera”, añade la letrada García sobre el fallo, que espera siente precedente.
La abogacía animalista coge impulso
Los abogados que pelean por los derechos de los animales en España se acaban de unir para crear la Red de Abogacía Animalista, una asociación formada por letrados especializados en derecho animal. Su objetivo es ser un interlocutor válido ante las administraciones después de la aprobación de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales el año pasado, la 7/2023, y celebrarán su primera asamblea en noviembre. “Al principio seremos unos 40 miembros, que buscamos la protección del abogado en el desarrollo de sus funciones. Estamos muy ninguneados en la justicia, como si fuéramos inferiores al mercantil, como si hubiera delitos de primera y de segunda”, critica Lola García, presidenta en funciones de esta red.
Este domingo entró en vigor la prohibición de vender gatos, perros y hurones en las tiendas, y quedará restringido a los criaderos, un año después de la aprobación de la norma estatal. El bienestar animal, que no entiende de color político, se asienta poco a poco en España, con cierto retraso respecto a los usos y costumbres del resto del continente.
El abogado David Sánchez es otro impulsor de esta red: “La rama del derecho animal, que toca muchas materias de Penal, Administrativo y Civil, tiene toda la dignidad y autonomía como cualquier otra. Desgraciadamente, es bastante común que nos vean en los juzgados como letrados de segunda categoría, incluso rozando la mofa en ocasiones”.
Sobre la visión despectiva en la justicia hacia el bienestar animal y los profesionales expertos en ella, García concluye: “Hay jueces que determinan que ciertos delitos deberían ser sanciones administrativas. Pero yo apelo a la justicia porque el delito de maltrato animal no es menos que el de robo o lesiones. A una juez de familia no tienen que gustarle los niños, tiene que aplicar la ley. Además, arrastramos la falta de formación y la desinformación de los jueces sobre el derecho animal”.
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