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Libertades más condicionales para presos de ETA

La Audiencia Nacional incide en dos recientes resoluciones judiciales en imponer restricciones para los cerca de 40 etarras excarcelados con esta medida desde 2019

María Lizarraga, junto al también etarra Unai Fano, cuando fueron juzgados en la Audiencia Nacional en octubre de 2010.
María Lizarraga, junto al también etarra Unai Fano, cuando fueron juzgados en la Audiencia Nacional en octubre de 2010.Juan M. Espinosa (EFE)
Óscar López-Fonseca

El goteo de excarcelaciones de presos de ETA continúa con nuevas libertades condicionales. Eso sí, con restricciones una vez salen a la calle para los reclusos beneficiados con la misma. El juez Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro ―magistrado competente para estudiar la situación penitenciaria de los condenados por la Audiencia Nacional, entre ellos los terroristas― ha puesto en libertad en las últimas semanas a María Lizarraga Merino y Oskarbi Jauregi Amundarain tras permanecer en prisión 14 y 22 años y medio respectivamente. Para no volver a ingresar en prisión, ambas deberán cumplir más de media docena de “prohibiciones y deberes” de los contemplados en el artículo 83 del Código Penal.

En los autos en los que ordena su salida de prisión, y a los que ha tenido acceso EL PAÍS, se les impone entre otras “reglas de conducta” restricciones para desplazarse fuera del lugar que fijen como residencia y la prohibición expresa de participar de manera presencial o “virtual” en “homenajes, reconocimientos o reivindicaciones en favor de miembros de ETA o de su colectivo de presos” ya sea como “organizador, ponente, invitado, oyente o manifestante”. Con ellas, ya son 38 etarras a los que la justicia española ha concedido la libertad condicional desde 2019, siete de ellos en lo que va de año, según datos de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). A ellos se suman otros tres en Francia. A finales de julio, había 138 miembros de la banda en cárceles del País Vasco, media docena más en la de Pamplona y otros tantos en prisiones galas, según los datos recopilados en diversas fuentes.

En los autos en los que ahora se ha acordado la libertad condicional de Lizarraga y Jauregi ―muy similares en cuanto a los razonamientos jurídicos―, el magistrado destaca que la excarcelación anticipada fue propuesta por las juntas de tratamiento (órgano formado por profesionales penitenciario que estudia periódicamente la situación de los internos) de las prisiones de Basauri (Bizkaia) y Martutene (Gipuzkoa), donde estaban recluidas respectivamente. Lo hacían tras constatar que ambas cumplían los requisitos que marcan los artículos 90 y 91 del Código Penal para poder disfrutar de este beneficio penitenciario: haber cumplido tres cuartas partes de la condena, estar clasificadas en tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad, tener buena conducta y presentar un pronóstico favorable de reinserción social. En ambos casos, el juez recoge que la Fiscalía de la Audiencia Nacional no se oponía a que se les diera la libertad condicional.

En el caso de Lizarraga ―con una pena de cerca de 20 años por asociación ilícita, falsificación de documentos, robo, hurto y tenencia de explosivos y armas―, el juez le impone, entre otras “reglas de conducta”, quedar bajo el “cuidado y vigilancia del familiar que designe” y la obligación de “obtener autorización previa del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para efectuar cualquier desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual o cambio de esta o del domicilio”. No obstante, le autoriza a moverse por las tres provincias de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra.

Lizarraga, que tiene dos hijas de corta edad nacidas en prisión junto a otro miembro de ETA encarcelado, accedió a la semilibertad en junio de 2022 con control telemático, es decir, con una pulsera que le permitía no tener que ir a prisión ni a dormir, con la única limitación de tener que estar en su domicilio a partir de una hora determinada de la noche hasta la mañana siguiente. Esta medida, al contrario que ahora la libertad condicional, sí tuvo la oposición de la Fiscalía cuando se la concedió el Gobierno vasco. Sin embargo, primero el juez de Vigilancia Penitencia y, posteriormente, la Audiencia Nacional se lo confirmaron al valorar que la etarra había presentado un escrito de arrepentimiento, que no tenía “víctimas concretas” ni tenía indemnizaciones que pagar y que tenía “responsabilidades familiares” en referencia a sus hijas. Lizarraga no extinguirá definitivamente la pena hasta diciembre de 2028.

Por su parte, Jauregi llevaba en prisión desde agosto 2001 condenada, entre otros delitos, por su participación en el asesinato del mando de la Ertzaintza Mikel Uribe, de julio de aquel año, y por el envío del libro-bomba que causó graves heridas al periodista Gorka Landaburu. En su caso, el juez no le obliga a estar bajo custodia de un familiar, sino que le ha impuesto la “autotutela”. Eso sí, deberá “obtener autorización previa [...] para efectuar cualquier desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual o cambio de ésta o del domicilio”. En la sentencia por el intento de asesinato de Landaburu, el tribunal ya le impuso la prohibición de ir a la localidad guipuzcoana de Zarautz, donde vive el periodista, durante cinco años después de cumplida la condena.

Jauregi también deberá someterse a “entrevistas mensuales” con los servicios sociales penitenciarios y deberá “participar en programas de búsqueda de empleo” así como realizar “los abonos mensuales de las indemnizaciones acordadas en las sentencias condenatorias”. A esta etarra se le concedió el régimen de semilibertad en dos fases. En primer lugar, en noviembre de 2022 se le aplicó el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario —que permite a los reclusos en segundo grado u ordinario disfrutar de algunos beneficios del tercer grado— para que pudiera hacerse cargo de sus dos hijas, también nacidas en prisión, y pudiera trabajar. Un año después accedía al tercer grado, concedido por el Gobierno vasco, condicion imprescindible para obtener la libertad condicional y que no fue recurrida por Fiscalía. Está previsto que extinga su condena en 2031.

Fuentes jurídicas destacan que este tipo de limitaciones —y sobre todo las restricciones en los desplazamientos más allá de un territorio concreto— no suelen imponerse a otro tipo de reclusos cuando obtienen la libertad condicional. “Lo habitual es que quienes acceden a ella puedan moverse por el territorio español simplemente notificándolo a los servicios sociales del centro penitenciario”, señalan. Tampoco la prohibición de participar en determinados actos públicos relacionados con los presos de ETA es nueva. En casos anteriores, la justicia ha rechazado que los etarras excarcelados concedan “cualquier tipo de entrevista, declaración o aparición en medios de comunicación”.

En enero de 2021, la Audiencia Nacional dio la libertad condicional al histórico etarra Antonio Troitiño por sufrir un cáncer incurable. Entonces también se le prohibió moverse de la provincia donde fijase su domicilio y tenía que comparecer cada 15 días para “informar de sus actividades y justificarlas”, así como tenía vetado su participación “en cualquier homenaje o acto público que se celebre en su honor o en honor a otros miembros de la organización terrorista ETA”. Más recientemente, el pasado mayo, al también etarra Javier Pérez de Aldunate se le impusieron idénticas limitaciones.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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