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La Audiencia y el Supremo dirimen si aplicar la amnistía a las causas por terrorismo que no causaron muertes ni lesiones

Los fiscales del caso Tsunami defienden que la Ley protege a los imputados porque no hubo heridos; en el caso de los procesados de los CDR, el tribunal decidirá en breve si se suspende el juicio

Manifestantes de los CDR tras un contenedor, en diciembre de 2018, en Barcelona.
Manifestantes de los CDR tras un contenedor, en diciembre de 2018, en Barcelona.JUAN BARBOSA
José Manuel Romero

La Sección Tercera de la Audiencia Nacional celebrará el próximo jueves una comparecencia ―cuestión de previo pronunciamiento― de las partes implicadas en el juicio de los denominados Comités de Defensa de la República catalana (CDR), “una organización terrorista de carácter clandestino que planificaba atentados con explosivos y sustancias incendiarias”, según el escrito de acusación de la Fiscalía. En esa cita se analizará si, tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, hay que anular o no el juicio a los CDR. La nueva norma, según los abogados de los procesados, supone el perdón de los delitos a sus defendidos, dado que los supuestos actos terroristas que les atribuyen “no han causado muerte, aborto, lesiones al feto o pérdida de una utilidad de órgano o miembro”.

El fiscal del caso de los CDR, Vicente González Mota, aún no se ha pronunciado, aunque deberá hacerlo en las próximas horas. Sus compañeros del caso Tsunami, causa abierta hace cinco años por terrorismo y que se dirige contra 12 personas, entre ellas el expresidente Carles Puigdemont, han informado tanto en el Supremo como en la Audiencia Nacional a favor de aplicar la ley de amnistía a los imputados en esta causa.

El informe elaborado por Miguel Ángel Carballo para el juez Manuel García-Castellón, que instruye en la Audiencia Nacional el caso Tsunami, señala: “No consta la comisión de actos dolosos por ninguno de los investigados que hayan causado muerte, aborto, lesiones al feto o pérdida de una utilidad de órgano o miembro sentido, así como impotencia, esterilidad o grave deformidad. Como se ha dicho, la muerte de un turista en el aeropuerto del Prat no tiene relación de causalidad con la concentración convocada por Tsunami y menos aún, puede ser imputada a título de dolo a ninguno de los investigados. Lo mismo cabe decir de las lesiones sufridas por personas presentes en el aeropuerto o por policías lesionados en una manifestación no convocada directamente por Tsunami en la que, como declaran policías heridos se produjeron detenciones de los organizadores, (ninguno de los investigados), y sin que pueda atribuirse bajo ningún concepto la responsabilidad dolosa de esos hechos siquiera quien hubiese convocado la concentración, pues no consta mensaje ni incitación alguna inducción o provocación o causar lesiones graves a persona alguna, todo ello sin perjuicio de que no consta acreditado en los autos ninguna lesión de las graves consecuencias que establece el citado artículo de exclusión de la aplicación de la ley [de amnistía]”. Carballo recuerda que “pese a la calificación mantenida por el instructor y contradicha por la Fiscalía, considerando los hechos como terrorismo, no se aprecia que los hechos hayan, ni hipotéticamente, causado de forma intencionada graves violaciones de los derechos humanos en particular los regulados en el artículo dos y tres del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que se refieren, como es sabido, al derecho a la vida y al derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes”. El fiscal del caso Tsunami propone en su informe “declarar la extinción de la responsabilidad penal por los hechos” investigados en la causa.

En el caso de los CDR, el fiscal que llevó toda la causa fue el mismo Carballo, quien concluyó en su escrito de acusación que “los implicados conformaron una organización terrorista de carácter clandestino que planificaba atentados con explosivos y sustancias incendiarias”. En los últimos meses, fue sustituido en esta causa por Vicente González Mota, quien debe informar si procede o no apoyar la aplicación de la ley de amnistía por los 12 miembros de los CDR procesados por terrorismo. Estas personas formaron parte, según el fiscal, de un Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una supuesta “célula radical” creada dentro los CDR para defender la secesión tras el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Los sospechosos querían conseguir la “independencia” a cualquier precio, “empleando para ello la violencia en su máxima expresión”.

El artículo dos de la ley de amnistía, que recoge los supuestos excluidos de la aplicación de la norma y señala en su apartado c: “Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario”.

La interpretación que se está imponiendo en la Fiscalía, tras conocer los primeros informes ya enviados a los instructores de la Audiencia y del Supremo, es que los hechos investigados en el caso Tsunami y en el caso de los CDR “no han producido resultado de muerte, aborto, o la pérdida o inutilidad de un órgano o miembros”. Ni tampoco han ocasionado “graves violaciones de derechos humanos pese a tratarse de hechos execrables susceptibles de ser calificados como terrorismo”. Y por ello, acudiendo al texto de la ley de amnistía, hay que aplicar la misma a los imputados o procesados en ambas causas.

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