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El Constitucional rechaza investigar las torturas del franquismo al considerar que es un delito ya “inexistente”

El tribunal razona que los hechos han prescrito porque han pasado más de 40 años desde que ocurrieron e invoca la ley de Amnistía de 1977, con el voto en contra de dos magistrados

Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Eduardo Parra (Europa Press)
José María Brunet

El Constitucional ha rechazado dar amparo a Francisco Ventura, militante del Partido Comunista (PCE) y denunciante de un caso de torturas del franquismo, por estimar que se trata de un delito ya “inexistente”, por haber prescrito e invocan la ley de amnistía del 1977. Dos magistrados del órgano de garantías, Ramón Sáez y María Luisa Balaguer, han presentado un voto particular en contra de esta resolución por considerar que ofrecía la posibilidad de que el tribunal revisara su doctrina sobre este tipo de casos y la actualizara a favor del derecho a la tutela judicial efectiva. El criterio de la mayoría, en cambio, se ha inclinado por mantener la tesis establecida en un auto de 2021 por el que se rechazó investigar otro caso de torturas efectuadas tras arrestos denunciado por el exsecretario general del PCE Gerardo Iglesias en relación con hechos ocurridos entre 1964 y 1974.

El recurso de amparo de Francisco Ventura no ha pasado el primer filtro del Constitucional y ha sido inadmitido en aplicación de la doctrina de la sentencia promulgada sobre el caso de Gerardo Iglesias. De esta manera, el tribunal ha rechazado considerar que un juzgado de Valencia vulneró los derechos fundamentales de Ventura al denegar la querella que presentó por torturas. La Audiencia de Valencia confirmó esa resolución. La denuncia se refería a hechos ocurridos entre 1967 y 1974. El recurrente alegaba en su demanda de amparo que el sobreseimiento libre y archivo de la querella sin realizar ninguna pesquisa para esclarecer hechos tan graves y enjuiciar a sus responsables contravenía el derecho penal internacional aplicable y vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.

El tribunal ha considerado, en cambio, que resulta “manifiesta” la falta de lesión del derecho fundamental invocado. El auto —del que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido— subraya la vigencia de la mencionada doctrina, aprobada en el auto 80/2021, de 15 de septiembre, que resolvió el caso de Gerardo Iglesias. El tribunal, además, precisa ahora que dicha doctrina no se ve alterada por la vigencia de la nueva Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Esta ley —argumenta el tribunal— “no sustituye” al Constitucional “en la interpretación de los derechos fundamentales y no cumple con la reserva de ley orgánica necesaria para la definición de los delitos y sus penas”. El auto dictado razona que el articulado de la ley de Memoria Democrática “no habilita para que las normas del derecho internacional penal se conviertan en fuente directa o indirecta del derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal nacional entonces vigente, aplicándoles ahora las características de imprescriptibilidad y de no ser susceptibles de amnistía”.

El tribunal argumenta que “el principio de legalidad garantizado por el art. 25.1″ de la “Constitución y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables (artículo 9.3), impiden necesariamente que una vez extinguida la responsabilidad penal por hechos ocurridos hace más de cuarenta años, al haberse agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse los hechos, pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables”.

Votos particulares

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El auto añade que todo ello “no determina, en absoluto, la imposibilidad de activar la búsqueda de la verdad”, y por tanto cabe realizar investigaciones de otra índole o proceder a las reparaciones pertinentes, a través de procedimientos, judiciales o extrajudiciales, ajenos en todo caso a la finalidad esencial del proceso penal, “que no puede estar dirigido en ningún caso a la exigencia de una responsabilidad penal ya inexistente”. Y destaca que estas reparaciones y procedimientos distintos al proceso penal “están contemplados en la Ley de memoria democrática”.

Los magistrados Ramón Sáez y María Luisa Balaguer han votado en contra de la sentencia y han anunciado votos particulares para expresar su discrepancia. Sáez estima que el recurso debió admitirse para que el tribunal revisara la doctrina que sustenta el auto, a propósito de los crímenes de la dictadura “como paradigma de vulneración de los derechos humanos”. También considera que otro motivo para tramitar el caso era actualizar “el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, integrando el contenido material del derecho humano a la verdad y la justicia, como estándar de mayor protección de las víctimas que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. La finalidad de esta evolución de la doctrina, añade el voto particular, sería “reconocer a las personas que fueron victimizadas por la dictadura el derecho a que los jueces penales investiguen los hechos”, que en el caso del demandante consistían en la denuncia de “torturas sufridas en dependencias de la policía política en el periodo del tardofranquismo”. El objetivo de investigar estos supuestos, explica, es que “el Estado de derecho preste el recurso efectivo a que está obligado y que la Ley de Memoria Democrática le otorga”.

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