Artur Mas renuncia a seguir con su recurso ante la justicia europea por la condena del 9-N
El Tribunal de Estrasburgo archiva la causa al no recibir respuesta del expresidente catalán a sus preguntas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha archivado este jueves la demanda del expresidente catalán Artur Mas contra España por la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (y luego el Tribunal Supremo) por organizar la consulta independentista ilegal del 9-N de 2014. La decisión unánime de los jueces de Estrasburgo se ha debido a que Mas no respondió en los plazos debidos a las preguntas de los magistrados que analizaban su causa, por lo que estos han concluido que el demandante ha decidido renunciar a continuar con su recurso, según ha comunicado oficialmente la institución.
Artur Mas era el presidente de la Generalitat catalana cuando esta organizó la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014, una votación ilegal que el Tribunal Constitucional había ordenado suspender y que, a pesar de ello, se celebró. Mas fue condenado dos años y medio después, en marzo de 2017, cuando ya no era president: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le impuso una pena de dos años de inhabilitación para ejercer cargo público por un delito de desobediencia. En diciembre de 2018 el Tribunal Supremo redujo esa condena a 13 meses de inhabilitación, una pena que Mas terminó de cumplir en febrero de 2020. Desde ese momento ya puede ejercer cargos públicos, aunque no ha vuelto a hacerlo.
El líder nacionalista y arquitecto político del procés, que se convirtió en el primer presidente autonómico condenado por desobedecer una resolución judicial, acudió al TEDH en abril de 2022 tras agotar la vía nacional, después de que el Tribunal Constitucional rechazara en 2021 su recurso de amparo. Mas alegó ante Estrasburgo que la advertencia del Constitucional en 2014, instando a la Generalitat a no celebrar la consulta del 9-N, no había sido lo “suficientemente precisa, concreta y categórica”. Y con ese argumento sostenía que los tribunales españoles no habían cumplido la “claridad y previsibilidad” que exige el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual “nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional”.
El año pasado, el TEDH envió preguntas a todas las partes (el demandante y el Estado español). Lo que buscaban averiguar los jueces europeos, antes de tomar su decisión, era si la ley por la que Mas fue condenado por desobediencia “satisface la exigencia de claridad y previsibilidad en el sentido del artículo 7″ y, también, si los hechos por los que fue condenado tenían una “naturaleza penal”.
Pero la defensa de Mas no siguió los procedimientos establecidos, según ha comunicado este jueves el TEDH. El tribunal, en su comunicado de archivo del caso, explica que tras recibir los argumentos del Gobierno español sobre la causa estos fueron reenviados a la defensa de Mas el 9 de octubre de 2023, momento en el cual el expresident “fue invitado a enviar sus observaciones no más tarde del 20 de noviembre de 2023″. Mas fue advertido en ese momento de que “el tribunal puede archivar una demanda de su lista de casos cuando las circunstancias lleven a la conclusión de que el demandante no tiene intención de continuar con la causa”. Aun así, señala la decisión, “no se recibió ninguna respuesta”.
El 4 de diciembre se le comunicó que había expirado el plazo y que no había sido registrada tampoco ninguna petición de extenderlo. El 17 de enero se le volvió a informar, mediante el servicio de comunicación electrónica del TEDH, de que podía enviar sus observaciones hasta el 12 de febrero pasado, y nuevamente se le advirtió de que su causa podría ser archivada si no había respuesta. Aunque el abogado de Mas se conectó al sistema de avisos electrónicos de la justicia de Estrasburgo el 19 de ese mes, “no hubo una respuesta ni del demandante ni de su representante” desde entonces, prosigue el comunicado.
“En vista de lo precedente, y en ausencia de cualquier circunstancia especial relativa al respeto de los derechos garantizados por el Convenio [de derechos humanos] y sus protocolos, el tribunal considera que no está justificado continuar con el análisis de la demanda (…) y decide sacarla de su lista de casos”, concluyen los jueces de Estrasburgo. El recurso de Mas, por tanto, queda archivado.
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