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El Constitucional limita la posibilidad de anular absoluciones basadas en el principio de ‘in dubio pro reo’

El tribunal rechaza que un acusado absuelto tras apreciarse una “duda razonable” sobre su culpabilidad fuera juzgado de nuevo

Sede del Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.Eduardo Parra (Europa Press)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha reforzado el viejo principio jurídico de in dubio pro reo —que establece que en caso de duda y a falta de pruebas suficientes se sentencia a favor del acusado— al conceder amparo al gerente de una empresa de cerámica al que se quiso juzgar por segunda vez tras haber sido absuelto de un delito contra el medio ambiente. El caso analizado por el TC es el de una absolución dictada por el Juzgado de lo Penal de Castellón, recurrida por el fiscal, lo que derivó en que la Audiencia Provincial ordenase repetir el juicio considerando que los argumentos de la juez a favor de la existencia de una “duda razonable” sobre los hechos y la culpabilidad del acusado no eran suficientes para exonerarlo de responsabilidad. El gerente, a su vez, acudió en solicitud de amparo al Constitucional, y el órgano de garantías lo ha respaldado en su pretensión de que se diera pleno valor a su sentencia absolutoria. El fallo es relevante porque tras una larga deliberación el órgano de garantías ha estimado por diez votos a uno que la Audiencia de Castellón “incurrió en una extralimitación de sus facultades de revisión, al tratar de imponer su valoración de la prueba sobre la realizada en la instancia”, es decir, por la jueza de lo Penal.

El fallo del Constitucional —del que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia— contiene una importante doctrina a favor del derecho a la presunción de inocencia, que trata de delimitar con claridad los terrenos que corresponden al juzgador cuando dicta la primera sentencia y al órgano superior cuando la revisa. El órgano de garantías sostiene que “el examen de la sentencia de apelación lleva a apreciar (…) que el razonamiento que justificó la revocación de la absolución supone, de hecho, un cuestionamiento directo de la justificación de la duda razonable sobre los hechos expresada motivadamente por la juez de instancia”. El órgano superior, por tanto, actuó “desconociendo [...] el genuino contenido del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, cuya fortaleza impide cuestionar en apelación un relato absolutorio razonado por otro de distinto signo”.

El Constitucional ha considerado, en sustancia, que la “duda razonable” de la jueza que dictó el primer fallo estaba plenamente justificada. Y para explicarlo afirma que el Juzgado de lo Penal de Castellón absolvió al recurrente, gerente de una empresa cuyas emisiones (detectadas y medidas en el año 2002), rebasaban los límites medioambientales y de protección de la salud permitidos, según consideraban las acusaciones. Ahora bien —y he aquí lo más importante—, el tribunal añade que “la absolución vino apoyada en la existencia de dudas razonadas sobre la incidencia que dichas emisiones habían tenido sobre los sistemas naturales y la salud de las personas”, porque los expertos que declararon en el juicio oral emitieron opiniones contradictorias al respecto.

Lo que el órgano de garantías persigue con su resolución es que cada instancia actúe de acuerdo con sus respectivas atribuciones. Y por eso estima que la Audiencia de Castellón se excedió, porque sustituyó a la jueza de lo penal tratando de “imponer su valoración” sobre las pruebas practicadas en el primer juicio. En cambio, debió ceñir su labor a “realizar un juicio externo sobre la coherencia, suficiencia y razonabilidad de la decisión absolutoria” por si era arbitraria, irrazonable o apoyada en “un error fáctico patente”. Como no fue el caso, el Constitucional estima que la Audiencia castellonense vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del demandante, y acuerda la nulidad de la sentencia de apelación, declarando la firmeza de la jueza de lo Penal, la primera instancia.

El voto en contra de esta resolución es el de la magistrada Concepción Espejel, una experta penalista, expresidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Su tesis es que no se puede limitar tanto la capacidad del órgano superior para revisar lo que haya hecho el inferior. Esta limitación —añade— “no se corresponde con la naturaleza del recurso de apelación penal como recurso ordinario, que legalmente admite la revisión integral tanto del juicio de hecho como del de derecho”.

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