El Constitucional sentencia que prohibir concentrarse el 8-M de 2021 vulneró el derecho de manifestación
El órgano de garantías entiende que cuando se convocaron las concentraciones ya no existían razones para mantener restricciones tan fuertes como las del primer estado de alarma
El Constitucional ha dado amparo a Comisiones Obreras en el recurso que el sindicato presentó contra la prohibición de manifestarse el 8-M, Día de la Mujer, de 2021, segundo año de la pandemia de covid-19. Un año antes se habían presentado querellas contra el entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por haber permitido concentraciones similares, lo que propició que se suspendieran las convocatorias de los sindicatos cuando ya habían desaparecido los graves riesgos de los primeros meses de la pandemia de covid-19. La investigación penal acabó archivándose.
CC OO, a su vez, presentó entonces un recurso por supuesta vulneración de derechos fundamentales, en concreto los de reunión y manifestación, y el Constitucional ha acabado dándole la razón dos años y medio después, por considerar que cuando se convocaron las concentraciones ya no existían razones para mantener restricciones tan importantes como las del primer estado de alarma.
En fuentes del sindicato se destaca la importancia de esta sentencia, por la protección que implica para el derecho de manifestación. Las mismas fuentes añaden que el interés de esta resolución no se limita al caso concreto resuelto, sino que la doctrina aprobada por el órgano de garantías va a permitir defender la prevalencia de este derecho en otras situaciones que, relacionadas o no con un riesgo sanitario, planteen decisiones administrativas limitativas del derecho de concentrarse o manifestarse pacíficamente por cualquier causa plausible.
La sentencia razona que para determinar la gravedad del peligro hay que atender en cada caso a las circunstancias que concurren en el momento de la decisión que se cuestiona, que en 2021 eran ya muy diferentes a las que dieron lugar a la declaración del primer estado de alarma, un año antes. En este sentido, la sentencia considera que en 2021 la población “se había acostumbrado a convivir con la pandemia y había aprendido a protegerse, con mascarillas y distancia interpersonal, allí donde era factible su práctica”. Se añade que “las personas contaban con mascarillas que, además, eran obligatorias en espacios cerrados y en los abiertos cuando no se pudiera guardar la distancia” y que “se había implantado la pauta completa de la vacuna a los mayores de 80 años, que eran el sector de población más afectado por la alta mortalidad que la pandemia provocó en el primer momento”. Y también subraya la resolución que “había mecanismos de detección del contagio que permitían que quienes habían contraído el virus adoptaran las medidas de precaución que recomendaban las autoridades sanitarias”. Por tanto —afirma el fallo—, todo ello “hacía posible que quienes acudieran a la manifestación estuvieran sanos”.
El tribunal, con todo, ha debatido intensamente sobre la cuestión porque han existido en su seno posiciones opuestas frontalmente, como ya sucedió cuando el pasado mes de noviembre se resolvió un recurso similar de UGT por la prohibición de manifestarse, y cuya impugnación fue asimismo avalada por el tribunal. Frente a la mayoría de los magistrados del grupo progresista, que han defendido la prevalencia del derecho de manifestación ante una pandemia que ya no se combatía con el confinamiento, dos de las magistradas de este bloque —Laura Díaz y María Luisa Segoviano— han presentado un voto particular en contra del fallo por considerar que había que dar preferencia a la mejor garantía del derecho a la salud.
A su vez, tres magistrados del sector conservador —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez— han defendido un voto concurrente —de acuerdo con la sentencia, pero con otros argumentos—, en el que discrepan de la trascendencia que la resolución otorga a la mejora de la situación sanitaria derivada de la propia evolución de la pandemia de covid-19 en el año 2021, “hasta el punto de elevarla a la verdadera razón de decidir en detrimento de la aplicación de la consolidada doctrina constitucional en la materia” en defensa del derecho a la salud. Y también estiman que la decisión de la administración no fue desproporcionada, sino que existían “opciones de desenvolvimiento del acto menos lesivas o intrusivas en el derecho fundamental de reunión y manifestación”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.