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El Constitucional tumba una ley de la Comunidad de Madrid que restringía derechos en materia de eutanasia

El tribunal estima por unanimidad que la normativa autonómica invadía competencias del Estado al prever la intervención judicial en los casos de personas con discapacidad tuteladas

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, este jueves en Madrid.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, este jueves en Madrid.Rodrigo Jiménez (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha tumbado por unanimidad un precepto de la ley con la que la Comunidad de Madrid creó el pasado febrero la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, y que fue recurrida por el Gobierno de Pedro Sánchez por considerar que recortaba el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas.

El precepto anulado —la disposición adicional segunda de la ley 1/2023, de 15 de febrero— abogaba por garantizar “el derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad”. Y establecía: “En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”.

El Gobierno de Pedro Sánchez recurrió la ley ante el Constitucional el pasado mayo al entender que el Ejecutivo madrileño de Isabel Díaz Ayuso, del PP, pretendía boicotear la ley de eutanasia añadiendo, en el caso de personas con discapacidad tuteladas por la Administración autonómica, el requisito de contar con una autorización judicial que la norma estatal no prevé, y complicando así que se ejerza este derecho. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, da la razón al Gobierno central.

El recurso sostenía que la disposición adicional de la ley vulneraba las competencias del Estado sobre legislación procesal y legislación civil, y también la reserva de ley orgánica, por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en el artículo 5.2 de la Ley de Eutanasia. El Gobierno también argumentaba que la disposición era contraria al principio de seguridad jurídica y a la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La sentencia explica que la norma impugnada no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo autonómico y concluye, así, que el precepto ahora anulado invadía la competencia en materia procesal que corresponde al Estado, porque regulaba cuestiones que le están vedadas.

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