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La apuesta de Sumar por la amnistía asume el articulado principal de la ley propuesta por Junts y ERC que rechazó el Congreso

Parte del texto es idéntico y plantea el mismo periodo temporal para aplicar el olvido penal a los independentistas encausados en distintos sumarios

Numerosas personas durante la celebración del aniversario del referéndum del 1-O, en la plaza de Urquinaona, a 1 de octubre de 2023, en Barcelona.
Numerosas personas durante la celebración del aniversario del referéndum del 1-O, en la plaza de Urquinaona, a 1 de octubre de 2023, en Barcelona.Kike Rincón (Europa Press)
El País

ERC y Junts presentaron en el Congreso una proposición de ley de amnistía en 2021 cuyo articulado planteaba eliminar la responsabilidad penal de todos los encausados o condenados por actos de intencionalidad política vinculados a la “lucha democrática por la autodeterminación de Catalunya” desde 2013 en adelante. Los letrados del Congreso analizaron la iniciativa e informaron en contra de su tramitación por considerarla inconstitucional. El PSOE se apoyó en el PP y Vox para tumbar la tramitación de la proposición de Ley en la Mesa del Congreso de los Diputados. Ahora, los socialistas negocian una Ley de Amnistía con Junts, y sus socios en el Gobierno en funciones, Sumar, defienden un texto con articulado similar al que los independentistas intentaron tramitar sin éxito hace dos años.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno en funciones, presentará el martes en el Ateneu, en Barcelona, su propuesta sobre la amnistía encargada a una veintena de juristas para sostener que la medida es constitucional. El documento de Sumar, que Yolanda Díaz presentará el próximo martes en el Ateneu de Barcelona, prevé que además se amnistíe a los policías imputados por las cargas del 1 de octubre de 2017, día del referéndum ilegal de independencia. Los agentes podrían beneficiarse de la aplicación de la ley salvo los imputados por delito de integridad moral porque se entiende que actuaron con ensañamiento. El dictamen detalla el número de personas que podrían acogerse a la ley. Propone que la norma se aplique desde el 23 de enero de 2013, cuando el Parlament aprobó la declaración de soberanía. Por tanto, quedarían incluidos el expresident Artur Mas y los tres exconsejeros condenados por la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014. El texto, según avanza El Periódico de Catalunya, no menciona a Laura Borràs, expresidenta del Parlament, condenada por delitos de corrupción por trocear contratos públicos, a quien Junts considera “represaliada”.

Lo que sigue es el texto de la iniciativa legislativa de ERC y Junts de hace dos años.

Amnistiar los actos políticos “desde 2013″

Artículo Primero. 1. Quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de esta Ley, cualquiera que sea su denominación y contenido. Se entenderá como intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la lucha democrática por la autodeterminación de Catalunya.

En cualquier caso, se considerarán actos de intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la preparación, organización, convocatoria, financiación, favor, promoción, ejecución y celebración tanto del proceso participativo sobre el futuro político de Catalunya del 9 de noviembre de 2014 como del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, así como de los actos de protesta en la vía pública que, con el fin de defender el citado referéndum o criticar las actuaciones de las autoridades gubernamentales o jurisdiccionales hubiesen sido objeto de persecución penal o sistema administrativa a partir de la fecha de celebración del referéndum.

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2. Se entenderá por momento de realización aquél en que se inició la actividad sujeta a un procedimiento penal, en cualquiera de sus fases previas al procedimiento, procesal y de ejecución, o administrativa, en cualquiera de las fases de iniciación e instrucción y finalización del procedimiento.

3. En cualquier caso, quedarán comprendidos en el ámbito objetivo de la amnistía, siempre que los hechos se consideren actos de intencionalidad política:

a) Los delitos de rebelión y sedición, así como el resto de delitos contra el orden público, entendiendo como tales cualquiera de los delitos del Título XXII del Libro II del Código Penal.

b) Delitos de prevaricación, falsedad, malversación de caudales públicos, desobediencia o revelación de secretos.

c) Los actos de expresión y opinión llevados a cabo a través de la prensa, la imprenta, las redes sociales, las creaciones artísticas o cualquier otro medio de comunicación que hayan sido valorados como delitos de incitación al odio vinculados al conflicto político con Catalunya.

d) Actos de diversa índole que han sido mediados para la realización de los actos amnistiados, cualquiera que sea su denominación y ubicación legal.

4. La amnistía también dejará sin efecto los procesos constitucionales, administrativos, de extradición activa, de cooperación jurídica europea e internacional, económicos o contables y electorales, concluidos o iniciados en cada uno de estos ámbitos, relacionados con los fines del apartado uno precedente, así como las investigaciones promovidas en el ámbito policial, fiscal o jurisdiccional con el mismo fin.

5. No podrá iniciarse ningún procedimiento o diligencia de ningún tipo en relación con los hechos descritos en el primer numeral de este artículo o con relación al mismo que fueron o podrían haber sido enjuiciados en conexión con lo anterior.

En concreto, los beneficiarios de esta ley no podrán en el futuro ser interrogados, investigados, citados a comparecer, ser detenidos, retenidos, procesados o interrogados de ninguna manera por los hechos incluidos en esta amnistía.

6. Las diligencias y procedimientos aún no concluidos o sin una resolución definitiva se archivarán sin más trámites.

Ni responsabilidad penal ni civil

Artículo Segundo

1. La amnistía determinará la extinción de la responsabilidad penal derivada de las penas impuestas o que pudieran imponerse con carácter principal o accesorio, así como las responsabilidades civiles de cualquier tipo exigibles en cualquier jurisdicción derivadas de tales hechos.

2. Los efectos y beneficios de amnistía mencionados en el artículo primero de esta Ley serán en cada caso los siguientes:

a) La autoridad judicial competente ordenará la libertad inmediata de quienes se beneficien de la amnistía que se encontraran en prisión y dejará sin efecto las órdenes nacionales, europeas e internacionales de búsqueda y captura de quienes fueron declarados en rebelión. En caso de serles requerido, las autoridades competentes facilitarán pasaportes válidos o levantarán las restricciones que pesen a la libertad de circulación de los amnistiados y que puedan estar afectadas por medidas de control y cooperación judicial y policial.

b) Pondrá fin a las investigaciones y procedimientos judiciales iniciados, así como a las declaraciones de rebelión procesal, procesos de extradición, euroorden o solicitudes de suplicatorio para someter a juicio a los responsables de las acciones y omisiones citadas en el artículo 1º de la presente Ley.

c) La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos Cuerpos, si hubieran sido separados. Los funcionarios no tendrán derecho a recibir ningún haber por el tiempo en que no hubieran prestado un servicio efectivo, pero será reconocida su antigüedad como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

d) La eliminación de antecedentes penales y notas desfavorables en procedimientos personales, incluso cuando la persona sancionada hubiera fallecido o causado baja por enfermedad por cualquier otra razón que no fuera la sanción.

e) Serán devueltas las fianzas y los abonos, sanciones o multas de carácter económico con el interés legal del dinero, a favor de las personas que las constituyeran, depositaran o liquidaran o a petición de las personas ejecutadas, así como se levantarán todo tipo de embargos, limitaciones o restricciones de disposición patrimonial de las mismas o de sus afines y a petición de los interesados.

Restitución de derechos a despedidos o sancionados

Artículo Tercero

La amnistía deja sin efecto las decisiones judiciales y los actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores empleados por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en esta Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de la aplicación de la misma de no haberse producido tales medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades Profesionales que, como situación asimilada al alta, estarán a cargo del Estado.

Artículo Cuarto

1. La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio Fiscal. La acción para solicitarla será pública.

2. La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá exclusivamente a los Jueces y Tribunales, que sigan o hubieran seguido las diligencias y causas a las que afecta esta Ley.

3. En cualquier caso, las autoridades citadas adoptarán, de conformidad con las leyes procesales vigentes y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de la Ley, cualquiera que fuera el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción en cuestión.

4. Además, a petición del interesado, podrá certificarle la integridad del expediente y, en todo caso, la resolución definitiva recaída que la presente Ley deja sin efecto y la resolución de la aplicación de la misma a las diligencias correspondientes.

5. En la forma expresada en los números anteriores, procederán los tribunales, cualquiera que sea su denominación y jurisdicción ajena al ámbito penal, las juntas electorales y otros organismos que hubieran intervenido en las causas, procesos y expedientes en los que hubieran intervenido, o aún intervienen y que se hayan visto afectados por esta Ley.

6. Las disposiciones del numeral anterior afectan por igual al Ministerio Fiscal de cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, así como a las autoridades policiales de las que se tenga noticia de que hayan abierto y presentado o mantienen diligencias de cualquier tipo relacionadas con los hechos objeto de la presente Ley de Amnistía.

7. A excepción de las resoluciones de excarcelación y el levantamiento de las declaraciones de rebeldía procesal, que serán acordadas y ejecutadas inmediatamente, las resoluciones a que se refieren los números anteriores se adoptarán de oficio, con notificación inmediata a las partes interesadas, en un plazo máximo de dos meses, incluso si hubieran cesado sus efectos. El plazo para que las partes interesadas o sus herederos soliciten las resoluciones o copias auténticas de las mismas será de cinco años.

8. Las resoluciones dictadas sólo pueden ser objeto de recurso cuando fueren denegatorias.

Artículo Quinto

Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. Sin embargo, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las diferentes normas de prescripción del ordenamiento jurídico.

Artículo Sexto

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Sobre los delitos amnistiables

Disposición adicional única

En cualquier caso, quedan comprendidos en la aplicación de esta Ley, entre otros, la Causa Especial 20907/2017, seguida ante el Tribunal Supremo; el Sumario 1/19, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Sumario 2/19, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 2/2019, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 478/18, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº11 de Barcelona; el Procedimiento Abreviado 99/2018, seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional; el Sumario 7/2019, seguido ante la Sección 1 de la Audiencia Nacional; el Sumario 5/18, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona; el Sumario 80/19, seguido ante la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas; las Diligencias Preliminares 576/2019, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Figueres; Procedimiento Abreviado 58/19, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Tortosa; las Diligencias Preliminares 2/2020, seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; y el Procedimiento Abreviado 1/2012, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

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