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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP contra la ley de eutanasia

La sentencia niega que puedan ejercer objeción de conciencia las personas jurídicas, y la limita a los profesionales de la sanidad

Sede del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.
Sede del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.Alvaro Garcia
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles el recurso del PP contra la ley de eutanasia. En lo sustancial, la impugnación coincidía con la que ya presentó Vox, que fue rechazada por el tribunal en marzo último. No obstante, el PP incidía en aspectos singulares, como la posibilidad de que no solo personas físicas, sino también personas jurídicas e instituciones pudieran objetar y no aplicar las previsiones de dicha ley, a lo que la sentencia responde negativamente, considerando que dicha objeción sólo pueden formularla, en su caso, los profesionales de la sanidad.

El fallo cuenta con el voto discrepante de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, del sector conservador. A su vez, la magistrada María Luisa Balaguer, del grupo progresista, ha anunciado su voto de acuerdo con la resolución, pero con otros argumentos.

La sentencia —de la que ha sido ponente el presidente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido— basa su rechazo a la objeción de conciencia de las personas jurídicas en que de acuerdo con la configuración constitucional de ese derecho, “las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación”.

El tribunal añade que es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse “situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal”. Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional “como pretenden los recurrentes —añade el fallo—, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”.

También subraya la resolución que los recurrentes habían objetado que la eutanasia pudiera identificarse como un derecho fundamental. A esto responde el tribunal que lo que hace la ley de eutanasia es regular “un derecho de configuración legal”, distinto del anterior desde el punto de vista constitucional. Ahora bien, la sentencia justifica que se pueda acudir en amparo ante el propio Constitucional en los términos previstos en el artículo 53.2 de la Constitución, por cuanto las resoluciones que pudieran denegar la prestación de ayuda para morir “inciden en la facultad de autodeterminación de la persona, y lo hacen en la medida en que afectan, además de a valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal, a un derecho fundamental como es el de la integridad física y moral”, consagrado en el artículo 15 de la Constitución.

El fallo subraya, por tanto, que se está por tanto ante “un derecho constitucional de configuración legal que encuentra su anclaje, en última instancia, en el derecho fundamental a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución)”, y sujeto a las condiciones de “tutela preferente y sumaria dispensada en el artículo 53.2″ del propio texto constitucional.

El recurso del PP también objetaba la ley de eutanasia por las supuestas “incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías” que establece “desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos así como del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)”.

Al respecto, el fallo insiste y puntualiza en tres cuestiones esenciales que ya se expusieron en la sentencia por la que se rechazó el recurso de Vox.

En primer lugar, que la eutanasia o la prestación de ayuda para morir “encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional”, como los ya aludidos de la dignidad y autodeterminación de la persona.

El tribunal subraya, por otra parte, que “el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular”.

También reitera la resolución que “el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales”.

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel anunciaron un voto discrepante en el que reiterarán las objeciones que ya expresaron cuando se rechazó el recurso de Vox, en el sentido de que este fallo, como el anterior, no se limita a controlar la constitucionalidad de la ley, sino que crea ex novo un “derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico” y objetan “las garantías de la decisión libre, consciente y auténtica”. El nuevo voto particular de dichos magistrados añadirá a estas consideraciones su discrepancia con las conclusiones a las que llega la presente sentencia en relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y asimismo con la declaración de constitucionalidad de la disposición adicional quinta de la ley de Eutanasia, por entender que el procedimiento preferente y sumario previsto en dicho precepto “está únicamente destinado” por el artículo 53.2 de la Constitución “a la protección de los derechos fundamentales (…), no siendo la eutanasia un derecho fundamental”.

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