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Los límites de un Gobierno en funciones

El calendario de la investidura implica que el Ejecutivo de coalición seguirá en situación de interinidad durante semanas o meses, sin capacidad para impulsar leyes ni aprobar gastos

Desde izquierda, el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez; la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo en funciones, Yolanda Díaz, y la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, durante la sesión de constitución del Congreso, el 17 de agosto.
Desde izquierda, el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez; la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo en funciones, Yolanda Díaz, y la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, durante la sesión de constitución del Congreso, el 17 de agosto.claudio álvarez
Virginia Martínez

El Gobierno de coalición lleva en funciones desde el 24 de julio, un día después de las elecciones generales. Desde entonces, el Ejecutivo de Pedro Sánchez trabaja bajo una serie de limitaciones marcadas por el artículo 101 de la Constitución y el 21.3 de la Ley del Gobierno. Y esa situación de interinidad se prolongará varias semanas —o meses— más, en función de lo que se alargue el proceso de investidura que arranca con la sesión de los días 26 y 27 de septiembre. Si, como es previsible, Alberto Núñez Feijóo no logra ser investido en esa sesión, Pedro Sánchez podría intentarlo después. Tendrá solo dos meses de plazo para buscar apoyos: podría ocurrir que no necesitara apurar y hubiera nuevo Gobierno a finales de octubre, pero también puede ocurrir que no haya investidura hasta finales de noviembre o, incluso, que haya que repetir elecciones el 14 de enero. Todo ese tiempo podría estar el Gobierno en funciones. Estas serían sus limitaciones:

Cuándo se está en funciones. Un Gobierno entra en funciones en tres supuestos: cuando se celebran elecciones generales, cuando el Ejecutivo pierde la confianza del Congreso tras una moción o por defunción o dimisión del presidente. Cuando se produce alguna de esas situaciones —como en la coyuntura actual, tras los comicios del 23-J—, quedan en funciones el presidente, los vicepresidentes y los ministros. Pero no así el resto de altos cargos que se encuentran por debajo, como los secretarios de Estado, que mantienen sus competencias sin limitaciones. El Consejo de Ministros seguirá en funciones hasta que se publique en el BOE la composición del siguiente Gobierno.

Limitaciones. El Gobierno en funciones no puede aprobar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE), por lo que se prorrogarán las Cuentas anteriores para el siguiente ejercicio. Si Feijóo no es investido el 27 de septiembre, la redacción y aprobación de los PGE de 2024 se verá muy probablemente afectada por la interinidad del Gobierno, ya que suele producirse en otoño.

Además, el Ejecutivo en funciones no puede presentar proyectos de ley. Quienes sí pueden registrar tales iniciativas legislativas son los grupos parlamentarios, pues están en plenas facultades tras su conformación.

Tampoco puede el Gobierno en funciones nombrar altos cargos ni destituirlos. Ni convocar un referéndum consultivo. Por otra parte, al presidente en funciones no se le permite presentar una moción de confianza ni pedir al Rey la disolución de las Cortes. Las Cámaras decaerán si transcurren, sin éxito, los plazos tasados para formar nuevo Gobierno (en este caso, el 27 de noviembre).

Por último, el Ejecutivo en funciones no puede ampliar la agenda internacional ni firmar nuevos acuerdos internacionales. Lo que sí le está permitido es cumplir con los compromisos de la Unión Europea —punto de especial relevancia en esta ocasión, pues Sánchez ocupa la Presidencia del Consejo de la UE— y también asistir a citas ya previstas con anterioridad, como la reunión del G-20 —de hecho, Sánchez acudirá como invitado a la 18ª cumbre de jefes de Estado y de Gobierno del G-20 en Nueva Delhi los días 9 y 10 de septiembre—.

Competencias permitidas. El Gobierno en funciones “facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo”. Y, respecto de sus propias competencias, “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos”. Según la jurisprudencia, ese “despacho ordinario” se refiere al desarrollo de actos corrientes y a no adoptar nuevas medidas que supongan iniciativas políticas autónomas. También implica no tomar decisiones que comprometan al siguiente Gobierno.

El mismo artículo 21.3 de la Ley de Gobierno recoge la salvedad de que se pueda disponer de otras medidas en “casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general”. En este sentido, el Ejecutivo en funciones podrá decretar estados de alarma, de excepción y de sitio si se produce un atentado o una situación excepcional. Y aprobar reales decretos leyes, pero solo en caso de esa extraordinaria urgencia.

Lo que sí podría hacer Sánchez, como presidente en funciones, es alcanzar pactos como secretario general del PSOE que incluyan el impulso de leyes, pero para ponerlas en marcha tras una eventual investidura.

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Sobre la firma

Virginia Martínez
Es redactora en la sección de España y ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde trabajó en la sección audiovisual hasta verano de 2021. Antes cubrió información local en el diario Granada Hoy. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Granada y en Periodismo por la Universidad de Málaga y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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