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Absuelto un turista británico que entró en una casa de Málaga para utilizar el baño al sentir una “urgente necesidad fisiológica”

El individuo, acusado de allanamiento de morada, creyó por culpa de “un malentendido” que la dueña del piso le había dado permiso para entrar en su domicilio

Nacho Sánchez
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Turistas por las calles de Málaga el pasado 11 de julio de 2023.Álex Zea (Europa Press)

El 15 de octubre de 2021 el británico Christian B., de 55 años, caminaba por el centro de Málaga con unos amigos. Eran las tres de la mañana. Algo le debió sentar mal en la cena, porque de repente sintió una “urgente necesidad fisiológica”. Necesitaba ir al baño más cercano y no había sanitarios públicos a la vista. Encontró una oportunidad al ver abierta la puerta de una vivienda, cuya propietaria, María Victoria S. S., había dejado sin cerrar tras salir “momentáneamente” de su domicilio. El turista intercambió unas palabras con ella y, creyendo que le había dado permiso para entrar en el piso, accedió al cuarto de baño. No llegó a tiempo, así que ante la ausencia de la moradora buscó algo de ropa y se duchó para asearse. Ahí fue sorprendido por la Policía Local, a la quien María Victoria había llamado ante lo que entendía era un allanamiento de morada. Ahora un jurado popular ha absuelto al intruso porque no considera los hechos constitutivos de delito al entender que todo fue un problema de comunicación.

El juicio se celebró durante tres días a principios de julio en la Audiencia Provincial de Málaga. En él declaró el acusado, pero también varios testigos y un perito, así como la moradora de la vivienda. Son los mimbres con los que el jurado popular pudo desarrollar la deliberación para fundamentar su veredicto. En la absolución han tenido en cuenta la existencia de “un malentendido” entre el acusado y la moradora de la vivienda, ubicada en la céntrica calle de Beatas, “debido a un problema de comunicación, por no hablar ambos el mismo idioma”, según relata la sentencia difundida esta mañana por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) firmada por la magistrada presidenta María Teresa Guerrero. La Fiscalía pedía un año de prisión y que pagase 500 euros de indemnización, cifra que la acusación particular aumentaba a 5.000 euros.

El individuo había llegado desde Manchester (Reino Unido) para disfrutar de unos días de descanso en la capital malagueña junto a unos amigos. Aquella jornada la había pasado al completo fuera del hotel. De madrugada, mientras el grupo caminaba junto por el centro, él empezó a sentirse mal y se fue separando del resto. La sentencia recoge que en aquel momento fue cuando vio la puerta abierta y a una mujer a la que el hombre pidió presuntamente permiso en inglés para usar el baño debido a su “necesidad fisiológica urgente”, quien le respondió “en sentido afirmativo”. Lo hizo “señalando hacia la puerta de su casa, que se encontraba abierta e iluminada visible desde el portal, sin saber realmente lo que le estaban preguntando”, según el texto legal. La mujer entendió que la cuestión se dirigía a saber si aquel era el lugar donde se residía.

Acto seguido, Christian B. se dirigió hacia el interior del inmueble. En el camino, “nadie se opuso a que el acusado entrara”, lo que le hizo pensar, una vez más, que había obtenido autorización. Fue directamente al cuarto de baño sin cerrar la puerta de la vivienda y tampoco accedió a otras estancias. Solo abrió los muebles del cuarto de baño “por intentar de alguna forma limpiar todo lo que había ensuciado”. Allí, mientras se duchaba para asearse, fue sorprendido por la Policía Local, a quienes había llamado María Victoria S. S. cuando regresó a la casa y encontró a alguien dentro. Los agentes subrayaron durante el juicio que el hombre se mostró “colaborativo y no opuso resistencia en ningún momento” para su arresto.

La única opción

¿Por qué no fue a un hotel o un negocio de la zona? “No podemos olvidar que ante una necesidad imperiosa y urgente es difícil dar siquiera unos pocos pasos, mucho menos recorrer 300 metros hasta el hotel y, además, a esas horas de la madrugada no hay establecimientos abiertos”, recoge la sentencia, que incluye que otra opción hubiera sido haber hecho sus necesidades en la calle, como llegó a plantear el ministerio fiscal para sostener su acusación. “Pero esto, por decoro, a cualquier persona le resultaría bochornoso, por lo que es comprensible tomar la única opción que vio viable y próxima en ese momento”, dice el texto. Es decir, preguntar a la mujer que encontró en el portal.

Por todo ello, el jurado ha considerado que el acusado “pensaba que había obtenido el consentimiento de la moradora de la vivienda y que, por tanto, no era culpable del delito de allanamiento de morada que se le imputaba”. Por eso, lo han considerado inocente y lo han absuelto (por siete votos a dos) del delito de allanamiento de morada del que se le acusaba. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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