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El Constitucional ampara a un ejecutivo que fue despedido por acudir a una manifestación

El órgano de garantías considera que se vulneró el derecho de libertad ideológica del directivo que se movilizó en favor de los ciudadanos del Rif marroquí

José María Brunet
Tribunal Constitucional Madrid
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Aitor Sol

El Tribunal Constitucional ha anulado el despido del director de una sucursal de la Banque Chaabi du Marroc en Madrid, por estimar que el motivo real de la rescisión de su contrato —haber acudido a una determinada manifestación— vulneró el derecho de libertad ideológica de dicho ejecutivo, en conexión con los de reunión y manifestación. El tribunal considera que el despido se debió a que el directivo tomó parte “activamente” en una movilización en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif, en la que se denunció la situación política de esa región dentro del Reino de Marruecos.

En un primer momento, el despido fue calificado como nulo por el Juzgado de lo Social Número 27 de Madrid, una sentencia luego revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta segunda instancia estimó que la rescisión del contrato fue procedente, al haber existido “transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza”. Tales circunstancias se apreciaron “al haber hecho el trabajador un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales mediante la publicación de fotografías tomadas en su despacho con mensajes políticos superpuestos”.

La Sala Segunda del Constitucional, sin embargo, ha anulado la sentencia del TSJ madrileño al estimar que el despido estuvo relacionado con la participación del ejecutivo en la citada manifestación. La empresa, en cambio, alegó que el motivo fue el uso de imágenes corporativas en la red social. En todo caso, dicho uso solo fue descubierto a raíz de una investigación abierta tras la participación del demandante en la protesta, el 2 de junio de 2017. El tribunal también ha tenido en cuenta que otra empleada fue despedida de forma inmediata tras participar en el mismo acto.

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador— también subraya que la entidad demandada no cumplió “con la carga probatoria que sobre ella pesaba, al no demostrar que las razones reales de su decisión fueran ajenas al móvil discriminatorio denunciado”. El fallo hace hincapié en la necesidad de que los órganos judiciales preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador en función de su contrato de trabajo y “el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales”. El tribunal recuerda a este respecto la “posición preeminente” de tales derechos en el ordenamiento jurídico.

El Constitucional, en todo caso, advierte que el derecho a la libertad ideológica puede ser objeto de “restricciones” cuando el trabajador presta servicios en empresas de “tendencia ideológica”. Y pone como ejemplo el caso de los centros educativos privados que cuentan con un ideario definido. El fallo aprovecha, por tanto, este caso concreto para dejar bien sentado que cuando se realiza una “actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente”, puede estar justificado el despido del trabajador al que se le impute tal conducta si resulta probado “el ataque abierto o solapado” a ese ideario.

La sentencia también matiza que, incluso en los casos en que puede estar justificada la injerencia empresarial en el ejercicio del derecho de libertad ideológica, esa intromisión “no puede ser ilimitada”. Y lo explica afirmando que la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido “si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de las actividades educativas del centro”.

Una vez aplicada toda esta doctrina al caso enjuiciado, el tribunal estima que la sentencia del Tribunal Superior de Madrid vulneró los derechos fundamentales del demandante. Lo razona explicando que el fallo recurrido “no cumplió con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba en los supuestos en que se invoca y acredita la existencia de indicios de lesión de derechos fundamentales por el trabajador en la actuación empresarial”. Cuando falló a favor de la empresa, por tanto, la Sala de lo Social del TSJ madrileño “no solo no reparó sino que también lesionó” el derecho del recurrente a la libertad ideológica —establecida en el artículo 16.1 de la Constitución—, en conexión “con aquellos otros derechos que también son cauce del principio democrático participativo” como los de libertad de expresión y de reunión, previstos respectivamente en los artículos 20.1 y 21 del texto constitucional.

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