El Consejo del Poder Judicial ve poco viable aplicar la nueva ley de representación paritaria en el Constitucional y el Consejo Fiscal
El informe del órgano de gobierno de los jueces sobre la nueva norma advierte que la composición de estos órganos dificulta garantizar un mínimo del 40% de cada sexo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ve poco viable la aplicación de la ley que obliga a la paridad en el caso concreto del Tribunal Constitucional y el Consejo Fiscal. El órgano de gobierno de los jueces ha aprobado este jueves su informe sobre la primera ley de representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres en órganos de decisión y su dictamen es positivo, pero advierte de que, en algunos órganos, será difícil aplicar la norma que insta a incluir “como mínimo un 40% de cada uno de los sexos”. La objeción del CGPJ se basa en que la forma de elección del Constitucional y del Consejo Fiscal impiden blindar esa cuota, aunque en el primero de los casos sí que se podría garantizar un 50% de hombres y de mujeres. Respecto al propio órgano de gobierno de los jueces, el informe, redactado por la vocal progresista Pilar Sepúlveda, advierte de que la nueva ley “se aparta del término de presencia paritaria, que aparece en la actual redacción del artículo 567.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, para ser “sustituido por el de presencia equilibrada”.
El informe del CGPJ sobre las nuevas leyes es preceptivo, pero no vinculante, por lo que el Gobierno podrá hacer algún cambio en la norma atendiendo a las conclusiones del Consejo, pero no está obligado. El texto del CGPJ, entre otras consideraciones generales, señala la confusión que puede causar el título dado a la ley, en el que se incluye el término “representación paritaria”, en clara alusión a una igualdad. “Este término no encaja con el modelo de representación que se propone a lo largo de todo el anteproyecto -a excepción de la reforma que afecta a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)-, que no es paritaria sino equilibrada y que se identifica con aquella en la que exista al menos un 40% de representación del sexo en situación minoritaria”, apunta el informe. El texto El informe apunta que el modelo paritario de las listas electorales no es nuevo en nuestro ordenamiento jurídico y ha sido plenamente validado por el Tribunal Constitucional.
En el caso del Constitucional, el anteproyecto de ley modifica el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para imponer a los órganos que han de realizar las propuestas de nombramiento de los magistrados que garanticen el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, de forma que incluyan como mínimo un 40% de cada uno de los sexos. Esta previsión es, según advierte el informe, imposible de cumplir dado el número de magistrados que por mandato constitucional corresponde proponer a cada uno de los órganos designados por la Constitución: 12 miembros nombrados por el Rey; cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
“Dado el número de miembros que podrán proponer cada uno de los órganos designados, parecería más adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrada relativo a un mínimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la práctica no podrá ser realizado”, advierte el informe, que propone que el porcentaje se fije en el 50% para cada sexo. Después de la última renovación, el Tribunal Constitucional ya tiene ese 40% de mujeres que exigirá la ley: 5 de 11, un 45%, a falta de renovar el magistrado número 12.
Respecto al Consejo Fiscal (el principal órgano asesor del fiscal general del Estado) el problema deriva de que este órgano tiene miembros electos por parte de la carrera fiscal y las candidaturas que se presentan, advierte el texto del CGPJ, “no solo son abiertas, sino combinables entre sí, por lo que cada votante podrá ejercer su derecho, sin sujetarse necesariamente a los nombres comprendidos en una misma candidatura”. Es decir, cada fiscal vota a seis candidatos de listas abiertas y pudiendo combinar varias listas, por lo que independientemente del modo de composición de la candidatura, no se puede garantizar una presencia equilibrada de hombres y mujeres. “La naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elección de los vocales electivos, hacen imposible que pueda exigirse que la composición del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma”, apunta el informe del Consejo.
El texto valora también la aplicación de la nueva ley en el propio CGPJ y advierte de un choque entre la norma que acaba de aprobar el Gobierno y el artñiculo 567.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres”. Frente a este mandato, la nueva ley habla de “presencia equilibrada”. “El prelegislador debería analizar la disfunción que puede llegar a provocar la coexistencia de dos textos proyectados con un contenido diferente” para la futura renovación del Consejo, concluye el texto.
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