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El Constitucional anula varias resoluciones del Parlament a favor de la autodeterminación

La sentencia concede amparo a Ciudadanos, que denunció la iniciativa, y tiene el voto en contra del magistrado Ramón Sáez, que critica que se limiten debates parlamentarios

Tribunal Constitucional
Imagen de recurso de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Europa Press News (Getty Images)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a 32 antiguos diputados de Ciudadanos en el Parlamento de Cataluña, que recurrieron contra la admisión de una serie de propuestas en 2019 que consideraban ilegales para ser debatidas por la Cámara, por tratarse de una nueva defensa del derecho de autodeterminación. Los diputados estimaron que dicha admisión por parte de la Mesa del Parlamento les colocaba “en la tesitura o bien de no participar en el debate de esas propuestas, haciendo con ello dejación de sus funciones, o bien de participar en la sesión a sabiendas de su ilicitud”.

En su impugnación alegaron que esta disyuntiva les conducía a una situación de vulneración de su derecho fundamental al ejercicio del cargo parlamentario en condiciones de igualdad, en la que también resultaba lesionado el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes. El tribunal estima que existió dicha vulneración de derechos, porque la Mesa de la Cámara no debió aceptar dichas propuestas de resolución, en la medida en que contradecían decisiones anteriores del propio Constitucional. Aceptar la iniciativa —entiende el tribunal— implicaba un incumplimiento manifiesto de mandatos anteriores del propio órgano de garantías.

El Constitucional afirma que los miembros de la Mesa eran conscientes de los requerimientos que el tribunal les había dirigido de manera previa para que no volvieran a presentar iniciativas parlamentarias a favor del derecho a la autodeterminación. Pese a ello, mantuvieron su admisión a trámite en dicha reunión del órgano de gobierno de la cámara. En esas iniciativas se proponía, entre otras cosas, la reprobación al jefe del Estado por su “posición e intervención en el conflicto catalán” y la “apuesta por la abolición” de la monarquía.

La sentencia ahora aprobada “evidencia la contradicción” de dichas iniciativas con “lo resuelto a su vez por este tribunal” en fallos anteriores, donde se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de algunos apartados de otras resoluciones del Parlamento catalán que en términos sustancialmente idénticos a las propuestas impugnadas, condenaban el posicionamiento del rey Felipe VI en relación con los hechos acaecidos el 1 de octubre de 2017 y también abogaban por la abolición de la institución monárquica.

El tribunal estima que al no rechazar las propuestas, el Parlamento de Cataluña lesionó el núcleo de la función representativa —el denominado ius in officium— de los diputados recurrentes, y vulneró así sus derechos fundamentales. Todo ello determina la estimación de la demanda presentada y la nulidad de los actos expresamente impugnados.

El magistrado Ramón Sáez, del sector progresista, ha anunciado la formulación de un voto particular. No comparte la doctrina que aplica la sentencia, porque amplía el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los diputados demandantes, mientras que sacrifica el derecho fundamental de los diputados proponentes a los que se les impide someter sus tesis a deliberación y defender sus iniciativas. Además, considera que esta decisión supone una tutela inaceptable de la función parlamentaria, al expulsar del debate político cuestiones relevantes como la forma de Estado, la crítica a los actos de la jefatura del Estado y el sujeto de la soberanía, afectando sustancialmente al principio democrático.

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