El Tribunal Constitucional decidirá por sentencia si la supresión de la sedición vulneró la Carta Magna
El tribunal admite a trámite el recurso del PP que cuestiona la reforma penal, junto al de Vox contra la ley Trans y los de Madrid y Murcia contra el impuesto a las grandes fortunas
El Tribunal Constitucional ha decidido en el pleno de este martes admitir a trámite tres recursos contra otras tantas leyes impulsadas por el Gobierno en el último año de la legislatura. La primera se refiere a la modificación del Código Penal que supuso la desaparición del delito de sedición y la rebaja de la figura penal de malversación. La impugnación fue presentada por el grupo parlamentario del PP contra la ley orgánica 11/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. La admisión implica que el tribunal resolverá por sentencia sobre la constitucionalidad o no de dicha reforma penal.
El PP cuestionó desde el inicio la forma de tramitar esta ley. El grupo parlamentario llegó a solicitar al Tribunal Constitucional la adopción de una controvertida medida cautelar, consistente en impedir el debate de dos enmiendas presentadas por el PSOE y Podemos con las que buscaban facilitar la renovación del Tribunal Constitucional, porque no tenían nada que ver con la iniciativa. El PP también se opuso al contenido de dicha reforma penal por entender que significaba un riesgo para la defensa de la unidad de España. “Las leyes de España no pueden redactarse en la sede de ERC por la conveniencia política de Pedro Sánchez. Ni la Constitución ni el Estado de derecho pueden rendirse a las necesidades de ningún dirigente político, y menos a las de aquellos que se levantaron contra nuestra nación”, manifestó la portavoz popular, Cuca Gamarra. “En ningún país europeo se tocaría el delito de sedición de la mano de los sediciosos”, añadió
El órgano de garantías concedió la cautelar tras varios días de fuertes tensiones en el seno del propio Tribunal Constitucional. Cuando se planteó el conflicto, el pasado diciembre, el Tribunal Constitucional ya llevaba seis meses con su mandato terminado con la composición que tenía entonces. Dicha composición suponía la existencia de una mayoría conservadora. A las pocas semanas, cuando el tribunal se renovó en enero, pasó a ser de signo progresista.
El PP alegó en su recurso que la ley podría ser inconstitucional por defectos en su procedimiento de aprobación, asunto sobre el que ahora tendrá que volver el tribunal, cuatro meses después de haber dictado la citada cautelar, que contó con la oposición del sector progresista, entonces minoritario. La cuestión de fondo ―la eliminación del delito de sedición y la modificación de la figura de la malversación, junto a un nuevo tipo de desórdenes públicos― también fue impugnada por el PP, que estima que estos cambios vulneran cinco preceptos constitucionales, entre ellos los artículos 9 ―interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos―, 14 ―igualdad de los españoles ante la ley―, 24 ―tutela efectiva de los tribunales―, 62 ―atribución al Rey de la convocatoria de referéndum― y 117, relativo a la independencia de los jueces y tribunales, a los que corresponde interpretar y aplicar la ley.
En paralelo, el Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra la ley trans. Esta impugnación ha sido promovida por más de 50 diputados del grupo parlamentario de este partido en el Congreso contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Los recurrentes sostienen que la norma podría vulnerar al menos nueve preceptos de la Constitución, entre ellos el que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el relativo al respeto a la libertad ideológica y el que establece que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Por otro lado, el tribunal también ha admitido a trámite y resolverá por sentencia los recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Asamblea de Madrid y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el impuesto a las grandes fortunas. Estas dos impugnaciones se dirigen contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. En total, ya se han admitido a trámite cinco recursos de inconstitucionalidad contra el citado impuesto. Además de estos dos, están tramitándose los recursos presentados por los gobiernos autonómicos de Andalucía, Comunidad de Madrid (Consejo de Gobierno) y Galicia.
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