El Tribunal Supremo absuelve a un funcionario que certificó la “nacionalidad catalana” de dos candidatos a juez de paz
El alto tribunal entiende que el secretario del Ayuntamiento de Madremanya (Girona) actuó de modo “inofensivo” y “pueril”, sin provocar efectos y lo libra de una pena de ocho meses de suspensión de empleo
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de falsificación de certificados al secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya (Girona, 300 habitantes) por certificar en dos documentos remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2018 que dos candidatos a juez de paz, de nacionalidad española, ostentaban la “nacionalidad catalana”. El funcionario había sido condenado a ocho meses de suspensión de empleo por delito de falsificación de certificados, pero recurrió el fallo al alto tribunal, que entiende que su actuación tuvo un carácter “radicalmente inofensivo” y “pueril”, y no merece castigo penal.
En octubre de 2018, el funcionario, J. C. F., remitió al Departamento de Jueces de Paz del Tribunal Superior de Justifica de Cataluña dos documentos en los que certificaba que un hombre y una mujer, ambos de nacionalidad española, tenían la “nacionalidad catalana”. Un mes después, el departamento le devolvió los certificados pidiéndole que corrigiera el error, pero el secretario contestó que “no detectaba ninguna circunstancia” que corregir, recoge la sentencia. Meses después, en febrero, el Tribunal Supremo de Cataluña acordó el nombramiento de los dos vecinos de Madremanya como jueza de paz y juez de paz sustituto, respectivamente, a pesar de señalar que, en lugar de la nacionalidad española, el funcionario había consignado una diferente.
Por su actuación, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Girona condenó al funcionario como autor de un delito de falsificación de certificados a una pena de ocho meses de suspensión de empleo o cargo público, pero el penado apeló a la Audiencia Provincial de Girona, que desestimó su recurso. El funcionario presentó entonces, ante el Supremo, un recurso de casación, al entender que la sentencia incurría en una infracción de ley, argumentando que los elementos falsos en los certificados no acarreaban la “posibilidad de causar perjuicio” y que certificó la nacionalidad catalana de los vecinos por lo establecido en el artículo 2 de la Constitución (que habla de las “nacionalidades y regiones” que integran “la Nación española”). Consideró que “era apropiado atribuir la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos, juzgando que se trata de una simple cuestión de ‘interpretación jurídica sin mayor importancia”, reza la sentencia, que señala que no se ha dado en este caso el principio de lesividad y que, por tanto, la actuación del funcionario no merece “reproche penal” alguno.
La sentencia recalca que es “un hecho notorio, de conocimiento elemental para el ciudadano común, que Cataluña no es un Estado. La nacionalidad catalana no existe, entendida en los términos que aquí importan”. Entiende la Sala que no hubo perjuicio porque no se certificó una nacionalidad distinta de la real, sino algo “que no era, que no es, una nacionalidad”. Los documentos no pudieron “provocar ninguna clase de efecto” y la conducta del funcionario fue “tan pueril como inofensiva”, considera la Sala, que entiende que no puede resultar sancionable la conducta de una autoridad o de un funcionario público que falte a la verdad en un certificado “de manera irrelevante” y “sin transcendencia alguna”.
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