El Supremo deja al diputado del PP Alberto Casero a un paso del banquillo
El parlamentario ha solicitado ya su baja en el partido, pero ha pedido quedarse con el escaño
El Tribunal Supremo ha dejado este viernes al diputado del PP Alberto Casero a un paso del banquillo. El magistrado Andrés Palomo ha dado por terminada la instrucción contra el parlamentario popular por prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en relación con cinco contratos de servicios, patrocinio o convenios firmados cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018, en los que, supuestamente, se saltó los procedimientos administrativos legales. En su auto, el instructor da 10 días al fiscal para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o pida el sobreseimiento. Tras conocerse la decisión del Supremo, Casero comunicó su baja como militante del PP, pero amagó con quedarse el acta de diputado. Horas después, comunicó al partido su renuncia al escaño, lo que le hace perder su condición de aforado y el alto tribunal ya no será competente para juzgarle, por lo que, previsiblemente, remitirá de nuevo la causa al juzgado de Trujillo.
Casero, quien en febrero de 2022 saltó a la fama por su error en la votación que propició que se aprobara la reforma laboral en el Congreso, declaró en junio ante el instructor del Supremo y admitió que, durante su etapa como alcalde, firmó algunos contratos que no se ajustaron al procedimiento legal, pero defendió que solo hubo “irregularidades administrativas”, nunca un delito. Sus explicaciones no convencieron al instructor, que en septiembre pidió a la Sala de lo Penal que solicitara permiso al Congreso para poder actuar contra el parlamentario. La Cámara lo votó en octubre y salió adelante por unanimidad.
El paso dado por el tribunal contra el diputado popular llega horas después de que el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, volviera a criticar la actuación del Gobierno en el caso Mediador, una trama corrupta radicada en Canarias entre cuyos cabecillas se encuentra el exdiputado socialista Juan Bernardo Fuentes Curbelo. El PSOE suspendió de militancia a Fuentes Curbelo horas después de enterarse de su supuesta implicación en la red y forzó su renuncia al acta de diputado. El número tres del PSOE, Santos Cerdán, se lo exigió en un tenso encuentro cara a cara.
En el auto notificado por el Supremo este viernes sobre el diputado del PP, el magistrado explica que los hechos que se atribuyen a Casero apuntan a que, durante su etapa como alcalde, concertó con diferentes personas y entidades contratos de servicio, patrocinio o convenios, incumpliendo “todo tipo de formalidad” exigida por la ley. El instructor añade que, aunque en alguno de los supuestos, se trataba de contratos menores y la normativa era relativamente laxa, sí establecía requisitos que Casero se saltó. El entonces regidor, según el Supremo, obvió “formalidades encaminadas cuando menos a que constara su existencia en el Consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente conteniendo la debida resolución por parte del órgano de contratación aprobando el gasto, con justificación de su necesidad y la posterior aportación de la factura correspondiente a los trabajos objeto del contrato”.
Para el magistrado, la conducta relatada encaja dentro del delito de prevaricación administrativa y “no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación”.
Asimismo, considera que los hechos encajan también en un delito de malversación de caudales públicos que sanciona a la autoridad que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones “y que lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separa de las mismas, y extrayéndolos del control público con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios o consiente que otro lo haga”.
El delito de malversación se ha reformado recientemente para distinguir aquellos casos en los que hay un “ánimo de lucro” para sí mismo o para un tercero, castigados con mayor pena, de los que no, para los que se prevé un castigo menor. Aunque el instructor atribuye en su auto a Casero ese ánimo (lo que le podría enfrentar a una pena de dos a ocho años de cárcel), el magistrado deja abierta la puerta a que se apliquen modalidades más suaves recogidas en la reforma penal, como el artículo 252, que castiga al funcionario público que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, “las infrinja excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, cause un perjuicio al patrimonio administrado”.
Además de esta opción, el instructor sugiere a las acusaciones que valoren la posibilidad de aplicar el nuevo artículo 433, una modalidad atenuada de malversación (de uno a cuatro años de cárcel) prevista para la autoridad que dé al patrimonio público “una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado”. Este es el tipo que el Gobierno pactó con ERC incluir en la reforma con la idea de que fuera el que se atribuyera a los líderes del procés condenados o acusados de malversación. Sin embargo, el Supremo rechazó aplicarlo alegando que el desvío de fondos para organizar el referéndum ilegal de independencia del 1-O no puede considerarse un fin público. En el caso de Casero, el instructor apunta a que podría valorarse este delito, pero solo para aquellos servicios que efectivamente se prestaron.
El magistrado da por finalizada la instrucción una vez que la Sala de Apelación del Supremo ha estimado un recurso presentado por Casero contra un auto del juez, del 16 de enero de 2022, que rechazó que hubiese acabado el plazo de investigación judicial señalado en la ley (plazo máximo de 12 meses desde el inicio de la causa salvo prórroga por complejidad). La sala dio la razón al diputado y declaró que el 15 de junio de 2022 acabó la fase de instrucción de este caso, por lo que las medidas de investigación posteriores a esa fecha no podrían fundar las resoluciones que el instructor tenga que adoptar sobre la continuación del proceso o su archivo. Esa decisión, no obstante, no afecta al suplicatorio pedido en septiembre por el juez, según aclara la sala.
El instructor explica en su auto de este viernes que esa resolución de sus compañeros de sala tiene escasas consecuencias prácticas porque los indicios del caso figuraban en el expediente que el juzgado de Trujillo remitió al Supremo, e incluso en gran medida en la documentación que la Fiscalía envió al juzgado con la denuncia que dio origen al caso, por lo que el escrito con el que el magistrado del alto tribunal da ahora por cerrada la instrucción “observa escrupulosamente” la decisión de la Sala de Apelación de atender exclusivamente a las diligencias de investigación llevadas a cabo antes del 15 de julio de 2022.
La investigación contra Casero se centra en cinco contratos, que costaron al Ayuntamiento de Trujillo más de 100.000 euros. El primero es el de un psicólogo que firmó Casero en marzo de 2017 para que asistiera a víctimas violencia de género. En el auto por el que da por finalizada la investigación, el instructor recoge que Casero “no informó ni aportó al Ayuntamiento el contrato suscrito, ni se instruyó expediente de contratación, ni recabó informe del Órgano de contratación sobre la necesidad del servicio, ni se aprobó el gasto”. Tampoco consta que el psicólogo “realizara efectivamente los servicios por los que presentó factura y ello teniendo en cuenta que las actividades relacionadas con las víctimas de violencia de género se canalizaban a través de la Comisión de Violencia de Género, a la que no le consta ninguna actuación” por parte del profesional fichado supuestamente por el entonces alcalde.
Meses después, Casero suscribió otro convenio de 25.000 euros con la Cámara de Comercio de Perú “sin dar cuenta a los servicios económicos y jurídicos del Ayuntamiento, sin que el acuerdo fuera aprobado previamente y sin someterlo a información pública ni publicarse en el BOE”. “No informó a los servicios económicos, ni jurídicos, del Ayuntamiento, ni aportó la copia del dicho convenio a la Intervención del Ayuntamiento. El referido convenio no fue aprobado previamente, ni en el pleno, ni por resolución de Alcaldía, y el mismo no se sometió a información pública, ni se publicó en el BOE”, advierte el magistrado sobre la actuación de Casero. El interventor municipal rechazó abonar las dos facturas presentadas por la Cámara de Comercio peruana, que ha llevado al Consistorio a los tribunales reclamando el abono, pero todavía no hay sentencia.
El alto tribunal subraya otro contrato de 2017 por el que el entonces alcalde de Trujillo pactó verbalmente aportar 18.000 euros a un acto que organizaba la entidad Asociación Cultural Bon Vivant, con la que ya en julio de 2018 cerró otro contrato de patrocinio en el que se comprometía, además, a asumir “otros costes” por importe de 9.349 euros, más IVA. Ambos fueron suscritos “sin seguir procedimiento administrativo alguno”. Finalmente, el Supremo detalla otros dos asuntos de 2018: la contratación de Ícaro Consultores en Comunicación para organizar un acto por importe de 14.303 euros más IVA y la concertación con Radio Interior S. L. de un contrato de servicios de comunicación y promoción de la Feria del Queso de Trujillo por más de 15.000 euros. Para este último, Casero supuestamente empleó el procedimiento propio del contrato menor cuando la cuantía impedía hacerlo por este método.
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