34.980,15 euros: el valor de trabajar para la casa y cuidar a los hijos durante el matrimonio
Una vecina de Pontevedra logra por primera vez en Galicia que su exmarido, disconforme, compense su no incorporación al mercado laboral. Un parco artículo del Código Civil ha dado también la razón a otras mujeres en España
“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”. El artículo 1.438 del Código Civil pone los cimientos, pero no construye el edificio para proteger tras el divorcio al cónyuge más vulnerable, que no siempre, pero con más frecuencia, y tradicionalmente, ha sido la mujer. La última en conseguirlo, y la primera en reclamarlo en Galicia, es Isabel, una vecina de Redondela (Pontevedra) cuyo caso llegó a la Audiencia Provincial después de que su exesposo, J. P., presentase un recurso, disconforme con la indemnización fijada en primera instancia.
El exmarido todavía podía recurrir en casación, pero no lo ha hecho y la sentencia ya es firme. Isabel ha empezado a cobrar, poco a poco, la cantidad en la que la justicia ha valorado sus años de entrega exclusiva a la familia, con tres hijos, y el hogar común: 34.980,15 euros. Antes que ella, en la última década lo lograron por vía judicial otras mujeres en varias provincias. Pero la resistencia de algunos de los exmaridos a desembolsar esta compensación ha llegado en ocasiones hasta el Tribunal Supremo. No se trata de lo mismo que la, mucho más conocida, pensión compensatoria que regulan el artículo 97 y siguientes, ni tampoco de la pensión por alimentos.
Rocío Sío, la abogada de Isabel (que no quiere hacer declaraciones a la prensa ni aparecer identificada con apellidos porque “Redondela es pequeña”), explica que el derecho del que ha sacrificado su vida laboral y su economía por atender la casa y, si los hay, los niños, solo se puede reclamar “en los matrimonios con separación de bienes”. Además, la letrada comenta que en la ley todavía “no caben las parejas de hecho”. A partir de ahí, si no hay acuerdo, como el Código Civil no especifica nada, será el juzgado el que deberá levantar los pisos de su sentencia “con jurisprudencia”, y calcular la compensación que merece el cónyuge que cocinó, hizo las camas, fregó y cuidó de los críos o los ancianos a partir del salario mínimo o del sueldo medio de las trabajadoras, o trabajadores, domésticos.
“Dedicó su vida al cuidado de las hijas”
En 2017, la Audiencia de Cantabria confirmó una compensación de 23.628 euros para una vecina de Castro Urdiales. En 2018, el Supremo ratificó una sentencia de la Audiencia de Zaragoza por la que una mujer cobraría 46.000 euros por 20 años de entrega al hogar. Su abogada explicaba que esta madre de familia dejó su puesto de funcionaria y “dedicó su vida al cuidado de las hijas” mientras el marido trabajaba en otra ciudad. Ella, mientras tanto, “perdió oportunidades de promoción” que se le habían brindado en Barcelona. En 2020, la Audiencia de León discrepaba del juzgado de Primera Instancia número 11, que denegaba esta compensación a una exesposa que entre 2008 y 2017 había dejado su empleo no solo para centrarse en la familia, sino para echar una mano “en las tareas administrativas” a su marido, electricista. La instancia provincial cuantificó la indemnización que él le debía pagar en 20.000 euros.
Sío, especializada en asuntos de familia, asegura que algunos compañeros suyos todavía se sorprenden de su logro, porque “en Galicia aún no se pide” esta compensación cuando una pareja se divorcia. Isabel y J. P. estuvieron casados 34 años, pero la cantidad conseguida corresponde a los “ocho o nueve” en los que, con separación de bienes, la mujer no pudo trabajar fuera ni cobraba un sueldo, atrapada en las rutinas de sacar adelante el hogar. Además de asumir todas las tareas de la casa, ella también trabajaba ayudando por la semana a su suegra en un negocio de venta ambulante, y en algún momento colaboró con las cargas laborales de su marido en una empresa de distribución de muebles de oficina.
En su fallo, la Audiencia de Pontevedra concluye que el trabajo del hogar es “una contribución en especie que ha de tomarse en cuenta para reequilibrar la situación de casi inevitable desigualdad entre los patrimonios de los esposos en régimen de separación de bienes, especialmente para el cónyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar”. “Al mismo tiempo”, interpreta el tribunal con sede en Vigo, “la norma indirectamente va orientada a promover la igualdad de los esposos en la atención de las tareas del hogar, anticipando la idea introducida en la reforma de 2007 y plasmada en el actual artículo 68, porque es evidente que, con el paso del tiempo, el artículo 1.438 ha dejado de tener el sentido que tuvo inicialmente”. “La sociedad ha cambiado”, subraya la Audiencia, en “un proceso de individualización y masiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo, y de un esfuerzo evidente en conciliar la vida familiar y laboral”.
El marido de Isabel presentó recurso de apelación para conseguir la revocación de la sentencia dictada en los autos de divorcio en 2021. Según él, su exesposa había podido estudiar durante la convivencia y sus tareas en el hogar no eran “significativamente relevantes”. El juzgado de Primera Instancia 2 de Redondela que había disuelto el matrimonio ya lo condenaba en 2021 a abonar a Isabel los 34.980,15 euros como “indemnización” por el “trabajo para la casa”. Se habían casado en 1987 bajo el régimen de gananciales y más tarde, por una situación que convenía al esposo, lo modificaron al de separación de bienes.
Antes de dictar la sentencia que ha confirmado la Audiencia, el juzgado había repasado año a año y mes a mes la vida laboral de Isabel, el tiempo que había dedicado a sacarse el graduado escolar del que carecía cuando se casó y hasta los cursos esporádicos u online que realizó para seguir formándose, contra viento y marea, desde casa. De hecho, como ella se apuntó a algunas clases en la década pasada, la jueza de Primera Instancia redujo la compensación por el trabajo doméstico en varios periodos al 70% del salario mínimo interprofesional. Y la Audiencia respalda ese “cálculo ponderado”: “La obtención del título de ESO y dos cursos no son motivo para privarla de la indemnización, sino para reducirla al 70%”, confirma el tribunal en contra de las pretensiones del exmarido. Además, recuerda, ella “colaboró con él en la realización de su trabajo de reparto de material de oficina”.
Un derecho aunque haya servicio doméstico
Rocío Sío explica que un requisito para reclamar esta indemnización es que “la dedicación al hogar sea exclusiva, no excluyente”. Que sea exclusiva impide reconocer el derecho en los supuestos en que el cónyuge compatibiliza el cuidado de la casa y la familia con un trabajo con contrato y sueldo fuera del hogar. “Aunque sea a media jornada o con horario reducido para atender a los hijos” de ambos, detalla la abogada con despacho en Redondela, una situación en la que, en la práctica, “se sacrifica mayoritariamente la mujer”. Que sea “no excluyente” significa, en cambio, que se puede reclamar la compensación, aunque la dedicación exclusiva al hogar se haya llevado a cabo con “la colaboración ocasional del otro cónyuge o con ayuda externa de una empleada”. Una sentencia del Supremo en 2015 marcó este camino: dictaminó a favor de una exesposa que trabajaba para la casa en una familia “con abundante servicio doméstico”.
En el caso de la mujer pontevedresa, la sentencia recoge que “la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica”. Porque, según los jueces, “con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar”.
El “silencio” del Código Civil
El tribunal critica el “silencio” del artículo 1.438 del Código Civil a la hora de cuantificar la compensación, repasa la jurisprudencia y recurre a legislaciones más completas en esto (cita la catalana y la valenciana) para sacar conclusiones. La Audiencia recuerda que en otras sentencias se tuvo en cuenta lo que costaría a una familia “pagar a un tercero” que se encargase de las tareas de la casa, o bien se hizo una estimación a partir del salario mínimo. Si existe esa posibilidad, apunta el fallo, el cálculo de la cuantía debería completarse considerando lo que dejó de ganar quien abandonó su profesión para atender a la familia. O, en el plato contrario de la balanza, lo que el no tener que dedicarse a la casa y centrarse en su empleo “incrementó la riqueza” del otro cónyuge. Se trata, zanjan los magistrados, de “que uno sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro”.
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