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La Fiscalía recurre la decisión de Llarena de no aplicar a Puigdemont el nuevo delito que sustituye a la sedición

El ministerio público coincide con el magistrado del Supremo en que la reforma penal del Gobierno “debilita” al Estado frente a futuros ataques a la Constitución, pero niega que suponga la “despenalización” total de los hechos del ‘procés’

Carles Puigdemont en el Parlamento europeo en mayo pasado.
Reyes Rincón

La Fiscalía ha recurrido este martes la decisión del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del procés y de la causa contra Carles Puigdemont y el resto de los dirigentes independentistas que se fugaron de la justicia española, de no aplicar al expresidente catalán el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, castigado con hasta cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación. En un escrito presentado en el alto tribunal, los fiscales del procés piden a Llarena que sustituya la sedición— el delito más grave que hasta ahora se le atribuía a Puigdemont y que ha sido eliminado en la reforma legal— por la nueva fórmula de desórdenes públicos. Y señalan que la desaparición de la sedición “no equivale a una despenalización de todos los hechos” antes incluidos en este tipo, ni “comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito”, en contra de lo que sostiene el magistrado del Supremo.

El escrito registrado este martes supone la primera interpretación oficial del ministerio público sobre cómo afecta a la causa del procés la reforma penal pactada entre el Gobierno y ERC. El documento, firmado por fiscales Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno, afecta solo a la causa abierta contra Puigdemont y los otros exdirigentes independentistas huidos de la justicia española. Pero sus conclusiones marcan la línea de las que se expondrán en el escrito que tienen pendiente presentar ante la Sala Penal para Oriol Junqueras y los otros ocho líderes secesionistas condenados por sedición. Cuatro de ellos están, además, condenados por malversación, un delito también modificado por la misma reforma legal para, en teoría, rebajar las penas impuestas a los independentistas.

El ministerio público solo recurre el auto de Llarena en lo que respecta a su decisión de aplicarles a Puigdemont y a los exconsejeros Clara Ponsatí y Antonio Comín la derogación de la sedición sin atribuirles el nuevo delito de desórdenes públicos. Los fiscales han optado por impugnar la interpretación del magistrado porque esta “restringe” las posibilidades de juzgar en el futuro al expresidente catalán y los exconsejeros fugados por algunos de los hechos por los que están procesados, según argumenta el ministerio público en su escrito.

La Fiscalía no impugna la decisión de Llarena de mantener la acusación por malversación tras la reforma legal, que establece una distinción entre quienes desvían dinero público para lucrarse personalmente y quienes no obtienen un lucro personal directo. En estos últimos casos, las penas se rebajan mucho, pero Llarena, y también la Fiscalía, rechazan que el desvío de dinero para organizar el referéndum independentista del 1-O, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, pueda encajar en esas modalidades atenuadas. La interpretación del juez y de los fiscales implica seguir aplicando a Puigdemont el tipo agravado de malversación, que prevé hasta 12 años de cárcel y 30 de inhabilitación.

El ministerio público tampoco recurre el auto del instructor en lo referido al exconsejero Lluís Puig, que se fugó a Bélgica con Puigdemont y a quien solo se atribuye malversación y desobediencia, y a la secretaria general de ERC Marta Rovira, a quien no se aplica el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y solo se perseguirá por desobediencia. Rovira, que huyó a Suiza, es la gran beneficiada de las primeras interpretaciones del Supremo y la Fiscalía sobre la reforma penal: estaba procesada por rebelión y, tras los cambios legales, el instructor solo le atribuye desobediencia, un delito que no está castigado con cárcel.

La Fiscalía censura la decisión del Gobierno de derogar la sedición porque cree que así se “ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección”. Pero este cambio, señalan los fiscales, no equivale a una despenalización de “todos los hechos antes subsumibles” en ese delito ni supone “la despenalización de los hechos que motivaron la condena” por sedición. “Por el contrario, la necesidad de aplicación retroactiva de la nueva ley en cuanto resulte favorable al reo obliga a examinar las posibilidades de subsunción de los mismos hechos en los tipos penales vigentes, de manera que solo si no hubiera encaje posible de alguno de los hechos en la nueva normativa, cabría hablar de despenalización”, advierte el Ministerio Público.

El escrito recuerda que la sedición era un delito “complejo” que abarcaba diferentes conductas cometidas por los independentistas durante septiembre y octubre de 2017 (”tanto la fuerza y violencia que fueron empleadas, como los desórdenes públicos y el incumplimiento de las resoluciones judiciales”), por lo que, una vez derogado este tipo, hay que buscar encaje una a una en el Código Penal. “La consecuencia no puede ser otra que un nuevo juicio de tipicidad, a modo de ‘resurrección o vuelta a la vida’ de los preceptos preteridos, mediante la aplicación de aquellos tipos penales menos graves que no se aplicaron por la absorción en el tipo penal más grave y complejo de la sedición”, afirma la Fiscalía.

El nuevo delito de desórdenes públicos agravados castiga con penas de seis meses a tres años de prisión a quienes “actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares”. El castigo se eleva de tres a cinco años cuando los hechos se cometan “por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”. En caso de ser cometidos por una autoridad, la inhabilitación será absoluta por entre seis a ocho años.

A la luz de esta nueva redacción del Código Penal, para la Fiscalía resulta “evidente” que los hechos consistentes en graves alteraciones del orden público que la sentencia del procés consideró probados tienen ahora encaje en el delito de desórdenes públicos, un delito “sin el cual no hubieran podido tipificarse los hechos como sedición”, advierte la Fiscalía. “Si no se aplica el delito de desórdenes públicos, ello significa que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido en el iter criminis para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia. No hay sedición sin alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales”, apuntan los fiscales. Y, a su vez, sostienen que los hechos atribuidos a los líderes del procés constituyen un delito de desórdenes públicos porque se cumplen “todos los elementos típicos” del artículo 557.2 del Código Penal, el que recoge esta nueva modalidad: “actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales”.


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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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