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El Gobierno crea el delito de enriquecimiento ilícito de cargos públicos con penas de hasta tres años de cárcel

PSOE y Unidas Podemos quieren que las autoridades tengan que dar explicaciones hasta cinco años después de abandonar el cargo público

Paula Chouza

Las autoridades cuyo patrimonio se incremente durante el ejercicio del cargo público en más de 250.000 euros sin justificación podrán ser castigadas con hasta tres años de cárcel, inhabilitación de dos a siete años y una sustanciosa multa. Así figura en la enmienda que van a presentar hoy en el Congreso el PSOE y Unidas Podemos, aliados del Gobierno, para la modificación del Código Penal, que supone incluir un nuevo artículo que impone al cargo público la obligación de dar explicaciones del origen del enriquecimiento ilícito, al menos hasta cinco años después de haber abandonado su función, lo que supone un reforzamiento de la mera sospecha, pues los proponentes optan por “un delito de desobediencia ante los requerimientos de los organismos competentes”. La propuesta supone crear un nuevo delito de enriquecimiento ilícito, en paralelo a la reforma de la malversación, para reforzar la lucha contra la corrupción. El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ya ha anunciado su rechazo a todas las reformas y su compromiso de derogar si gobierna las nuevas normas, al tiempo que se ha mostrado asustado por los “ataques a las instituciones” y la “deriva autoritaria”.

El plazo para la presentación de enmiendas en la modificación exprés de la sedición acaba esta tarde, pero a medida que avanzan las horas las modificaciones se van extendiendo a otros aspectos del Código Penal. PSOE y Unidas Podemos registran este viernes una batería de enmiendas que —además de suprimir ese delito y desbloquear la renovación del Tribunal Constitucional— buscan endurecer los delitos contra los derechos de los trabajadores, garantizar la protesta pacífica y castigar el desvío de fondos presupuestarios.

La enmienda para el nuevo delito de enriquecimiento sospechoso supone incluir un artículo (438 bis) con la siguiente redacción: “La autoridad que durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años”.

Patxi López, portavoz del PSOE, ha explicado esta mañana que se introduce “por primera vez en España este delito de enriquecimiento ilícito”, porque, hasta ahora, los cargos públicos solo tenían que presentar sus declaraciones de renta y patrimonio, “pero nada más. Hacía falta que se dejase claro si hemos tenido un incremento patrimonial desproporcionado o injustificado, suceda algo, y este delito de enriquecimiento ilícito es la respuesta”, ha subrayado tras la presentación de la batería de enmiendas.

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En el texto que se presenta este viernes se justifica que la nueva figura del enriquecimiento ilícito supone homologar el Código Penal a los de países como Francia, Luxemburgo, Portugal o Lituania, y subraya: “El delito se articula velando por la máxima compatibilidad con los principios constitucionales, particularmente con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que se opta por establecer un delito de desobediencia ante los requerimientos de los organismos competentes en lugar de un delito de sospecha que se sustente tan solo en un incremento patrimonial”.

De esta manera, la que iba a ser una reforma de la sedición se va ampliando. Así, los socios de Gobierno, a propuesta de Unidas Podemos, también han acordado reformar el artículo 311 del Código Penal para poder actuar contra las empresas que incumplan reiteradamente la legislación laboral. El nuevo texto contempla que será castigado con la pena de prisión de “seis meses a seis años” a quienes “impongan condiciones ilegales bajo fórmulas ajenas a su contrato de trabajo”. El cambio tendrá efecto sobre empresas como Glovo, la compañía de reparto a domicilio, que hasta ahora al seguir operando con autónomos e incumplir la legislación en vigor desde hace un año (la llamada ley rider), incurría en delitos administrativos, pero no penales.

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Sobre la firma

Paula Chouza
Periodista de Política en EL PAÍS. Participó en el lanzamiento de EL PAÍS América en México. Trabajó en el Ayuntamiento de A Coruña y fue becaria del Congreso de los Diputados, CRTVG o Cadena SER. Es licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela, Máster en Marketing Político y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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