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El debate penal sobre la ley del ‘sólo sí es sí’: el caso del ‘narco’ que pidió rebajar su condena y el Supremo rechazó

La Fiscalía recupera sentencias del alto tribunal para justificar su oposición como “regla general” a la reducción de penas a los agresores sexuales si estas están previstas en las horquillas de la nueva norma para el mismo delito

J. J. Gálvez
El Tribunal Supremo
La fachada del Tribunal Supremo, en una imagen del pasado mayo.Emilio Naranjo (EFE)

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha ordenado este lunes que, a partir de ahora, el ministerio público se oponga como “regla general” a rebajar las penas a los agresores sexuales si las condenas que se les impuso están previstas dentro de las nuevas horquillas contempladas para ese delito por la ley del solo sí es sí. A través de un decreto, García ofrece el criterio de este organismo para un debate que deberá resolver el Tribunal Supremo y para el que el fiscal general deja sobre la mesa toda una serie de resoluciones de este mismo tribunal: entre otras, una sentencia que denegó una reducción a un narco que había sido castigado primero con una pena intermedia; pero cuya condena, tras una reforma, pasaba a ser la máxima establecida.

La Fiscalía General del Estado recupera, entre otros, un fallo del Supremo de 2013, que analizó el caso de un individuo condenado por participar en una operación internacional de tráfico de cocaína. Según consideró probado el alto tribunal, este se había desplazado a Colombia para contactar con otros narcos con la idea de que le enviaran paquetes con esta droga. De hecho, se interceptó uno a su nombre con tres bolsas que contenían tres kilos de este tipo de estupefaciente, valoradas en cerca de 210.000 euros. Por ello, la Audiencia Provincial de Navarra le sentenció a seis años de cárcel en 2009, que era una pena intermedia prevista para ese delito cuando se cometieron los hechos —se preveía una horquilla de tres a nueve años de prisión—.

Sin embargo, en 2010 se reformó el Código Penal y las condenas para estas acciones se redujeron. Su defensa alegó que la modificación implicaba que este delito se castigaba ahora con penas de tres a seis años de cárcel; y, por tanto, debía rebajarse “proporcionalmente para adaptarse al nuevo marco legal sustituyéndose por la de cuatro años y seis meses”. Una opción que descartó el Supremo tras analizar el caso.

En primer lugar, la Sala de lo Penal del Supremo concluyó que regía como “regla general” el criterio de que, si la pena impuesta inicialmente se encuentra dentro de las nuevas horquillas, esta se debe mantener. Eso sí, en este caso del narcotraficante, la reforma de 2010 sí incluía una disposición adicional transitoria que apuntaba en esa línea, que no se ha introducido ahora en la ley del solo sí es sí. Por tanto, este es uno de los debates nuevos que deberá resolver el alto tribunal: si, como defiende la Fiscalía, aunque no se haya incluido esta disposición transitoria en la nueva ley, se aplica la prevista en el Código Penal de 1995 y en sus reformas posteriores.

Una postura que, por ejemplo, no comparte la Audiencia Provincial de Cantabria, que cree que si la normativa salida del Ministerio de Igualdad no ha introducido esta disposición, no se puede usar una contemplada en otra ley de hace 27 años. “La Disposición Transitoria rige el régimen de aplicación de cada Ley en particular. No se comparte que pueda acudirse a una Ley distinta para integrar Disposiciones Transitorias no previstas en ella”, ha resuelto la Audiencia de Cantabria en un fallo fechado este mismo lunes.

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La Fiscalía General del Estado mantiene una tesis distinta. “Tradicionalmente se ha admitido que, con independencia de que se vean modificados los límites máximo y mínimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria”, dice el decreto de Álvaro García Ortiz, que añade: “Como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma”.

Pero el ministerio público admite que podrá haber excepciones y que habrá que estudiar caso por caso. Cada procedimiento “deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”, dice el decreto del fiscal general.

De hecho, en la sentencia del narcotraficante de 2013, el Supremo ya marcaba esa dirección. Los magistrados argumentaron que, por ejemplo, se debería reducir si la “pena impuesta fuese la máxima conforme al nuevo marco punitivo, seis años de prisión, sin que se justifique en absoluto dicha sanción”. Pero, justamente en este caso, los jueces consideraron que estaba justificado no rebajar la pena por la “gravedad” de los hechos. El alto tribunal explicó que las “circunstancias que rodearon” el envío de cocaína evidenciaban que el acusado sabía que la cantidad de droga que iba a recibir era de “especial relevancia” y, por tanto, el castigo —aunque era el máxima previsto por la nueva ley— “no resulta desproporcionado en relación con la gravedad del hecho y la responsabilidad de su autor”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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