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Cuatro meses de cárcel para Antonio Baños por negarse a responder a Vox en el juicio al ‘procés’

La magistrada Hortensia de Oro-Pulido subraya que el exdiputado de la CUP protagonizó una “incalificable chufla” al desobedecer al Tribunal Supremo

J. J. Gálvez
Antonio Baños, exdiputado de la CUP, sale de un juzgado de Madrid el pasado 29 de septiembre.
Antonio Baños, exdiputado de la CUP, sale de un juzgado de Madrid el pasado 29 de septiembre.Rodrigo Jiménez (EFE)

La magistrada Hortensia de Oro-Pulido, responsable del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, ha sentenciado con cuatro meses de prisión a Antonio Baños, exdiputado de la CUP en el Parlamento catalán. La juez ha concluido que el exparlamentario, que compareció como testigo el 27 de enero de 2019 en el juicio del procés, cometió un delito de desobediencia al negarse a contestar las preguntas de Vox, personado como acusación popular. El fallo también le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como el pago de las costas. Baños podrá recurrir ahora ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El exdiputado de la CUP se sentó en el banquillo de los acusados este 29 de septiembre. Durante la vista celebrada contra él, la Fiscalía resaltó que el exparlamentario “tenía la obligación de declarar” al acudir en “calidad de testigo” al juicio del procés celebrado en el Tribunal Supremo y que acabó con penas de cárcel a nueve de los líderes políticos del desafío independentista catalán del otoño de 2017. Por su parte, la defensa pidió la absolución al apuntar que la negativa del político no fue lo suficientemente grave para considerarse delito; y porque, según añadió, tuvo “una relevancia nula sobre el proceso”: “No tuvo ninguna consecuencia”, incidió su abogado.

Sin embargo, la magistrada carga con dureza contra Baños, al que acusa incluso de “mofarse” del Supremo y de protagonizar una “incalificable chufla”. Según expone en su sentencia, tras prestar juramento de decir verdad, el exdiputado “se negó firme y persistentemente a acatar la orden del tribunal y contestar a las preguntas de la acusación popular”. La juez califica su actitud como “grave” y remacha que su conducta “no solo atenta contra el principio de autoridad, sino que también vulnera el derecho de defensa, reconocido la Constitución, al privarse a la acusación popular de valerse de los medios de prueba reconocidos en las leyes”. “Afecta igualmente al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y al orden público”, añade.

La sentencia hace también hincapié en que la negativa del acusado se produjo en el Supremo, “que constituye la cúpula y la más alta instancia judicial en la Administración de Justicia”. E incide en que Baños era consciente de la relevancia pública de la vista oral en la que comparecía: “La desobediencia no se produjo en un juicio cualquiera, que son los que de ordinario se celebran en juzgados y tribunales, donde la publicidad suele limitarse a las partes, a todos los intervinientes y, a lo sumo, a alguna persona que decida presenciar la vista como público. En este caso el juicio tuvo una gran repercusión, derivada de la materia objeto de la causa (esencialmente delitos de rebelión, según las acusaciones —calificados definitivamente en la sentencia como sedición— y malversación) y por las personas implicadas y su relación directa con el Gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña. Todas sus sesiones fueron televisadas en directo. Es patente que el acusado lo conocía, como sabía también de la trascendencia de una conducta como la que desplegó al mantener, al menos ante toda una nación, su desobediencia ante el Tribunal Supremo”.

Antonio Baños, durante el juicio, el pasado 29 de septiembre.
Antonio Baños, durante el juicio, el pasado 29 de septiembre.

“El acusado, en todo momento, desde que compareció ante el Supremo, no tenía la menor intención de responder a las preguntas de Vox, mostrándose contumaz y obstinado en su negativa y adoptando una actitud de franca rebeldía ante la orden del alto tribunal”, prosigue la sentencia, que rechaza que Baños puede “ampararse” en “supuestos motivos ideológicos”. “Conviene recordar que España es un Estado de derecho y que todos, el acusado incluido, están sometidos al imperio de la Ley, que es la que regula las excepciones para declarar en juicio, que no pueden quedar al arbitrio o al capricho de los intervinientes. Resulta sorprendente, incluso frívolo, que se aduzcan motivos políticos o ideológicos para negarse a contestar a quien es parte en un procedimiento judicial, cuando la libertad ideológica es un derecho fundamental reconocido a todos, no solo a quienes decida el acusado”, afirma el fallo, fechado este 7 de octubre.

Al igual que Baños, la diputada Eulàlia Reguant (CUP) también se negó a contestar a las preguntas de Vox en el juicio, a pesar de que acudía como testigo. Este 5 de octubre, el Supremo impuso a Reguant una multa de 13.500 euros —a razón de 50 euros diarios durante nueve meses— por su negativa, pero la libró de la condena a prisión, de cuatro meses, que pedía para ella la Fiscalía, y que habría acarreado su inhabilitación.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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