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El tribunal militar archiva el caso por la muerte de cinco artificieros pero insta a indemnizar a las víctimas

El auto reconoce que el Ejército ha cambiado sus normas a raíz del accidente ocurrido en 2011 y ya no usa minas caducadas en ejercicios

Miguel González
Funeral por los cinco militares muertos en un ejercicio de destrucción de explosivos en Hoyo de Manzanares (Madrid), en febrero de 2011.
Funeral por los cinco militares muertos en un ejercicio de destrucción de explosivos en Hoyo de Manzanares (Madrid), en febrero de 2011.Cristóbal Manuel

El Tribunal Militar Territorial Primero ha dictado el sobreseimiento definitivo de la causa abierta por la muerte de cinco militares durante un ejercicio de destrucción de explosivos en Hoyo de Manzanares (Madrid) el 24 de febrero de 2011, cuando se preparaban para desplegarse en Líbano con la misión de Naciones Unidas. Más de once años después, el tribunal castrense ha concluido que la explosión de las minas se debió a un “imprevisible accidente” en el que no hubo negligencia ni indicios racionales de criminalidad.

No obstante, el auto señala que las víctimas, los familiares de los cinco militares fallecidos y otros tres que resultaron heridos (dos de ellos de gravedad), sufrieron daños más allá de lo exigible en el ejercicio de su profesión por lo que remiten las actuaciones a la ministra de Defensa, Margarita Robles, para que se analice la posibilidad de indemnizarlos en base a la responsabilidad patrimonial del Estado.

El tribunal admite que “no carece de sustrato lógico y razonable, con visos de verosimilitud, máxime cuando es expuesta con argumentaciones nada desdeñables, sino todo lo contrario”, la hipótesis de que las ocho minas estuvieran ya caducadas —así se deducía de la pegatina adherida a las cajas— y no fueran aptas para el ejercicio, pero alega que “del conjunto de todo lo actuado no se puede inferir que el fatal resultado tenga un nexo causal con dicha circunstancia”. Y concluye dictaminando que se trató de “un accidente de origen desconocido”, por lo que se han suscitado “todo tipo de dudas y actuaciones encaminadas a despejarlas, sin resultado positivo”.

El auto señala que “actualmente la munición declarada inútil ya no se emplea para ningún tipo de instrucción y adiestramiento”, como se hizo entonces, y reconoce que “esto puede haberse debido a que, a raíz del accidente, haya habido un cambio de criterio” por parte del Ejército.

Las minas que estallaron accidentalmente habían pasado un reconocimiento visual el 21 de septiembre de 2010 y estaban pendientes de pasar una prueba de vigilancia de su funcionamiento real, como se hace habitualmente con la munición que ha superado su vida prevista. Sin embargo, en este caso no se hizo porque el lote era muy pequeño y dichas pruebas “son muy caras”.

Por eso, supuestamente, en diciembre de 2010, se las había declarado de modo automático en estado 40 o inútil, pero eso no impedía entregarlas a los artificieros para que hicieran prácticas. Al contrario. “Lo normal era entregarles la munición más antigua porque iba a ser destruida”, reconoce. “Eso era [lo que se hacía] hace 12 años, cuando ocurrió el accidente”, apostilla.

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La explosión se produjo cuando, debido a que el terreno estaba húmedo y el trípode que la sujetaba puso resbalar, la carga HL-200 cayó desde unos 70 centímetros de altura sobre las minas C-3B Expal que estaban apiladas e hizo explotar la primera, que se encontraba espoletada. La primera juez que instruyó el caso procesó al oficial de mayor graduación, pero el tribunal revocó dos veces el procesamiento al no apreciar comportamiento imprudente ni mucho menos doloso. En todo caso, añade, de haber existido delito ya estaría prescrito.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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