El Constitucional avala que los acusados del ‘procés’ no pudieran delegar su voto parlamentario
El tribunal de garantías estima que su procesamiento por rebelión implicaba la suspensión inmediata de todo cargo público
El Tribunal Constitucional sigue resolviendo asuntos relacionados con el procés, aunque ya rechazó todos los recursos de los líderes independentistas contra la sentencia que dictó el Supremo condenándolos por sedición y a algunos de ellos también por malversación. Lo que afronta ahora el tribunal es otro tipo de impugnaciones, sobre todo en materia parlamentaria. Una de ellas se ha resuelto este martes: el tribunal ha estimado el recurso que presentó Ciudadanos contra la decisión de la Mesa del Parlamento catalán, que en 2018 permitió delegar el voto a seis líderes del procés que en ese momento estaban procesados por rebelión y en prisión preventiva (salvo Carles Puigdemont, que estaba huido).
La Mesa había argumentado que, sin existir sentencia firme contra esos seis diputados, no se les podía privar de sus derechos fundamentales. El Constitucional avala, sin embargo, la aplicación que hizo entonces el Supremo del polémico artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal. El delito por el que en ese momento se les acusaba fue el de rebelión, y el Supremo estimó que dicha imputación llevaba aparejada la suspensión del ejercicio de todo cargo público, a la vista del citado precepto.
En la actualidad, la Mesa del Parlament se encuentra inmersa en otro debate jurídico y político sobre la aceptación del voto delegado del diputado de Junts Lluís Puig, uno de los exconsejeros huidos en Bélgica con Carles Puigdemont. El Constitucional ha prohibido esa delegación de voto, pero los partidos independentistas han decidido aceptarlo, desafiando al tribunal. No está claro, sin embargo, que este caso pueda verse concernido directamente por lo que este martes ha resuelto el Constitucional, porque la situación de Puig no es idéntica a la de esos seis exdiputados.
El citado artículo 384 bis dispone que, “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. El Supremo interpretó que el concepto de “individuos rebeldes” era aplicable a los huidos como a los que habían permanecido en España pero estaban procesados por rebelión.
Sin embargo, la Mesa y el pleno del Parlament tomaron varios acuerdos a lo largo de 2018, mientras se instruía la causa del procés, en los que se negaron a “aplicar los efectos legales derivados de la suspensión de cargos y funciones de seis de sus diputados, comunicada por el instructor” del proceso, Pablo Llarena. Tales diputados eran el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont; el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Jordi Rull y Raül Romeva, y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez. Todos, salvo Puigdemont, estaban en prisión preventiva; el expresident, huido.
El grupo parlamentario de Ciudadanos impugnó estas resoluciones, ahora anuladas por el Constitucional. En esencia, los acuerdos parlamentarios fueron dos. El primero rechazaba la suspensión de funciones de dichos diputados autonómicos, y el segundo disponía que, mientras durara su situación procesal, sus derechos como parlamentarios podían ser ejercidos “por los miembros de su grupo parlamentario que aquellos designaran”.
El tribunal, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, ha estimado el recurso de amparo presentado por Ciudadanos afirmando que con los acuerdos del Parlament “no solo se desconocía abiertamente la legalidad, sino que quedaba afectada a partir de ese momento la correcta formación de las mayorías en los distintos órganos de la Cámara”. La sentencia, dictada por unanimidad, añade que todo ello obró “en menoscabo de los derechos de los parlamentarios recurrentes en amparo que han de participar en tales órganos ‘en condiciones de igualdad’, conforme al artículo 23.2 de la Constitución”. Subraya el fallo que el derecho de los demandantes “resultó vulnerado por dicho acuerdo, así como el derecho a la participación de los ciudadanos a través de sus representantes”, que figura en el punto primero del mismo precepto.
La sentencia del Constitucional se acompaña de otros fallos complementarios. En un caso se anulan los acuerdos por los que se aceptó el nombramiento de otros diputados para que ejercieran el derecho al voto en nombre de algunos de los procesados. En un segundo bloque de casos se anulan las resoluciones que interpretaron el reglamento del Parlament “computando como miembros del grupo parlamentario, en orden al sistema de voto ponderado en caso de empates en comisiones, a los diputados suspendidos conforme al artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal”.
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