El Constitucional estudiará los recursos de Alberto Rodríguez contra la retirada de su escaño
El tribunal aprecia especial trascendencia constitucional en el caso y analizará si se vulneraron sus derechos fundamentales
El Constitucional ha admitido a trámite los dos recursos de amparo presentados por Alberto Rodríguez contra las decisiones que implicaron la retirada de su escaño como diputado de Podemos. El tribunal aprecia especial trascendencia constitucional para el caso, cuya admisión implica que se abra la puerta a la posibilidad de que Rodríguez recupere su acta parlamentaria, si el procedimiento que ahora se inicia pone de manifiesto que al apartarle del Congreso se vulneraron sus derechos fundamentales, en especial el de participación política.
El primer recurso admitido a trámite es el planteado frente a las resoluciones de la Sala Penal del Supremo, tras considerar a Rodríguez culpable de una falta de lesiones y un delito de atentado contra agente de la autoridad, condenándole a 1 mes y 15 días de prisión, que sustituyeron por una multa. En las mismas resoluciones se le impuso la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena principal.
El Supremo entendió que la pena accesoria se aplica pese a la sustitución de la pena privativa de libertad. Y eso es lo que se recurre en amparo. El recurrente alega vulneración de sus derechos por cuanto se le impuso la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustitución de la prisión por la multa.
En segundo lugar, el Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo parlamentario, que fue interpuesto contra el acuerdo de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, quien en octubre pasado le comunicó al recurrente que se había dispuesto su sustitución como diputado, en ejecución de las resoluciones del Supremo. La presidencia del Congreso atendió así a la interpretación de la Sala Penal sobre la aplicabilidad de la pena accesoria, la relativa a la inhabilitación del diputado.
Lo que debe decidir ahora el Constitucional es si ha resultado vulnerado o no el derecho de Rodríguez a permanecer en el ejercicio del cargo público al haberse acordado su sustitución como diputado del Congreso al aplicarle una incompatibilidad sobrevenida, es decir, por haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad, cuando ésta ha sido sustituida por una pena de multa.
Alberto Rodríguez entiende que la resolución parlamentaria fue adoptada por quien carecía de competencia para ello, alegando que correspondería al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado. Rodríguez alega, por otra parte, que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica una doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal.
El Constitucional ha considerado que en ambos recursos concurre especial trascendencia constitucional porque plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.
No obstante, el tribunal ha rechazado suspender la decisión de la presidenta del Congreso, como medida cautelar. En paralelo, el tribunal ha abierto una pieza separada de medidas provisionales para escuchar a todas las partes interesadas en el procedimiento y estudiar la petición de suspensión.
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