Íñigo Errejón, absuelto de haber dado una supuesta patada a un hombre en una calle de Madrid
El diputado de Más País, denunciado por un delito leve, siempre negó la agresión
Íñigo Errejón, diputado de Más País, ha superado el calvario que afrontaba desde hace casi un año en los tribunales. El magistrado Fernando Fernández ha absuelto este lunes al parlamentario, que fue juzgado hace dos semanas acusado de cometer supuestamente un delito leve al dar una presunta patada a un vecino de Lavapiés, un céntrico barrio de Madrid, el 2 de mayo de 2021, apenas unas horas después del cierre de la campaña para las elecciones autonómicas en la Comunidad. El juez, en línea con la Fiscalía, ha concluido que “no ha quedado acreditada” la supuesta agresión.
A través de una sentencia de seis páginas, el magistrado destaca las versiones contradictorias que se vertieron en la vista oral y cómo, pese a la “abundante prueba practicada”, no se ha podido confirmar el relato del denunciante, Alberto Domarco. Este sexagenario vecino de Lavapiés aseguró que, tras abordar a Errejón en la calle y pedirle que se hiciera una foto con él, el diputado le propinó una patada en el estómago “sin razón aparente y de forma sorpresiva”. Un episodio que niega el parlamentario de Más País: “No le he dado una patada a nadie en mi vida”, dijo en el juicio.
Así recoge el magistrado la versión de Errejón: “El denunciado afirma que, en ningún momento, golpeó al denunciante. Cierto que [este] le solicitó una foto, así como que [el parlamentario] se negó. El denunciante entonces insistió, y en varias ocasiones, llegando incluso a intentar poner su brazo alrededor de la espalda [del político] para así poder hacerse una foto juntos. En ese momento el denunciado apartó su brazo, pero sin darle un golpe en ningún momento”.
El fallo subraya que las declaraciones de los testigos tampoco resuelven nada. Los citados por Errejón confirman su versión. Y los de Domarco, la suya. Además, apostilla el juez, “las cámaras de vídeo de la zona no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes”: “Y tampoco las grabaciones de audio evidencian lo ocurrido, siendo posteriores al momento en el que se producen los hechos”.
“Los informes médicos unidos a las actuaciones”, continúa el magistrado, “no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada”. “Es más, el denunciante, tal y como él mismo reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que tenía un tiempo libre entre hacerse unos análisis clínicos y visitar al médico especialista que trata su enfermedad, con el que tenía cita esa mañana”, remacha el juez en su resolución.
“Alguien no dice la verdad”
El juez incide en que el proceso ha arrojado dos versiones “contradictorias”, sin que las investigaciones hayan podido probar qué ocurrió realmente. “Ha de indicarse que no se ha acreditado que ninguna de las partes intervinientes haya prestado testimonio falso en el juicio, pues no se puede concluir cómo se produjeron realmente los hechos. Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién”, apunta el magistrado.
“Lo relevante es determinar si el denunciado propinó o no una patada al denunciante, tal y como este afirma, y aquel niega. Y lo cierto es que, tras la práctica de la prueba, ello no resulta acreditado [...] Como señala el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad”, concluye la resolución.
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