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Seis años de cárcel por sacar un ojo a otro conductor en una discusión de tráfico

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la sentencia impuesta en febrero a un joven por propinar tres puñetazos al hombre que le había recriminado una maniobra con el coche

Óscar López-Fonseca
Imagen de archivo de la sede, en Oviedo, de la Audiencia Provincial de Asturias.
Imagen de archivo de la sede, en Oviedo, de la Audiencia Provincial de Asturias.EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia dictada hace dos meses por la Audiencia Provincial que condenaba a seis años de cárcel al hombre que, en enero de 2021, sacó un ojo a puñetazos a otro conductor tras una discusión de tráfico en la localidad de Lugones. En el fallo, con el que tumban el recurso presentado por el agresor, los magistrados concluyen que este no podía ignorar “la elevada probabilidad” de que su “brutal conducta” causara las graves lesiones físicas que sufrió la víctima. La sentencia no es firme y aún pude ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se produjeron poco después de las cuatro y media de la tarde del 10 de enero de 2021 en el núcleo urbano de Lugones, una localidad de 13.000 habitantes a cinco kilómetros de Oviedo. El agresor hizo un brusco giró con su automóvil para entrar en una calle, maniobra durante la que invadió el carril por la que circulaba correctamente la víctima junto a su hija. Este le recriminó con un gesto su conducta, lo que provocó que el ahora condenado detuviera su coche, diese marcha atrás y se situaba a su altura para iniciar una discusión.

Durante la misma, el agresor se apeó de su automóvil y propinó un fuerte golpe en la nariz a la víctima a través de la ventanilla bajada. Este, que comenzó a sangrar, bajó también de su coche para pedirle explicaciones, “momento que el procesado, colocado en una posición de guardia de boxeo, aprovechó para propinarle un puñetazo muy fuerte y directo en el ojo, y dos más en el rostro que le hicieron caer en el suelo”. Al verse increpado, el agresor se subió a su coche y se marchó del lugar, aunque llegó a hacer intención de volver. Poco después era detenido por la Policía en su domicilio. Como consecuencia de los golpes, la víctima perdió el ojo izquierdo y la pérdida parcial de una pieza dental. La Audiencia Provincial de Asturias lo condenó el pasado 7 de febrero por un delito de lesiones agravadas.

La defensa del acusado presentó un recurso en el que defendía que la sentencia había valorado erróneamente las pruebas (aseguraba que de los tres puñetazos uno había sido al aire y que no hubo dolo en su actuación) y pedía que, por ellos, los hechos fuesen considerados un delito de lesiones dolosas menos graves en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, lo que hubiera rebajado la pena a la mitad.

Los magistrados rechazan tal pretensión, a la vista de las imágenes grabadas y de las declaraciones testificales, y concluyen que “los hechos probados [de la sentencia recurrida] están correctamente declarados: fueron tres los puñetazos lanzados, los tres al rostro con independencia de que uno de ellos fuera más fuerte y con independencia también que los otros dos fueron uno de ellos a la parte derecha del rostro y otro impactara o no en el mismo”. El fallo añade que el condenado agredió a víctima sin que esta “reaccionara con golpe alguno”.

El tribunal, que también rechaza que el agresor padeciese ninguna patología mental, recalca que “la diferencia de edad [el condenado era más joven que el agredido], la pasividad de la víctima, la continuidad en la forma en que se increpó y posteriormente se acometió a la misma, la repetición de los golpes, su dirección hacia el rostro, el ademán pugilístico del agresor y, en definitiva, la desproporción de fuerzas entre aquel y la víctima” son motivos suficientes para avalar la condena y la calificación penal de la misma.

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La sentencia también fue recurrida por la víctima, que solicitaba, por un lado, elevar la pena de cárcel para el agresor a, al menos, nueve años de prisión y, por otro, que se incrementara en 52.677 euros la cantidad que en tal concepto fijaba como indemnización la primera sentencia, que fue de 81.313. El tribunal rechaza la primera pretensión, pero admite incrementar la cantidad de dinero que debe recibir en 4.050 euros por los daños sufridos.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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