El Supremo considera delito un grafiti sobre una escultura de Chillida por la envergadura de los daños
El alto tribunal establece que las pintadas sobre el patrimonio histórico-artístico se persigan penalmente si el daño no es fácilmente reparable


Hacer grafitis que dañen un bien del patrimonio histórico-artístico es delito. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena a cinco meses de prisión a un hombre que hizo dos pintadas sobre la obra de Eduardo Chillida Lugar de Encuentros II, situada en la plaza del Rey de Madrid. Para tomar su decisión, que corrige una anterior de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al autor de los grafitis, la Sala de lo Penal tiene en cuenta que para eliminar las pintadas hizo falta un proceso de restauración que fue mucho más allá de la simple limpieza con agua, lo que sirve al tribunal para marcar la línea de cuándo una pintada sobre un monumento puede ser calificada como delito.
La sentencia notificada este miércoles por el Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, fija el criterio para aplicar el artículo 323 del Código Penal a las pintadas que puedan sufrir monumentos o esculturas ubicadas en la vía pública. Este artículo establece: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos”. La duda era si un grafiti puede calificarse como “daño” con entidad suficiente para ser perseguido penalmente y ese es el debate que ha librado el Supremo para resolver el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia que absolvió al grafitero de la escultura de Chillida.
Según los hechos probados que recoge la sentencia, en la madrugada del 31 de marzo de 2017, el acusado hizo dos pintadas con “rotulador especial de color blanco” sobre la escultura Lugar de Encuentros II, una obra de acero propiedad del Estado realizada por Chillida en 1971 para la ciudad de Madrid y que desde 2015 está inventariada por el Ayuntamiento de la capital como mueble de carácter artístico e histórico. La escultura pesa entre 6.000 y 8.000 kilos y mide alrededor de 2,25 metros de alto, 2,9 de ancho y 2,3 de fondo.
Una de las pintada medía unos 24 centímetros de altura y 71 centímetros de longitud y la otra, unos 25 centímetros de altura y 42 centímetros de longitud. Pero al margen del tamaño, lo que determina, según el Supremo, la importancia del daño es que para eliminar los desperfectos no bastó una “simple limpieza con agua”, sino que hubo que acudir a un equipo de restauradores especializados, que tuvieron que emplear maquinaria específica y usar técnicas profesionales para la absorción de las tintas del grafiti. Esta es la base del nuevo criterio fijado por el alto tribunal, según el cual, los daños ocasionados intencionadamente en los bienes del patrimonio histórico-artístico pueden ser considerado delito “cualquiera que sea el valor de los daños”, siempre que los desperfectos ocasionados “tengan cierta entidad y no sean un mero deslustre fácilmente reparable”.
En el caso del grafitero que pintó sobre la obra de Chillida, además de los cinco meses de prisión (establecidos en primera instancia por un juzgado de Madrid pero eliminados luego por la Audiencia), la Sala de lo Penal le impone también que indemnice al ayuntamiento de la capital con 1.376 euros, que fue el coste de la reparación de la escultura.
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