La justicia del Reino Unido deniega la inmunidad a Juan Carlos I y abre la puerta al juicio por acoso a Corinna Larsen
Los abogados del rey emérito intentaron convencer al magistrado de que, por su doble condición de “soberano” y miembro de la Familia Real, gozaba aún de inmunidad
La justicia británica no ha aceptado los argumentos de los abogados del rey emérito, Juan Carlos I, y rechaza que disfrute de inmunidad ante la demanda por acoso presentada por su examante, Corinna Larsen. El juez Matthew Nicklin concluye que “ninguno de los fundamentos para defender la existencia de inmunidad de Estado ha logrado demostrarse, y, por tanto, la demanda debe seguir adelante”, según la resolución dictada este jueves.
Durante dos intensas sesiones preliminares, a finales de 2021, los abogados del rey emérito intentaron convencer al magistrado de que, por su doble condición de “soberano” [emérito] y miembro de la Familia Real, Juan Carlos I gozaba aún de inmunidad. Se aferraban a la Ley de Inmunidad de Estado de 1978 (State Inmunity Act), pensada para los representantes diplomáticos en países extranjeros, pero que extiende su protección a jefes de Estado. Su artículo 20 establece que se acogerán a la inmunidad garantizada por la ley “el soberano u otro jefe de Estado” y “los miembros de su familia que formen parte de su hogar [household, en el original en inglés]”. Si el abogado Daniel Bethlehem, en representación del rey emérito, defendió que su cliente mantenía el rango de “soberano” y gozaba por tanto de inmunidad, el letrado que actuaban en nombre de Larsen, James Lewis, descartaba esa interpretación: “Nadie entiende que Juan Carlos I mantenga el rango de jefe del Estado después de su abdicación. Se trata de un título honorífico, como el que retienen los expresidentes de Estados Unidos”, argumentaba.
El juez Nicklin ha defendido en su sentencia este último razonamiento, y ha rechazado que la inmunidad persista: “Si aceptara ese argumento, mañana el acusado podría entrar en una joyería de Hatton Garden y robar un anillo de diamantes. Y no debería hacer frente a ningún proceso penal o civil en esta jurisdicción (a no ser que el Estado español levantara esa inmunidad)”, ha explicado el juez.
“Me sentiría mucho más cómodo si el Estado español pudiera confirmarme que Juan Carlos I sigue siendo un miembro de la Familia Real. No me gustaría tener que entrar en un terreno de Derecho Constitucional español en el que no me siento a gusto”, reclamó una y otra vez el magistrado durante las dos sesiones preliminares en las que se debatió la supuesta inmunidad del rey emérito. Sugirió incluso la vía para obtener esa confirmación: que fuera la ministra británica de Exteriores, Liz Truss, la que utilizara los canales diplomáticos adecuados para lograr esos datos. “No ha habido reclamación alguna por parte del Estado español, ni alegación, respecto a la inmunidad que el acusado sostiene que aún disfruta. Ni se ha facilitado a esta sala ningún certificado procedente del Ministerio de Exteriores, como establece el artículo 21 de la Ley de Inmunidad del Estado”, ha señalado Nicklin en su decisión. Confirmaba de este modo que el asunto forma parte del ámbito privado. “El acusado no es ni soberano ni jefe del Estado de España. Desde su abdicación, no tiene derecho a inmunidad personal”, ha concluido.
A finales de diciembre de 2020, la examante de Juan Carlos I relató en su reclamación de daños el acoso que, siempre según su versión, había sufrido directamente del padre del Rey o de personas en su nombre, como el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán, desde 2012. Con la pretensión, según Larsen, de recuperar los casi 65 millones de euros que el rey emérito le había transferido de manera “irrevocable” ese año, o de reanudar la relación sentimental, la empresaria relata en una extensa demanda las supuestas amenazas, vigilancia electrónica y seguimientos a los que ella y su equipo de asesores se vieron sometidos, así como las numerosas difamaciones que se vertieron contra ella. Las consecuencias de todo eso son, según su escrito, una ansiedad y una angustia que han necesitado de tratamiento médico, el deterioro de las relaciones con sus hijos y familiares, y la pérdida de muchos de sus multimillonarios clientes.
El magistrado no entra aún a valorar la verosimilitud de todas las acusaciones vertidas por Larsen. De hecho, ya advirtió en su momento a los abogados de la examante del rey emérito que “había observado un relato muy difuso en el escrito acusatorio, con mucha narrativa y pocas pruebas”. En su decisión preliminar, Nicklin señala que “es terreno común aceptado por las partes que, con el único propósito de debatir la cuestión de la inmunidad, este tribunal asume que lo descrito en el escrito de acusación es cierto. Pero en esta fase, ni existen pruebas que demuestren los incidentes detallados ni ha habido una investigación”.
Inmunidad pre-abdicación
El magistrado ha logrado descolocar a la defensa del Rey emérito, porque no niega únicamente la inmunidad a Juan Carlos I a partir de su abdicación. Tampoco la admite para el periodo en el que aún era Jefe de Estado, porque los actos narrados en la demanda de Larsen “no pueden atraer inmunidad funcional” (esto es, constituyen actos privados que “no entran en la esfera de actividades gubernamentales o soberanas”, según matiza el juez). Es decir, en el juicio pueden contemplarse cuestiones como la reunión del general Félix Sanz Roldán con Corinna Larsen, el 5 de mayo de 2012, en el Hotel Connaught, de Londres, en la que, según la demandante, el entonces director del CNI amenazó su integridad física; o la aparición, al día siguiente, en el apartamento de Larsen en Villiars (Suiza) de un libro sobre la muerte de Lady Di. Juan Carlos I abdicó el 19 de junio de 2014.
“La decisión de este jueves es muestra de que el demandado no puede escudarse tras su posición, poder o privilegios para esquivar esta demanda. Juan Carlos de Borbón y Borbón deberá ahora rendir cuentas ante un tribunal por su conducta en tanto que particular. Este es el primer paso en el camino hacia la justicia. Los espantosos hechos de este caso se presentarán por fin ante un tribunal”, ha asegurado Robin Rathmell, del bufete Kobre&Kim, que representa a Larsen. Fuentes de ese mismo despacho han explicado a EL PAÍS que se encuentran a la espera de una nueva vista, para la que el juez aún no ha fijado fecha, en la que se decidirá si deben resolverse otras cuestiones preliminares, como si la jurisdicción inglesa es la correspondiente, si es de aplicación la ley de Protección por Acoso de 1997, o si se procede ya con el juicio en sí mismo.
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