El Defensor del Pueblo asegura que los derechos de las víctimas de ETA “no están satisfechos” por los “centenares de asesinatos sin resolver”
Ángel Gabilondo presenta el informe anual de 2021, que recoge más de 29.000 quejas recibidas en la institución
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha entregado este viernes su primer informe anual en el cargo, relativo al año 2021, a la presidenta del Congreso, Meritxel Batet. En el texto concluye que “los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas de ETA no están completamente satisfechos, pues hay centenares de asesinatos sin resolver de la mencionada organización terrorista”, entre otros asuntos relativos a la seguridad pública. En su balance, Gabilondo también se refiere a los casos de abusos policiales y recomienda que se cree “un libro de registro o de hojas de custodia, donde se detallen las incidencias producidas en el período transcurrido entre la detención de un ciudadano y su puesta a disposición judicial o en libertad”. También reitera la necesidad de “concretar de manera detallada los procedimientos de uso de los recursos antidisturbios en los dispositivos de orden público” y recuerda casos como los incidentes de Linares (Jaén), en febrero de 2021, donde varios manifestantes resultaron heridos por errores en el uso de la munición.
La Oficina Defensor del Pueblo recibió un total de 29.015 quejas en 2021, un 3,5% más con respecto a las 28.020 registradas en 2020, en un año marcado por las consecuencias de la pandemia de covid-19. Las quejas suben, pero lo hacen en menor medida que en el año en el que empezó la pandemia, cuando aumentaron un 26,4% respecto al ejercicio anterior. Se trata del primer informe que Gabilondo entrega como alto comisionado, aunque gran parte de la gestión de la Institución durante el año pasado correspondió al Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán.
La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo visitó Madrid entre el 3 y el 5 de noviembre de 2021 para mantener entrevistas con jueces, fiscales, expertos de la seguridad del Estado y víctimas, tras la petición presentada por la Asociación Dignidad y Justicia, en la que denunciaba el incumplimiento de España de su deber de llevar a cabo “una investigación oficial, eficaz e independiente” de los 379 asesinatos de ETA sin resolver. El Defensor del Pueblo compareció ante esa comisión y expuso que, a juicio de la institución, el problema de los crímenes no resueltos exige soluciones desde dos perspectivas: la justicia (juzgar) y la verdad (conocer). “Los poderes públicos debieran ofrecer a las familias toda la información disponible y seguir trabajando (en estrecha cooperación con las asociaciones) para aclarar todos los crímenes no resueltos”, señala a este respecto el informe, que abunda luego en la cuestión, al pedir que el derecho penal y el sistema judicial faciliten “los enjuiciamientos”.
El Defensor hace hincapié también en el dolor y humillación que supone para las víctimas los actos públicos de homenaje a terroristas que se convocan bajo diversas denominaciones y modalidades, pero que sustancialmente suponen apoyo y reconocimiento. “Con independencia del reproche moral que merecen estos actos, es manifiesto que son contrarios a lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo: las Administraciones Públicas ‘prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas”, apunta el informe.
Actuación policial y uso de la fuerza
El informe se refiere también a las quejas por presuntos malos tratos policiales en las que, señala, persisten reticencias de la Administración para investigar debidamente los hechos y las alegaciones de los ciudadanos. Este hecho “va en contra de la obligación positiva de investigar de forma eficaz las alegaciones de malos tratos sufridos por parte de la policía o de otros servidores públicos”, especifica.
En ese sentido el Defensor del Pueblo especifica los casos en algunas policías municipales, y de manera específica cuando se detiene a un ciudadano: las quejas apuntan a una insuficiencia de medios tecnológicos en las dependencias de detención y custodia y la falta de libro de registro o de hojas de custodia, donde se detallen las incidencias producidas en el período transcurrido entre el arresto y la puesta a disposición judicial o en libertad. En estas hojas de custodia o libro de registro de detenidos, especifica el informe, se debe anotar cualquier incidencia relevante que se produzca (”cacheo, desnudo integral, medicación, comidas, visitas, toma de declaración, asistencia letrada, entrega de efectos, entrada/salida de los calabozos, asistencia médica, traslado a un servicio médico, diligencias realizadas, etcétera”), y qué funcionario policial es el responsable directo de la custodia en cada momento, como garantía si hay que revisar las actuaciones y depurar responsabilidades cuando se denuncian malos tratos.
El Defensor del Pueblo hace referencia a casos concretos como dos muertes ocurridas en Valencia, la de un detenido de la Policía Nacional que falleció (presuntamente por un traumatismo craneoencefálico) y otro hombre que murió tras una actuación con una pistola Taser de la Policía Local.
También se refiere a los disturbios ocurridos en Linares en febrero de 2021, en los que se produjeron cargas policiales contra algunos ciudadanos en las que varias personas resultaron heridas por error en el uso de la munición por parte de la policía, y reitera por ello su recomendación —ya realizada en 2012 por el uso de las pelotas de goma— de que se elabora una normativa complementaria a la que ya existe sobre la utilización del material antidisturbios. En ese texto normativo se debería precisar también los mecanismos de control interno que eviten que la munición se asigne incorrectamente o que no se estén identificados el responsable del operativo o el agente que actúa en cada caso.
El informe recoge una consideración final sobre el régimen electoral. Aunque el Defensor señala que no le corresponde proponer, dentro del marco constitucional, una u otra fórmula para garantizar de la mejor manera el principio de representación, alerta de la “necesidad de garantizar el voto de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, de implantar más resueltamente las nuevas tecnologías en el procedimiento electoral y de adecuarlo a situaciones tan excepcionales como las sufridas durante los estados de alarma de 2020 y 2021, durante los cuales se celebraron varias elecciones a parlamentos autonómicos, en las que juntas electorales y jueces debieron suplir las insuficiencias de la legislación electoral, que no pudo prever los efectos de una pandemia sobre el derecho fundamental a la participación política”.
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