El Constitucional concede amparo a un preso porque no se investigaron a fondo los malos tratos que denunció
La sentencia ve “necesario acentuar las garantías” cuando “el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado”
El Constitucional ha concedido amparo a un preso que denunció supuestas torturas y malos tratos, y ha ordenado la reapertura de la investigación judicial llevada a cabo, para que se indague más a fondo sobre lo ocurrido. La resolución ve “necesario acentuar las garantías” cuando “el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado”. El recluso declaró en sede judicial que había solicitado por escrito a la dirección del centro penitenciario que no se borraran las imágenes de las cámaras de seguridad frente a su celda. La respuesta de la administración penitenciaria, cuando fue requerida judicialmente la entrega de esas imágenes, fue que ya habían sido eliminadas por el sistema por falta de solicitud judicial en plazo.
La resolución —de la que ha sido ponente el vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol— da cuenta de que el mismo día de la declaración de los investigados ante el juzgado de instrucción dictaron un auto acordando el sobreseimiento provisional “por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito”. El juez presentó como argumento para tomar esta decisión tanto las versiones contradictorias de las partes como que en un informe médico no se hacía constar que el denunciante presentara lesión alguna compatible con los hechos denunciados.
El Constitucional, afirma, para considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciante que “no pueden considerarse suficientes”, los argumentos que se emplearon para rechazar continuar con la investigación. Los magistrados estiman que la toma de declaración de los distintos funcionarios que realizaron los partes de incidencia “podría ayudar con su testimonio al más completo esclarecimiento de los hechos”.
La sentencia argumenta que existe un “especial mandato” para desarrollar una exhaustiva investigación de las denuncias de este tipo de delitos, “agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles para aclarar los hechos”. “Es necesario acentuar las garantías por concurrir una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado”, añade. El Constitucional razona que este mandato, “si bien no comporta la realización de todas las diligencias de investigación posibles, sí impone que no se clausure la instrucción judicial penal cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito denunciado y cuando tales sospechas se revelen como susceptibles de ser despejadas a través de la actividad investigadora”.
Los magistrados subrayan en su resolución que la función del Constitucional tiene por objeto “la protección de los derechos fundamentales afectados, sin perjuicio de la calificación jurídico-penal que corresponde realizar a la jurisdicción ordinaria”.
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