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El Constitucional ordena reabrir un caso de torturas

Insta a un juez a que investigue de nuevo la denuncia de un etarra

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al terrorista de ETA Alberto Viedma Morillas por entender que su denuncia por torturas no fue investigada por un juez de forma "eficaz", por lo que ordena que se reabra la instrucción. Según el Constitucional, aunque la investigación se emprendió con prontitud, se cerró "cuando aún persistían sospechas razonables de que el delito se había cometido".

El fiscal ante el Constitucional ha apoyado el recurso.

Alberto Viedma, condenado por la Audiencia Nacional, entre otras, a dos penas de 30 años de cárcel por el asesinato del concejal de UPN Tomás Caballero y del suboficial del Ejército Francisco Casanova, fue detenido el 28 de febrero de 2002 por la Guardia Civil en su domicilio y pocos días después denunció torturas ante los juzgados de San Sebastián. Un año más tarde, se sobreseyó la denuncia por carecer de verosimilitud, ya que el denunciante "una vez en Madrid y en sede judicial, se negó a ser reconocido por el médico forense, que hubiera podido aclarar la realidad de las torturas".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, entiende que el juez instructor acordó el sobreseimiento de la causa sin haber practicado todas las diligencias que el detenido consideraba "relevantes" para determinar si hubo o no torturas.

El alto tribunal alude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recordar que si existe una sospecha "razonable" de tortura, "deben tomarse en consideración las circunstancias concretas de cada caso" y, entre ellas, "la probable escasez de pruebas existente en este tipo de delitos".

Los magistrados recuerdan que Viedma hubo de ser trasladado a un hospital al inicio de su detención por sufrir "un malestar y mareo generalizado", constatándose en el reconocimiento un "eritema leve en zona superior derecha de la espalda".

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Para el Constitucional, no es "determinante" que Viedma se negara a ser reconocido en sede judicial. Aunque dicha conducta puede resultar "contradictoria", no puede ser considerada "concluyente", puesto que la negativa se produjo el mismo día en que finalizaba la detención, lo que pudo determinar su renuncia "por una intensa intimidación previa o por el miedo a verse sometido de nuevo a la custodia de sus agresores".

El magistrado Jorge Rodríguez Zapata ha formulado un voto discrepante por entender que la investigación judicial estuvo bien encaminada. "Si el detenido se negó a colaborar, si el informe hospitalario no refleja indicios de maltrato, si en dependencias policiales fue visitado en cuatro ocasiones por un forense y no adujo maltrato alguno y el abogado de oficio tampoco advirtió ninguna irregularidad, no creo que pueda afirmarse la posible comisión de los hechos denunciados", concluye.

Morillas fue condenado a 60 años de cárcel por el asesinato de Francisco Casanova y Tomás CaballeroVídeo: ATLAS

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