La Audiencia Nacional admite una querella contra los jefes de ETA por el atentado de la T-4 en 2006
La acción de la Asociación Dignidad y Justicia va dirigida contra los exdirigentes de la banda Josu Ternera, Ata, Gurbitz y Kuraia, a los que acusa de ordenar el ataque, que causó dos muertos


El juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal ha admitido a trámite la querella interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia contra cuatro exjefes de ETA por tomar la decisión de atentar en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas el 20 de diciembre de 2006, un atentado que se cobró dos víctimas mortales (Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate), una veintena de heridos y reventó el alto el fuego de ETA. La querella ha sido interpuesta contra Jose Antonio Urrutikoextxea, Josu Ternera; Airtzol Iriondo, alias Gurbitz; Mikel Carrera Sarobe, Ata; y a Ainhoa Ozaeta, alias Kuraia, por su presunta responsabilidad, como integrantes del comité ejecutivo de ETA, en la toma de la decisión de atentar contra esa infraestructura. La acción judicial, sin embargo, no va dirigida contra Francisco Javier López Peña, Thierry , ni contra Garikoitz Aspiazu, Txeroki, jefes de la banda terrorista cuando fue perpetrado el ataque contra la entonces flamante infraestructura aeroportuaria de Madrid, según la sentencia del atentado e investigaciones policiales posteriores.
El magistrado ha admitido la querella por los presuntos delitos de estragos terroristas, dos delitos consumados de asesinato terrorista y ocho delitos intentados de asesinato terrorista contra los cuatro exjefes de ETA “por su condición de dominadores de la organización terrorista ETA desde su posición de máximos dirigentes del órgano de dirección, el comité ejecutivo o ZUBA (acrónimo de Zuzendaritza Batzordea o Comisión de Dirección) en el momento del atentado”, según informa la Audiencia Nacional.
El juez explica que los hechos en los que se basa la querella son fundamentalmente la implicación de ZUBA en la decisión del atentado de Barajas y en proporcionar al comando Elurra la furgoneta-bomba utilizada, según se desprende de la sentencia 18/210 de la Audiencia Nacional. Indica además la expresa y clara identificación de los cuatro querellados como dirigentes de ETA que formaban el comité de dirección ZUBA en el momento de los hechos y la expresa reivindicación del atentado en fechas posteriores por ese órgano.
El magistrado se refiere expresamente a la mención del “decálogo de los militantes de ETA” recogido en el zutabe -boletín informativo de la banda- número 100, acreditando la plena disponibilidad fungible o intercambiable de los miembros “a trabajar en cualquier cometido que pueda decidir la Organización”, así como la reconocida “profundidad de la militancia que desarrollan los miembros de ETA” (interiorización y disponibilidad a cumplir directrices y objetivos de la cadena de mando).
La resolución señala que se ha ponderado el informe elaborado por la Comisaría General de Información, etiquetado como “integrantes de los órganos directivos de ETA”, de 30 de junio de 2014. Todo ello ha permitido acumular datos sobre sus fines, funcionamiento, dirigentes, integrantes y “modus operandi”, y el juez considera a Josu Urrutikoetxea Bengoetxea como responsable del aparato político; a Aitzol Iriondo Yarza, responsable del aparato militar; a Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe; responsable del aparato logísitico, y Ainhoa Ozaeta Mendicute, responsable del aparato de tesorería.
Por este atentado fueron condenados a penas que suman 1.040 años de cárcel los terroristas Mattin Sarasola, Igor Portu y Mikel San Sebastián. El fallo, de mayo de 2010. Durante el juicio se pudo conocer que Garikoitz Aspiazu, Txeroki, señaló el camino que debían seguir los ejecutores hasta Madrid, les ordenó que hicieran ensayos previos y también que se disfrazaran.

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