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El Supremo confirma la condena contra Iván Espinosa de los Monteros por no pagar a la empresa que reformó su chalé

El portavoz parlamentario de Vox declaró una sociedad suya en concurso de acreedores para no abonar 63.000 euros

El portavoz de Vox en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros, interviene en una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, el 1 de diciembre.Foto: EDUARDO PARRA | EUROPA PRESS
Madrid -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2019 obligó a Iván Espinosa de los Monteros, portavoz de Vox en el Congreso, al pago de 63.183 euros más intereses que debía a la empresa que llevó a cabo las reformas de su casa familiar en Madrid. El alto tribunal, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, ha rechazado el recurso del político de extrema derecha por su “carencia manifiesta de fundamento” y le impone el pago de las costas del proceso.

La resolución, firmada el 24 de noviembre, tiene carácter firme y sobre ella no cabe ya recurso alguno. El magistrado recuerda que Espinosa de los Monteros era “socio único” de la mercantil Promociones Pedro Heredia 6 S. L. (PPH6) y que esta sociedad mantenía una deuda de más de 60.000 euros con la empresa contratista de los trabajos, Rehabilitación, Urbanización y Edificación S. L. (RUE). La deuda fue reconocida por un juzgado civil en marzo de 2015, pero el dirigente de Vox, arquitecto de profesión, solicitó que su sociedad fuera declarada en concurso de acreedores, lo que consiguió en mayo de 2016.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2019, adelantada por eldiario.es, ahora confirmada por el Supremo, ante la extinción de la sociedad deudora, la empresa de reformas presentó la reclamación directamente frente al diputado de Vox en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, por confusión e instrumentalización de la sociedad en fraude de terceros, y por enriquecimiento injusto. En septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia 36 de Madrid dio la razón a la compañía acreedora y resolvió que Espinosa de los Monteros debía abonar la deuda y los intereses devengados.

La sociedad de Espinosa de los Monteros se oponía a esa reclamación, si bien reconoció que el diputado era el administrador único y socio único de la sociedad, que esta se constituyó en el 2007 y que tuvo actividad hasta 2014. También reconoció que la sociedad PPH6 firmó el contrato de ejecución de obra con RUE en el 2012, y que se pagó a través de la sociedad PPH6 las facturas que le giraron por un 90%, sociedad con la que le unía un contrato de arrendamiento de servicios.

Esta sentencia inicial fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2019 concluyó que la sociedad PPH6 se creó por Espinosa de los Monteros como socio único “para aprovechar la actividad de su mujer [la arquitecta Rocío Monasterio, presidenta de Vox en la Comunidad de Madrid] (...) ofreciendo a los clientes los servicios de construcción”. Y que, “en el 2012, cuando ya no tenía ninguna actividad, pues así lo reflejan las cuentas de la sociedad y el informe pericial (...), la utiliza el propio socio administrador para contratar la construcción de su propia vivienda, siendo la única actividad que consta en ese año”.

La sociedad PPH6, de acuerdo con esa sentencia de hace dos años, no tenía capital ni tenía propiedades y tan solo disponía de los ingresos que realizaba el propio diputado como cliente. “Y es cuando al final de la obra tiene la sociedad PPH6 un desencuentro con RUE y se resuelve mediante un procedimiento judicial en el que se le reconoce a RUE un crédito a su favor”, indica.

Según el tribunal madrileño, Espinosa de los Monteros, al presentar concurso de acreedores impidió a la empresa de reformas “cobrar su crédito”. Y recuerda que esta situación societaria ya existía previamente a la contratación de la obra en 2012, “por lo que la justificación alegada por el señor Espinosa para presentar el concurso constituye una actuación contraria a la buena fe que debe presidir en el cumplimiento de los contratos, conforme al artículo 7 del Código Civil”.

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