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El Consejo de Europa insta a España a cambiar “sin demora” el sistema de elección del Poder Judicial

El Grupo de Estados contra la Corrupción pide que se elimine la intervención de los políticos en el nombramiento de los vocales jueces

Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Administrativo
El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en el centro, en la celebración del acto de apertura del Año Judicial, el 12 de septiembre.Emilio Naranjo (EFE)
Reyes Rincón

El Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco), dependiente del Consejo de Europa, ha publicado este jueves su último informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones que ha ido haciendo en los últimos años a cada Estado miembro para la prevención de la corrupción en el ámbito parlamentario, la judicatura y la Fiscalía. Y el mayor reproche se lo lleva de nuevo la duda de “politización” que recae sobre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El organismo insta a España a modificar “sin demora” el sistema de elección de los 12 vocales jueces para que sean “elegidos por sus pares” y que el poder político no participe “en ninguna etapa” del proceso.

El Greco es un organismo creado en 1989 para mejorar la capacidad de sus miembros para luchar contra la corrupción y en el que están representados los 47 países que pertenecen al Consejo de Europa y Estados Unidos. Su último informe llega en pleno debate político por el bloqueo en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, pendiente desde diciembre de 2018 y que en las últimas semanas se ha visto recrudecido por la negativa del PP a sentarse a negociar si el PSOE no acepta su propuesta para el sistema de elección de los vocales jueces. La recomendación que ahora vuelve a poner sobre la mesa el Consejo de Europa coincide con la de los populares en que sean los jueces quienes elijan a sus representantes, pero el Greco no marca cómo debe hacerse esa selección.

España, según recoge el informe, ha defendido ante el organismo internacional “la legitimidad y el carácter democrático” del actual método de selección: la designación de los 20 vocales (12 jueces y 8 juristas de reconocido prestigio) requiere “un amplio consenso del Parlamento” a través de una mayoría de tres quintos; y, en cualquier caso, los candidatos a miembros judiciales son preseleccionados por los propios jueces (cualquier juez en activo puede presentar su candidatura si cuenta con el apoyo de 25 jueces o de una asociación judicial) y el Parlamento tiene que elegir a los 12 vocales de entre los integrantes de esa lista. Pero al Greco no le convencen esas explicaciones y advierte que la información facilitada por España “no aporta nada nuevo” a lo que ya se había analizado en el anterior informe. “Hoy, la situación es exactamente la misma, y las preocupaciones expresadas por Greco a la luz de ello continúan igual, si no más, que antes”, añade el texto, que lamenta que “cada vez que se ha llevado a cabo una renovación del CGPJ, se han expresado recelos sobre la negociación política y para el nombramiento de puestos judiciales clave”.

Según el organismo, uno de los objetivos principales de un consejo judicial es “salvaguardar la independencia del poder judicial, tanto en apariencia como en la práctica”, y en el caso de España, sostienen los expertos, ha ocurrido “todo lo contrario”. El informe recuerda “las normas aplicables del Consejo de Europa” respecto a la elección a los miembros judiciales de los consejos judiciales: “cuando existe una composición mixta de los consejos judiciales, para la selección de los miembros judiciales, se aconseja que estos sean elegidos por sus pares (siguiendo métodos que garanticen la representación más amplia del poder judicial en todos los niveles) y que las autoridades políticas, como el Parlamento o el poder ejecutivo, no participen en ninguna etapa del proceso de selección”.

El organismo “insta a las autoridades a que apliquen sin demora la recomendación”, y que, al hacerlo, “se consulte al poder judicial y que tenga voz en las decisiones clave relativas a su funcionamiento y a sus prioridades”. El informe aboga además por que los debates necesarios con otros poderes del Estado para cambiar el método de elección se celebren “en un clima de respeto mutuo y tener especialmente en cuenta la preservación de la independencia y la imparcialidad del poder judicial”.

El informe publicado este jueves contiene también otra recomendación que el Greco solo considera “parcialmente cumplida”: que se establezcan por ley criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de los puestos superiores de la judicatura, por ejemplo, los presidentes de las audiencias provinciales, tribunales superiores de justicia, Audiencia Nacional y magistrados del Tribunal Supremo, con el fin de que estos nombramientos “no pongan en tela de juicio la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso”. Los expertos admiten que ha habido importantes avances para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en estos procesos, como la obligación de motivar los nombramientos discrecionales y la publicación de toda la información sobre cada procedimiento en la página web del Consejo, pero considera que “pueden adoptarse medidas adicionales”. “Ha llegado el momento de racionalizar los requisitos y procedimientos aplicables en este ámbito a través de nuevas medidas legislativas/reglamentarias”, señala el informe.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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