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El policía que ordenó la ‘patada en la puerta’, al juez: “Lo fácil hubiera sido no hacer nada y retirarnos”

El agente justificó su decisión de irrumpir en una fiesta ilegal durante la pandemia en dos órdenes de Interior, según su declaración, a la que ha tenido acceso EL PAÍS

Captura de un vídeo en el que se ve a un agente de policía golpear con un ariete la puerta del piso de la calle Lagasca, en Madrid, en el que se celebraba una fiesta ilegal el pasado 21 de marzo.Vídeo: POLICÍA NACIONAL
Óscar López-Fonseca

El subinspector de la Policía Nacional que, el pasado 21 de marzo, dirigió el operativo que irrumpió sin autorización judicial y tirando la puerta abajo en una fiesta privada ilegal que se celebraba en un piso de Madrid contraviniendo las medidas sanitarias del estado de alarma entonces vigor aseguró al pasado viernes al juez Jaime Serret, que instruye la causa por aquel suceso, que en todo momento consideró que su intervención estaba amparada “por la legalidad”. Según recoge el audio del interrogatorio judicial, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el policía, que compareció como imputado, resaltó que tanto el Ministerio del Interior como la propia Dirección General de la Policía habían emitido sendas órdenes internas en las que se instaba a los agentes a adoptar “todas las medidas necesarias” para que se respetaran las restricciones acordadas por el Gobierno para minimizar el riesgo de expansión del coronavirus.

En agente se refirió expresamente en el interrogatorio a una orden dictada por la Dirección Adjunta Operativa de la Policía el pasado 16 de marzo, solo cinco días antes del suceso, y a una orden de Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al inicio de la pandemia. En la primera, que los agentes también citaban en el atestado policial que levantaron tras su actuación, se instaba de manera genérica a los agentes a garantizar “la eficacia y cumplimiento” de las medidas de seguridad sanitarias contra la pandemia en las reuniones privadas sin detallar instrucciones sobre el acceso a espacio cerrados sin autorización judicial. “Eran unos principios generales”, admitió el subinspector ante el magistrado. En la segunda, el departamento de Fernando Grande-Marlaska señalaba que “el incumplimiento o resistencia a las órdenes de la autoridad” podían constituir un delito. “Lo fácil hubiera sido no hacer absolutamente nada y retirarnos”, explicó el agente durante su comparecencia. Tras oírle a él y los otros cinco policías que intervinieron aquel día, el juez ha acordado procesar a todos ellos por un delito de allanamiento de morada.

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El subinspector de policía, que en todo momento asumió que la decisión de tirar la puerta abajo fue suya como máximo responsable del operativo, detalló al juez que tanto él como los otros agentes acudieron al piso de la calle Lagasca donde sucedieron los hechos tras recibirse un aviso en el 091, número de emergencias de la policía, por la existencia de fuertes ruidos procedentes del interior que impedían dormir a los vecinos. El agente detalló que ya cuando subían por la escalera del inmueble hacia el segundo piso, donde estaba la vivienda, oyeron “gritos, jaleos, golpes en distintos idiomas” y que estos solo cesaron cuando golpearon la puerta tras no obtener respuestas a sus primeras llamadas con el timbre. “Les solicitamos que abran la puerta a los efectos de salir al rellano e identificarse, porque en ningún momento nuestra intención era entrar en el interior del domicilio”, señaló el agente. Y añadió que habían tenido que acudir en otras muchas ocasiones a fiestas que estaban molestando a los vecinos durante el estado de alarma: “Jamás se nos ocurriría entrar”. “Es una diligencia relativamente sencilla que se soluciona muy, muy rápido”, añadió.

El agente afirmó que, ante la negativa de los ocupantes a salir e identificarse para proponerles para sanción por incumplir las normas del estado de alarma, decidió entrar en la vivienda al considerar que se estaba cometiendo “un delito flagrante” de desobediencia. “Consideramos que no había otro método de hacer cumplir la ley”, aseguró al juez, al que pasó a detallar que, tras intentar forzar la cerradura mediante dos métodos que provocaran menos daños materiales en la puerta, optaron por tirarla con un ariete. “Era la última vía para nosotros”, aseguró para reiterar poco después su convencimiento de que “estábamos amparados para actuar de aquella manera”.

“¿En algún momento entendió que estas personas estaban prestando su consentimiento para abrir, para tirar la puerta abajo?”, le preguntó el juez Serret. “No sabíamos si aquella persona que nos decía que no salía y que no iban a abrir [la joven que aparece en el primer vídeo difundido hablando con los agentes a través de la puerta y negándose a dejarles entrar si no llevaban una orden judicial] era el titular de la vivienda o una persona ajena, ni lo que estaba ocurriendo en el interior”, fue la respuesta del agente. “El hecho de no abrir la puerta después de media hora implica que no querían abrir”, replicó el magistrado, antes de añadir a modo de resumen: “Sabe que no tenía autorización judicial, sabe que no tenía el consentimiento de esta persona y usted considera que estaban cometiendo un delito flagrante para justificar su entrada”. “A nuestro criterio, sí”, recalcó el policía

El magistrado también preguntó al subinspector si no se planteó, en lugar de entrar tirando la puerta abajo, permanecer en la puerta a esperar que los ocupantes salieran. “Hay unas personas que están dentro, no sabemos ni la cantidad, que podían ser 30 por la música y el ruido que hacían [finalmente eran 14], y como responsable creía que apostar una patrulla [dos agentes] en la puerta a esperar a que salgan es poner en riesgo a esos policías”, señaló el subinspector, que añadió que la situación podía derivar “o en la lesión de los agentes o en la impunidad de los infractores”.

El jefe del operativo policial recalcó en varias ocasiones que la vivienda era un piso turístico y detalló al juez varios indicios de que así era: desde la falta de un nombre en el buzón o la numerosa “publicidad y papeles” que se acumulaba en el interior de este, hasta el testimonio de los vecinos que aseguraban que en aquel piso no residía nadie de modo permanente y que solo servía para celebrar fiestas de jueves a domingo. “Por todo lo que veía no consideraba que fuera una vivienda”, dijo al juez. “¿Usted no considera que los pisos turísticos son vivienda?”, le preguntó entonces el magistrado. “Sí, si se usa para morar, no si se usa puntualmente para hacer fiestas con un grupo de amigos”, fue la respuesta del agente.

Más adelante, el subinspector añadió que ninguno de los ocupantes dijo tras la detención que aquel piso fuera su residencia y recalcó que el que resultó ser el arrendatario (y que ha presentado la querella contra ellos y ha aportado un contrato de alquiler del piso por un año) incluso facilitó como domicilio una dirección en Londres. Cuando saltó la polémica días después del suceso, el Ministerio del Interior defendió que los agentes habían intervenido dentro de la legalidad y esgrimió que la vivienda “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico y que, por tanto, no era necesaria la autorización judicial para entrar. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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