El Estado tendrá que indemnizar a la familia de José Couso por no presionar a EE UU para que investigara su muerte
El Supremo sostiene que España “se limitó a dar por buenos” los argumentos de Washington
El Estado tendrá que indemnizar con 182.290 euros a la familia de José Couso, el reportero de Telecinco asesinado en 2003 durante la guerra de Irak, por no presionar a Estados Unidos para que investigara su muerte. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la viuda y los hijos de Couso por la “omisión de protección diplomática”, un deber que, advierten los magistrados, eludió España. El Estado, sostiene la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “estaba obligado” a “hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos” y no debió “dar la callada por respuesta o limitarse a dar por buenos los argumentos” de Estados Unidos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, rechaza el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra el fallo de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho a una indemnización de 99.430 euros para la viuda del cámara asesinado y 41.430 para cada uno de sus dos hijos. La resolución de la sección quinta de lo Contencioso sirve para fijar jurisprudencia sobre cómo y cuándo los ciudadanos españoles pueden invocar la protección diplomática del Estado tras sufrir un daño por un delito cometido por otro Estado. Y los magistrados concluyen que la falta de auxilio por parte de la Administración puede generar una responsabilidad patrimonial del Estado, como ha ocurrido en este caso.
“Los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado; siempre y cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismos de Derecho interno del Estado productor del daño, siempre que estén establecidos y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable”, concluye el tribunal. “Lo que no es admisible”, añade el Supremo, “es omitir cualquier acción que no sea la de dar por buenas las escuetas explicaciones dadas por las autoridades del Estado que ocasionó el daño, sino la búsqueda de una valoración objetiva de los hechos, con las consecuencias que resultaran procedentes”.
El abogado del Estado alegó ante el Suprmeo que la familia del cámara no agotó los recursos internos de reclamación ante los tribunales de los Estados Unidos, un argumento que no acepta el tribunal porque exigirle a la viuda y los hijos adentrarse en una batalla en los tribunales contra Estados Unidos “requiere una importante disponibilidad económica de la que no consta pudieran asumir los recurrentes”. En definitiva, “si tan necesaria se consideraba por la Administración esa pretendida necesidad de haber realizado dicha reclamación, bien se pudo no asumir esa reclamación la Administración española, que no está incluida en la protección, pero sí facilitar los medios para dicha reclamación”, apunta el Supremo.
La sentencia de la Audiencia que ahora ha confirmado el Supremo concluyó que no consta por parte del Gobierno español “la realización de gestión alguna tendente, no ya al reconocimiento de la ilicitud del ataque [por parte de EEUU], sino a la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable. Y ello pese a las muy numerosas peticiones que al respecto se formularon por diversos grupos parlamentarios según consta en el expediente administrativo”. Los tribunales españoles intentaron investigar lo ocurrido, pero se vieron obligados a dar carpetazo a la causa penal abierta contra los militares estadounidenses debido al recorte en la justicia universal aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy (PP).
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