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El Supremo abrió en 2013 la puerta a anular indultos poco motivados al revocar el concedido a un conductor kamikaze

El tribunal argumentó resquicio de la “manifiesta irrazonabilidad”

José María Brunet
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en un acto este jueves en Madrid.
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en un acto este jueves en Madrid.Alejandro Martínez Vélez

El Partido Popular ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo el indulto a los presos del procés si el Gobierno finalmente lo concede. Esa vía judicial resulta complicada, dado que el indulto es una medida de gracia que compete exclusivamente al poder ejecutivo, según establece la ley. Pero existe un matiz a este hecho desde 2013: ese año, el propio Supremo abrió la puerta a la posibilidad de revocar un indulto si aprecia una “manifiesta irrazonabilidad” en su concesión.

El caso que llevó a elevar el listón de las exigencias en esta materia fue el de un conductor kamikaze que había sido indultado por el Gobierno de Mariano Rajoy tras haber sido condenado a 13 años de cárcel por causar la muerte de un joven cuando conducía en sentido contrario por una autopista en 2003. A pesar de contar con el informe desfavorable de la Fiscalía y del tribunal sentenciador, el Ministerio de Justicia, que dirigía entonces Alberto Ruiz-Gallardón, propuso al Consejo de Ministros el perdón atendiendo al informe favorable de la prisión y a los condicionantes “médicos y personales” del condenado. La familia de la víctima recurrió la medida de gracia, y el Supremo acabó anulándola al considerar necesario que el Gobierno explicase, al conceder un indulto, las razones de “justicia, equidad o utilidad pública” que lo justificaban.

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La sentencia señalaba que el indulto es un acto discrecional del Gobierno y que el control jurisdiccional no puede extenderse al núcleo esencial de la gracia —la decisión de indultar o no—, pero sí a la concurrencia de arbitrariedad en la concesión. Tal decisión, decía el Supremo, “exige, por disposición legal, la especificación y el conocimiento de las razones de justicia, equidad o utilidad pública” de la medida.

Hasta entonces, el control ante el ejercicio del derecho de gracia se había limitado a la revisión de los aspectos formales de la decisión, es decir, a comprobar si el expediente se había instruido bien, por quien correspondía y con todos los requisitos y garantías legales. El ponente de la sentencia que marcó un giro en la intervención del Supremo en este tipo de asuntos fue el magistrado Rafael Fernández Valverde, hoy vocal del Consejo General del Poder Judicial. La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso, salió adelante tras una votación muy ajustada: 16 magistrados a favor y 14 en contra.

A partir de aquella sentencia, por tanto, el Supremo empezó a entrar limitadamente en el fondo de la cuestión, pudiendo examinar si en el proceso que determinaba el indulto se había “incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica”. Se le podía exigir a la resolución del Consejo de Ministros, en definitiva, que diera cuenta de las razones por las que se concedía la medida de gracia. Así ocurrió en un segundo caso de revocación de un indulto, ocurrido en 2018.

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En este caso —el perdón concedido a una mujer que había sido condenada a seis meses de prisión y multa por incumplir el régimen de custodia de su hija—, el indulto fue anulado porque las razones que tuviera el Gobierno para acordarlo no se concretaban “de ningún modo”, según concluyó el Supremo. La mujer había incurrido por tercera vez en el mismo delito. El Gobierno le había concedido la medida de gracia en las dos ocasiones anteriores, y al Supremo le pareció que repetir la medida por tercera vez no era razonable. “Esta Sala considera”, decía el fallo, “que, en estos casos, el deber de razonar la justificación de la concesión de un nuevo indulto es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro”. De la sentencia fue ponente el hoy presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, César Tolosa.

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