Lesmes se opuso a que la justicia anulase una medida de gracia
El actual presidente del Tribunal Supremo votó en 2013 en contra de que los jueces revisaran un perdón esgrimiendo que “las razones del indulto nunca pueden ser jurídicas”
La sentencia del Tribunal Supremo que en 2013 revocó el indulto del Gobierno del PP a un conductor kamikaze contó con varios votos particulares (contrarios al sentido del fallo), entre ellos uno suscrito por el actual presidente del Supremo, Carlos Lesmes, y otros diez magistrados. Todos ellos se oponían a que la justicia pueda revisar este tipo de decisiones con criterios jurídicos. “En un acto graciable como es el indulto”, sostenía dicho voto particular, “la decisión de concederlo o no y las razones por las que se concede forman parte de su núcleo esencial y se sitúan extramuros del derecho”. Añadían los jueces contrarios a revocar el indulto que el derecho ya lo habían aplicado los tribunales al dictar sentencia, y que “las razones del indulto nunca pueden ser jurídicas, es decir, basadas en posibles contravenciones del ordenamiento jurídico”, pues eso sería “tanto como reconocer al Gobierno el poder de revisar sentencias judiciales desde el Derecho”.
Por esto mismo se sostenía en ese voto que el núcleo esencial del derecho de gracia (concesión o no concesión y razones por las que se hace) “no está sujeto a ningún tipo de elemento reglado”, sino a “otras consideraciones ajenas al derecho”. “En nuestro sistema jurídico-político”, proseguía el voto particular, “es preciso encontrar un equilibrio prudente entre lo que puede y no puede controlar el juez, inserto en nuestra realidad constitucional para no caer en la concepción utópica de que el juez tiene el poder de ejercer un control ilimitado sobre el contenido de todas las decisiones que adoptan los demás poderes constitucionales”.
Lesmes, sin embargo, había sido ponente, también en 2013, de una sentencia que anuló parcialmente un indulto concedido por el Gobierno del PSOE al banquero Alfredo Sáenz. Esa resolución revocó únicamente los efectos administrativos del indulto a Sáenz, es decir, la cancelación de los antecedentes penales, lo que le había permitido seguir actuando como ejecutivo bancario.
En la resolución sobre el kamikaze, el voto particular de Lesmes y otros diez magistrados explicaba que las razones de un Gobierno para conceder un indulto pueden ser muy variadas y “no siempre exteriorizables”, pues pueden estar relacionadas con la seguridad pública, política criminal, relaciones internacionales, “e incluso para resolver graves problemas políticos que pueden afectar a la convivencia nacional”. Se añadía que este tipo de motivos no siempre se pueden explicitar detalladamente en un expediente administrativo y “mucho menos ser sometidas a un control judicial”.
Sostenían los magistrados discrepantes con la anulación del indulto que el control jurisdiccional tendría que extenderse a “los elementos reglados”, en sustancia, cómo hay que tramitar el expediente y sus fases. Ahora bien, añadían que “el control de las razones de fondo que llevan a conceder un indulto”, aunque fuera en esencia para excluir la arbitrariedad, lleva a un análisis “aún superficial y limitado, del fondo de la decisión, lo que pugna con la naturaleza misma del acto graciable”. Y añadía que esa contradicción nace de que la concesión de un indulto “es libérrima como la propia sentencia reconoce”.
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