Confirmada la absolución de Villarejo por denunciar al exjefe del CNI
La Audiencia Provincial rechaza el recurso de la Fiscalía, que pedía que se declarase nula la sentencia y se dictase una nueva condenándole a un año de prisión
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del comisario jubilado José Manuel Villarejo de los delitos de injurias y denuncia falsa contra el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán al rechazar el recurso de la Fiscalía, que pedía que se declarase nula la sentencia y se dictase una nueva condenándole a un año de prisión. Este era el primer juicio al que se enfrentó Villarejo desde su detención en la Operación Tándem en 2017, por tres de cuyas treinta piezas comenzará a ser juzgado el 13 de octubre en la Audiencia Nacional, estando ya en libertad provisional después de tres años en prisión preventiva.
El excomisario se sentó el pasado enero en el banquillo por dos motivos: una denuncia de 2017 en la que atribuía al exjefe del CNI haber filtrado a la prensa una foto suya de la que, dice, fue una operación antiterrorista; y unas declaraciones en televisión donde afirmaba que Sanz Roldán había amenazado de muerte a Corinna Larsen.
En su recurso, la Fiscalía se centró en ese primer episodio al considerar que el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, al dictar la sentencia absolutoria, no valoró convenientemente la prueba personal practicada en el juicio con respecto al delito de denuncia falsa porque uno de los testigos declaró que no sabía quién había tomado la fotografía ni quién la había “filtrado” a la prensa. Para reforzar el argumento de que se había vulnerado el derecho al honor del exdirector del CNI, la Fiscalía recordaba que Villarejo denunció a Sanz Roldán por delitos de la entidad de descubrimiento y revelación de secretos oficiales y de la colaboración con organizaciones terroristas, algo que publicaron distintos medios de comunicación.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, la sección 16 de la Audiencia de Madrid responde al fiscal que el hecho de que la denuncia de Villarejo contra Sanz Roldán “fuera archivada, no por falsa, sino por carecer de suficiente sustento para dar inicio a un procedimiento penal, que ahora dé lugar” a un delito de denuncia falsa “es un salto cualitativo que carece de sustento probatorio, como bien analiza la sentencia recurrida”. Villarejo, prosigue la resolución, “pudo muy bien pensar que quien filtró aquella fotografía fue el propio director o alguien a sus órdenes y, por tanto, no concurre el elemento subjetivo específico del delito de acusación o denuncia falsa, es decir, conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Los magistrados recuerdan además que, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “recogen la imposibilidad de revocar sentencias absolutorias cuando la argumentación se basa en error en la valoración de las pruebas”, salvo que el juez “haya omitido valorar alguna prueba de especial relevancia para la causa, haya incurrido en insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación o vaya en contra de las máximas de experiencia”. La única posibilidad ―añaden― es acordar la nulidad de la sentencia en el caso de que el razonamiento empleado fuera ilógico o irracional, “lo que no es el caso, pues la sentencia se encuentra bien construida con un constructo argumentario que no adolece de ningún vicio de nulidad”, concluye la Sala.
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