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La sentencia del Constitucional cuestiona que Toni Cantó pueda representar los objetivos de un cuerpo electoral “al que no pertenece”

El tribunal ratifica su doctrina: para ser elegible en un territorio hay que figurar en su censo dos meses antes de los comicios

José María Brunet
Toni Canto
El exdiputado valenciano de Ciudadanos Toni Cantó pronuncia un discurso junto a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, durante un acto de campaña electoral del Partido Popular el pasado 14 de abril en San Sebastián de los Reyes, Madrid.Mariscal (EFE)

El Constitucional razona en su sentencia sobre Toni Cantó y Agustín Conde que no pueden ser candidatos en Madrid porque no figuraban inscritos como electores, requisito necesario para considerarlos elegibles. El fallo, aprobado tras un empate a tres votos, decantado en contra del recurso con el voto de calidad del presidente del tribunal, Juan José Martínez Rivas, expone que “una interpretación más flexible” del derecho al acceso a los cargos públicos, “no es posible si la misma es abiertamente contraria a una previsión legal”.

Esa previsión legal —añade el Constitucional— “pone de manifiesto la voluntad del legislador, expresada en la exposición de motivos de la LO 2/2011, por la que se modificó el art. 39 de la ley orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)” entre otros motivos para “evitar empadronamientos de conveniencia”.

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“En el caso de los señores Cantó y Conde, su falta de inscripción en el censo vigente para las elecciones autonómicas”, explica el Constitucional sobre el sentido de su fallo, “determina que no pueden incorporarse al cuerpo electoral con el conjunto de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid, sino que, en el momento de presentación de su candidatura, se encuentran incluidos en otro cuerpo electoral, correspondiente a distinta circunscripción”

Por ello, el Constitucional considera que “esta carencia priva de virtualidad a su representatividad, porque difícilmente pueden identificarse y representar los objetivos de un grupo electoral al que no pertenecen, cuyo derecho de sufragio activo se ha de proteger”.

El fallo subraya que de acuerdo con lo establecido en la ley electoral de la Comunidad de Madrid y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, “para ser elegible en las elecciones a la Asamblea autonómica, es preciso tener la condición de elector en la Comunidad Autónoma”. Y ello a su vez implica ser mayor de edad y ciudadano de la propia comunidad madrileña. Eso último se certifica mediante la inscripción en el censo electoral vigente, según la previsión del artículo 39 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, o mediante cualquiera de las otras vías previstas en la ley, “siempre que el elector cumpla los requisitos exigidos para haber estado incluido en ese censo electoral”. Este no era el caso de Toni Cantó y Agustín Conde.

La sentencia cuenta con tres votos particulares. El primero, formulado por el magistrado Andrés Ollero, quien considera que debió estimarse el recurso de amparo electoral por vulneración del derecho fundamental de los recurrentes al sufragio pasivo. En su opinión, la especial trascendencia constitucional del problema no es compatible con un intento de solución formalista.

También discrepa del fallo el magistrado Santiago Martínez-Vares al señalar que la sentencia se aparta de la doctrina constitucional que exige efectuar una interpretación de la legalidad del modo más favorable a la efectividad del ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo. El tercer voto particular, del magistrado Alfredo Montoya, razona que “era posible entender que la ley electoral madrileña vincula la condición de elector y la de elegible a través de la exigencia de inscripción en el censo electoral aplicable a las elecciones de que se trate, pero, a la vez, su artículo 4.2 formula una excepción a esa regla que permitiría que ciudadanos no inscritos en el censo vigente a la fecha de convocatoria de las elecciones pudieran ser candidatos, siempre que, como se daba en el caso, cumplieran los requisitos exigidos para ello en el momento en el que se presentó la candidatura”.

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