Una jueza responsabiliza a la cadena de mando de la muerte por infarto de un soldado
El militar cayó fulminado cuando completaba una jornada de ejercicio físico intenso incompatible con su afección cardiaca
La titular del Juzgado Togado Militar nº 11, Patricia Moncada, ha responsabilizado a seis miembros de la cadena de mando del Regimiento Inmemorial del Rey número 1, con sede en el Cuartel General del Ejército, en Madrid, de la muerte del soldado Jorge López Resa, de 43 años, fallecido el 12 de febrero del año pasado cuando realizaba un “ejercicio continuado” de instrucción física. El soldado padecía una cardiopatía incompatible con el ejercicio físico intenso y debía estar destinado en puestos burocráticos.
En el auto con el que pone fin a la instrucción del caso, la juez señala que López Resa sufría una cardiopatía por la que fue declarado apto con limitaciones en 2015. Es decir, estaba en servicio activo pero debía ocupar puestos de carácter administrativo y no podía realizar en ningún caso esfuerzos físicos intensos debido a su afección cardiaca.
Esta circunstancia era conocida por sus mandos, según la investigación, ya que figuraba en el Siperdef (Sistema de Información del Personal del Ministerio de Defensa) y en su expediente personal, además de que él mismo informó expresamente de esta circunstancia en la entrevista previa a su incorporación al regimiento, en 2018.
Sin embargo, en vez de destinarlo a un puesto burocrático, acorde con su estado de salud, fue encuadrado en la compañía de seguridad que se encarga de prestar protección al madrileño palacio de Buenavista, sede del Cuartel General del Ejército de Tierra, en el centro de Madrid, con guardias de 24 horas y servicios extraordinarios.
El soldado López Resa cayó al suelo del gimnasio del acuartelamiento, fulminado por un ataque al corazón, mientras realizaba un “ejercicio continuado”, que se desarrollaba durante nueve horas a lo largo de toda la jornada e incluía distintas técnicas para hacer frente a hipotéticas amenazas a la seguridad del cuartel. Entre otras, se adiestraba a los soldados en cómo poner grilletes a manifestantes que se resistían a ser esposados, lo que implicaba forcejeo físico hasta conseguir inmovilizarlos.
Aunque el expediente personal del soldado quedó en el archivo del regimiento, la unidad de seguridad disponía de los informes médicos que lo calificaban como apto con limitaciones y lo excluían de ejercicios físicos intensos. Se da la circunstancia de que, precisamente debido a su cardiopatía, el soldado fue exonerado desde 2017 de realizar unas pruebas físicas cuya superación era imprescindible para ir destinado a la compañía de seguridad.
No pasar las pruebas debía haber sido suficiente, según fuentes conocedoras de la investigación, para que sus jefes le cambiaran de destino, pero ninguno se ocupó de ello. Por eso, la juez señala como responsables de la muerte a seis superiores: los dos coroneles que ha tenido el regimiento desde 2018; el comandante de la Unidad de Seguridad y Apoyo del Cuartel General del Ejército; los dos capitanes de la Compañía de Seguridad; y el brigada que mandaba la sección donde estaba encuadrado.
El auto les atribuye un presunto delito de imprudencia grave con resultado de muerte (que el Código Penal Militar castiga con penas equivalentes a las de homicidio), pero también un incumplimiento negligente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se aplica a las Fuerzas Armadas.
La juez no llega a imputar a los presuntos responsables de la muerte del soldado ya que, en la jurisdicción militar, los oficiales de empleo igual o superior a comandante solo pueden ser imputados por los juzgados togados militares centrales. Tampoco, sorprendentemente, eleva la causa a sumario, según las fuentes consultadas, a pesar de que la instrucción ha concluido con el señalamiento de los delitos y sus presuntos responsables. Se trata de otra anomalía de la justicia militar, que abre la puerta a que la causa pudiera archivarse en el futuro sin posibilidad de que la acusación recurra al Supremo, al encontrarse todavía en fase de diligencias previas.
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